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Ley 12.313
LEY 12.313
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Empleo el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
Art. 2º - El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales asumirá las funciones que le fija la presente Ley, su Decreto Reglamentario y en forma sucesiva las que establece la Ley Nacional 24.331 en sus artículos 14, 15, 16 y 17. Ejercerá asimismo las facultades que le delega la Autoridad de Aplicación Nacional o el Poder Ejecutivo Provincial y que tengan relación directa con el objeto de su creación.
Art. 3º - El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se crea como un Ente de Derecho Público No Estatal, con personalidad jurídica, individualidad financiera, contable y administrativa y patrimonio propio, para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto. Contra sus decisiones sólo admitirá recurso de revocatoria, teniendo la resolución de este recurso el carácter de definitiva. Se regirá por la presente Ley, el Estatuto que se dicte en consecuencia y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica y funciones.
Art. 4º - El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales dividirá su funcionamiento en dos etapas. En su primera etapa, asumirá el rol de Comisión de Evaluación y Selección establecido en el Art. 14 de la Ley 24.331. A estos fines se incorpora como Directorio del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales a la Comisión de Evaluación y Selección creada por Decreto 386/97 que se encuentre en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. El Directorio del Ente será presidido por un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial. Los Municipios representados en la Comisión de Evaluación y Selección creada por Decreto 386/97 deberán ratificar por ante la Presidencia del Ente la composición del Directorio, caso contrario nombrarán nuevos representantes, los que serán puestos en funciones por el Presidente. Los Directores que cumplan funciones en esta primera etapa de Evaluación y Selección fijada por el Art. 14 de la Ley Nacional 24.331, no tendrán el carácter de funcionarios públicos y ejercerán sus cargos sin percibir retribución o salario por parte del Ente y/o del Gobierno Provincial. El Ente reconocerá y abonará los gastos de representación y viáticos debidamente documentados y que tengan origen en el desempeño de sus funciones específicas.
Art. 5º - Una vez finalizado el cometido impuesto por la Ley 24.331 en su Art. 14 y concordantes, en la segunda etapa de su funcionamiento, el Ente asumirá el rol de Comité de Vigilancia. Los Directores que ejercían sus funciones de miembros de la Comisión de Evaluación y Selección durante la primer etapa, caducarán en sus mandatos, debiendo el Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial convocar a los Municipios para que propongan la nueva composición del Directorio de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º.
Art. 6º - Administración. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, una vez concluida la etapa correspondiente a la Comisión de Evaluación y Selección, asumirá el rol de Comité de Vigilancia, establecido en los Arts. 15 y concordantes de la Ley 24.331. Será dirigido y administrado por un Directorio integrado por un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial y cuatro Directores que serán puestos en funciones por el Presidente, dos a propuesta del Municipio de Bahía Blanca y dos a propuesta del Municipio de Coronel Rosales. Los Municipios deberán integrar sus binomios con al menos un representante de las entidades empresarias y de la producción, siendo competencia de cada Municipio la reglamentación del mecanismo de selección que conlleve a proponer a el o los Directores. Créase una Comisión Asesora Honoraria cuya misión será asesorar al Directorio y deberá integrarse con miembros que representen a los Municipios de la región, del Concejo Deliberante regional, sectores portuarios y por cualquier otra organización cuya aporte se considere necesario para la consecución de los objetivos propuestos. Los miembros propuestos, que acreditaran reconocida trayectoria y solvencia moral y técnica, deberán ser aprobados por el Directorio. La Comisión Asesora se expedirá respecto a los temas y consultas que les someta el Directorio, pero su dictamen no será vinculante.
Art. 7º - Directorio. Decisiones. Funcionamiento. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el Presidente en ejercicio de doble voto. Los Directores deberán ser removidos a pedido fundado de quienes los propusieron. En este caso deberán designar su reemplazante en el término de cinco días. El quórum necesario para sesionar se formará con la mitad más uno de sus miembros. El funcionamiento y validez de sus sesiones y resoluciones lo será de acuerdo a las pautas que establezca el Estatuto.
Art. 8º - Presidente. Veto. Revisión. El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada y solamente en los siguientes casos:
a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado Nacional, Provincial o Municipal asignaren al Ente.
b) Gastos no presupuestados mayores al 30% de canon anual a percibir del concesionario.
c) Endeudamientos y garantías plurianuales mayores al 60% del canon anual a percibir del concesionario.
d) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.
