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Legislación Nacional


Ley 12.381

 

 

LEY 12.381

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 30 de la Ley 12.297 de Seguridad Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 30: En caso de cese de las actividades las empresas de seguridad deberán presentar:

 

1) Para la restitución de sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía:

 

a) Declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de las actividades.

 

b) La documentación que la norma reglamentaria determine a fin de acreditar el pago de todas las obligaciones inherentes a la actividad.

 

2) Respecto del armamento y del equipamiento:

 

a) Documentación detallada de la totalidad de las armas con indicación de tipo, calibre, marca, numeración y demás datos que establezca la reglamentación.

 

b) Documentación detallada de las municiones indicando su calibre, las cantidades y al tipo de armas que corresponden.

 

c) Documentación de todo el equipamiento de comunicación, de control y de datos, con su detalle e individualización.

 

La totalidad de las armas, municiones y equipamiento mencionados precedentemente deberán ser entregados o puestos a disposición de la autoridad de aplicación y quedarán en su poder hasta que los titulares de las empresas de seguridad cesadas justifiquen, en forma fehaciente, el destino y uso a que serán aplicados y aquélla extienda las autorizaciones que correspondan".

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. Diputados

 

DECRETO 118

 

La Plata, 21 de diciembre de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (12.381).

 

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica

Última modificación: 15 de junio de 2000.
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