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Ley 12.122 LEYES Ley 12.122
Declarándose zona de emergencia a las costas del litoral marítimo del Partido de Mar Chiquita.
LEY 12.122
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase zona de emergencia a las costas de litoral marítimo del Partido de Mar Chiquita afectadas por el fenómeno de erosión marítima.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo dará prioridad, en los términos de la Ley 11.340, a aquellas obras destinadas a revertir y/o atenuar, en forma urgente e inmediata, los efectos del fenómeno en cuestión, especialmente en el denominado Balneario Parque Mar Chiquita.
Art. 3º - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dispondrá la ejecución de estudios y proyectos de obra dirigidos a dar una solución definitiva e integral a este problema en todo el litoral marítimo de la provincia de Buenos Aires. A tal fin, deberá contemplar no sólo los efectos de la erosión marítima sino también el resto de los factores que contribuyen a la degradación geofísica, hídrica y ambiental de la región costera, pudiendo para ello establecer convenios con Universidades y/u otros centros de investigación o estudios especializados en el tema.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente H. Senado
José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.128
La Plata, 1º de julio de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO VEINTIDOS (12.122).
Rubén Miguel Citara
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