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Legislación Nacional


Ley 12.115

Ley 12.115

 

Ampliándose por noventa (90) días el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Amplíase por noventa (90) días más, el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007.

 

Art. 2º - La Comisión establecida en el Art. 13 de la Ley 12.007, estará compuesta por un representante de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería y un representante por los Colegios de Profesionales de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Consejo de Profesionales de la Agrimensura, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires; por un Diputado por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Diputados y un Senador por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

 

La Comisión estará presidida por un legislador y tendrá por finalidad al terminar el plazo estipulado en el artículo precedente elaborar el o los anteproyectos definitivos de modificación del régimen jurídico previsional y de la seguridad social del sector.

 

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

 

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

 

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

 

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

 

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 1.884

 

La Plata, 16 de junio de 1998

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

 

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO QUINCE (12.115).

 

R. M. Citara

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