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Legislación NacionalLEY 12
LEY 12.400
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º: Prohíbese la instalación de carteles publicitarios en la modalidad que fuere y cualquiera sea su finalidad, a la vera de las rutas, calles, autopistas y ramales ferroviarios, que linden o crucen zonas declaradas Reservas Naturales por normas especiales dictadas en el marco de la Ley 10.907 y sus modificatorias. Están exceptuados de las disposiciones de la presente Ley, los Refugios de Vida Silvestre, regulados por el artículo 10 inciso 2) apartado e) de la Ley 10.907.
Artículo 2º: A partir de la vigencia de la presente Ley, los contratos de publicidad en ejecución no podrán ser renovados a su vencimiento.
Artículo 3º: Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 1º los carteles que anuncien la proximidad de servicios para el viajero, o que contribuyan a la conservación y mantenimiento del área protegida. Las dimensiones y características de los mismos serán determinadas por vía reglamentaria teniendo en cuenta las caracterísiticas del lugar donde se emplacen y las modalidades de circulación de los vehículos. Los carteles que se refieran a la conservación y el mantenimiento del área protegida podrán ser auspiciados por Empresas o Fundaciones.
Artículo 4º: Establécese que el Parque Provincial "Pereyra Iraola" queda expresamente incluido en las previsiones del artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo designará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado
José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 8
La Plata, 6 de enero de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS (12.400).
E. J. Caselli A cargo Secretaría Legal y Técnica
Última modificación: 15 de junio de 2000. |
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