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Legislación Nacional


Ley 12.267

 

LEY 12.267

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- un Convenio de Préstamo Subsidiario mediante el cual se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) a través del Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR, a los efectos del financiamiento de la obra "Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén" y demás obras, Programas, subprogramas y conceptos a que se refiere el Contrato citado en el contexto del Programa de Modernización Portuaria, aprobado por Decreto 595/97 del Poder Ejecutivo Nacional, que prevé la financiación conjunta por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial.

 

Art. 2º: El monto máximo del crédito a recibir por la Provincia a través del Convenio de Préstamo Subsidiario mencionado en el artículo 1º, será el equivalente en pesos a la suma de dólares estadounidenses quince millones (U$S 15.000.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios. Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar endeudamiento adicional para co-financiar la obra "Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén", en condiciones aceptables para el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto máximo de hasta el equivalente en pesos a la suma de dólares estadounidenses veinticuatro millones (U$S 24.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.

 

Art. 3º: El Poder Ejecutivo creará una Unidad Ejecutora Provincial del Préstamo con participación de los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos, que ejercerá la representación de la Provincia ante la Unidad Coordinadora del Programa. La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, pudiendo delegar la ejecución y mantenimiento de la obra "Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén" a través de un Convenio de Transferencia de Obligaciones, en forma aceptable para la Unidad Coordinadora del Programa y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.). La Unidad Ejecutora Provincial deberá habilitar una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el movimiento de fondos que se originen en el Préstamo Subsidiario especificado en el artículo 1º.

 

Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables y de contratación de obras, servicios y adquisición de bienes convenidos con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en el Contrato de Préstamo y a establecer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios con el objetivo de garantizar la eficiente ejecución del Programa; todo ello conforme a la especificidad de la operatoria.

 

Art. 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y/o a la Unidad Ejecutora a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley a habilitar cuentas especiales en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o en el Banco de la Nación Argentina para el movimiento de fondos que se originen como consecuencia de los endeudamientos autorizados por esta Ley.

 

Art. 6º: El reembolso de los endeudamientos autorizados por la presente Ley se realizará a partir de recursos de Rentas Generales de la Provincia. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar en garantía de tal reembolso los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que la sustituya, y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional.

 

Art. 7º: La intervención que corresponda a los Organismos de Control, en la medida de su competencia, se hará en la oportunidad y con los alcances que prevé la legislación de los mismos, con exclusión de cualquier otro tipo de norma especial.

 

Art. 8º: Créase una Comisión Bicameral para el seguimiento del préstamo instrumentado por el Convenio que se aprueba por esta Ley, con afectación a la "Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén", cuya composición y atribuciones se determinan en la presente.

 

Art. 9º La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de dos (2) Diputados y dos (2) Senadores de las bancadas de la minoría.

 

Art. 10: La participación de la Comisión será procedente en los siguientes casos:

 

a) Cumplimiento de los objetivos del Programa.

b) Seguimiento del destino de los fondos y de los desembolsos.

c) Seguimiento de la contratación de empresas de consultoría y llamados a licitación comprometidos en el Contrato de Préstamo.

 

Art. 11: La Comisión se halla facultada para:

 

a) Requerir la presencia de los funcionarios responsables del Poder Ejecutivo del área.

b) Solicitar la remisión de los antecedentes y documentos que en cada caso se requieran.

 

Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario H. C. Diputados.

 

decreto 106

La Plata, 28 de enero de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (12.267).

Estela M. Reimondi de Arrigó

 18/2/2000

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
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