Ley 12.122

LEYES

Ley 12.122

 

Declarándose zona de emergencia a las costas del litoral marítimo del Partido de Mar Chiquita.

 

LEY 12.122

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Declárase zona de emergencia a las costas de litoral marítimo del Partido de Mar Chiquita afectadas por el fenómeno de erosión marítima.

 

Art. 2º - El Poder Ejecutivo dará prioridad, en los términos de la Ley 11.340, a aquellas obras destinadas a revertir y/o atenuar, en forma urgente e inmediata, los efectos del fenómeno en cuestión, especialmente en el denominado Balneario Parque Mar Chiquita.

 

Art. 3º - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dispondrá la ejecución de estudios y proyectos de obra dirigidos a dar una solución definitiva e integral a este problema en todo el litoral marítimo de la provincia de Buenos Aires.

A tal fin, deberá contemplar no sólo los efectos de la erosión marítima sino también el resto de los factores que contribuyen a la degradación geofísica, hídrica y ambiental de la región costera, pudiendo para ello establecer convenios con Universidades y/u otros centros de investigación o estudios especializados en el tema.

 

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.128

 

La Plata, 1º de julio de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO VEINTIDOS (12.122).

 

Rubén Miguel Citara