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Ley 12.132 LEYES Ley 12.132
Condonando deuda a los adjudicatarios del Barrio "Democracia" del partido de Trenque Lauquen
LEY 12.132
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "Democracia" de sesenta (60) viviendas identificado catastralmente como: Circ. I, Sec. C, Qta. 80, ubicado en la localidad de Trenque Lauquen ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la operatoria de Emergencia Plan Inundados articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado partido.
Art. 2º - En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por medio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de la cuotas la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente 1º H. Senado
José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.416
La Plata, 13 de julio de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS (12.132).
Rubén Miguel Citara
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