Ley 12.132

LEYES

Ley 12.132

 

Condonando deuda a los adjudicatarios del Barrio "Democracia" del partido de Trenque Lauquen

 

LEY 12.132

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "Democracia" de sesenta (60) viviendas identificado catastralmente como: Circ. I, Sec. C, Qta. 80, ubicado en la localidad de Trenque Lauquen ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la operatoria de Emergencia Plan Inundados articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado partido.

 

Art. 2º - En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por medio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 3º - En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de la cuotas la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.

 

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente 1º H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.416

 

La Plata, 13 de julio de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS (12.132).

 

Rubén Miguel Citara