Art. 9º - El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, una vez finalizada su tarea como Comisión de Evaluación y Selección, tendrá como objetivo:
a) Fiscalizar las obligaciones contraídas por el Concesionario a cargo de la explotación.
b) Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que le deleguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
c) Ejercer los derechos que le corresponden como concedente, locador o en cualquier otro carácter de la jurisdicción y bienes sometidos a su contralor y administración.
d) Supervisar, coordinar y controlar los recursos físicos, materiales y humanos que sean utilizados en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
e) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, argentinas o extranjeras, de cooperación y asistencia técnica y/o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones.
f) Realizar tareas de promoción y difusión de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en el país y en el exterior, coordinando las políticas de marketing con el Concesionario.
g) Promover el estrechamiento de vínculos e intercambios con las universidades y otros centros de enseñanza e investigación, públicos o privados, con cámaras empresarias y con las comunidades de la región promoviendo dentro de su capacidad económica las artes y el cuidado del medio ambiente.
h) Constituir tribunales arbitrales que intervendrán en los reclamos que los usuarios o prestadores de servicios de la Zona Franca tengan para con el concesionario y/o el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales o entre sí. Atenderán también las causas que los particulares que operen en la Zona Franca le sometan. Estarán conformados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y el sometimiento a su jurisdicción será voluntario.
La enumeración que antecede lo es sin perjuicio de las otras funciones y actividades que le puedan corresponder en cumplimiento de su objeto específico y de la finalidad de la Ley 84 de 1856, Ley Nacional 24.331, Leyes y Decretos Provinciales concordantes.
Art. 10 - Régimen legal. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, en su carácter de Ente de Derecho Público No Estatal, se regirá por las siguientes pautas:
a) Estará sujeto a las normas legales del derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos o facultades o deberes delegados por ambas jurisdicciones, aplicándose en cuanto a las restantes funciones, las disposiciones del derecho privado.
b) Las decisiones que adopte el Directorio que impliquen un ejercicio de funciones públicas revisten el carácter de actos administrativos, estando sometidas a las formas y recursos administrativos previstos en la legislación provincial vigente, las demás son actos del derecho privado y su revisión puede ser sometida a los tribunales de arbitradores de la Zona Franca o a la justicia ordinaria provincial, según el caso.
c) Los integrantes del Directorio, a excepción del Presidente, no tendrán el carácter de funcionarios públicos, aun cuando por Estatuto se establezca el pago mensual de retribuciones a cargo del Ente.
d) El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y las normas vigentes que regulan las relaciones laborales entre personas del derecho privado.
e) Confeccionará y aprobará su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.
f) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.
Art. 11 - Régimen Financiero. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su Presupuesto Anual y conforme lo previsto en su Estatuto y reglamentación. Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario serán invertidas en mejorar la administración del Ente, obras de infraestructura, capacitación laboral y profesional, becas para profesionales de la zona que realicen estudios de postgrado en el país o en el exterior relacionados a la operatoria de Zona Franca, Comercio Exterior, Administración Portuaria, Derecho Marítimo y otras que el Directorio determine de interés para la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y la economía de la región.
Art. 12 - Patrimonio. El patrimonio y los recursos del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se constituyen e integran con:
a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines.
b) El importe del canon a pagar por el concesionario.
c) Las tarifas que perciba por los servicios prestados al concesionario o usuarios directos y/o indirectos.
d) Los importes de las multas, recargo e intereses que se apliquen al concesionario o usuarios directos y/o indirectos por el incumplimiento de sus obligaciones.
e) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros, concesionario y usuarios directos y/o indirectos.
f) Los aportes que realice el estado provincial, nacional y municipal, así como los privados.
g) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.
h) El importe de los subsidios, legados y donaciones que reciba o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.
Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y en los siguientes hasta que fuere necesario, una partida con carácter de subsidio destinado al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, para atender la puesta en marcha de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y de acuerdo a la previsión de gastos que él mismo eleve. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 14 - Gerencia General Operativa. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales tendrá un Gerente General Operativo, el que será elegido y nombrado por el Presidente del Ente a partir de una terna propuesta por el Directorio. El Gerente General Operativo no tendrá estabilidad en su cargo, pudiendo ser removido por decisión del Directorio. La reglamentación que en uso de sus facultades se dicte el Ente establecerá la estructura administrativa que considere necesaria par su funcionamiento.
Art. 15 - Intervención. El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la intervención del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales fundada en razones que meritúen tal situación de excepción, a efectos de recomponer el funcionamiento del mismo y no podrá exceder los ciento ochenta días hábiles administrativos bajo ningún concepto. De no cumplirse con este plazo o de renovarse la intervención, cualquiera de los Directores en ejercicio al momento de producirse la misma o en su defecto alguno de los Intendentes de los partidos representados en el Ente, podrá peticionar por ante la justicia para que se reestablezca la situación normal de funcionamiento del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
Art. 16 - Disolución. La disolución del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales deberá ser dispuesta por Ley, debiendo preverse en la reglamentación de la presente y en el Estatuto de funcionamiento del Ente, lo necesario para su liquidación y destino de su bienes.
Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente del H. Senado
José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados
DECRETO 1.938
La Plata, 2 de agosto de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE (12.313).
R. M. Citara 18/2/2000 Última modificación: 15 de junio de 2000. |