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Legislación Nacional


Ley 12.160

 

 

Incorporándose a la Ley 12.059, el Art. 3º bis.

 

LEY 12.160

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley 12.059, el siguiente:

 

"Artículo 3º bis: En las causas penales correspondientes al fuero de menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la Ley 11.922. En su caso, conocerán de los respectivos recursos las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal".

 

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

 

DECRETO 3.331

 

La Plata, 22 de septiembre de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J.M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO SESENTA (12.160).

 

Rubén Miguel Citara.

 

 

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
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