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Legislación Nacional


Ley 12.284

 

 

 

Ley 12.284

 

Prorrogando por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia de la Ley 11.665 y sus prórrogas.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de LEY.

 

Art. 1º) Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia de la Ley 11.665 y sus prórrogas, a contarse desde la sanción de la presente, durante los cuales continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana contratadas hasta el 31 de diciembre de 1995, con excepción de los emprendimientos realizados en el marco de los pavimentos participativos, los planes de las Unidades Generativas de Empleo (UGE) y todo otro cuya operatoria se regule por normas especiales. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.

 

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. S. de Bs. As.

 

Dr. José Luis Ennis

Secretario Legislativo

H.Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C.

de Diputados

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (12.284).

 

Rubén Miguel Citara

 

 

DECRETO 1.026

 

La Plata, 19 de abril de 1999

 

VISTO Lo Actuado en el Expediente 2-30664/99, Por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 16 de marzo del año 1999, mediante el cual se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia de la Ley 11.665 y sus prórrogas, y

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º) Vétase en el artículo 1º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 16 de marzo de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "...durante los cuales continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana contratadas hasta el 31 de diciembre de 1995..."

 

Art. 2º) Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Art. 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º) Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

 

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
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