Ley 12.153

 

Anulando parte de la nominación del Art. 2º de la Ley 11.775

 

LEY 12.153

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Anúlase, del Art. 2º de la Ley 11.775, modificatoria de la Ley 11.596 y su Anexo I aprobatorio del Plan de Obras distritales correspondiente a la Segunda Etapa del Plan de Reconstrucción, la siguiente nominación:

 

Partido: Lincoln

Nominación de la obra: Jardín de Infantes Nº 913.

Monto: $ 75.000

 

El monto de la obra anulada precedentemente será utilizado por el Municipio, para nominar un nuevo emprendimiento, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399, 11.423 y 11.775 le fueron asignados.

 

Art. 2º - Inclúyese en el Plan de Obras que como Anexo I forma parte de la Ley 11.596, modificado por Ley 11.775, la siguiente nominación e importe:

 

Partido: Lincoln

Nueva Nominación: Continuación Pavimentación Urbana.

Monto: $ 75.000

 

Art. 3º - Las inversiones a que se refiere el Art. 2º de esta Ley serán atendidos con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11.376, 11.399 y 11.423.

 

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los quince días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.796

 

La Plata, 5 de agosto de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (12.153).

 

E. M. Reimondi de Arrigó