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Legislación Nacional


LEY 12

 

LEY 12.400

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Artículo 1º: Prohíbese la instalación de carteles publicitarios en la modalidad que fuere y cualquiera sea su finalidad, a la vera de las rutas, calles, autopistas y ramales ferroviarios, que linden o crucen zonas declaradas Reservas Naturales por normas especiales dictadas en el marco de la Ley 10.907 y sus modificatorias.

Están exceptuados de las disposiciones de la presente Ley, los Refugios de Vida Silvestre, regulados por el artículo 10 inciso 2) apartado e) de la Ley 10.907.

 

Artículo 2º: A partir de la vigencia de la presente Ley, los contratos de publicidad en ejecución no podrán ser renovados a su vencimiento.

 

Artículo 3º: Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 1º los carteles que anuncien la proximidad de servicios para el viajero, o que contribuyan a la conservación y mantenimiento del área protegida. Las dimensiones y características de los mismos serán determinadas por vía reglamentaria teniendo en cuenta las caracterísiticas del lugar donde se emplacen y las modalidades de circulación de los vehículos.

Los carteles que se refieran a la conservación y el mantenimiento del área protegida podrán ser auspiciados por Empresas o Fundaciones.

 

Artículo 4º: Establécese que el Parque Provincial "Pereyra Iraola" queda expresamente incluido en las previsiones del artículo 1º de la presente Ley.

 

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo designará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 8

 

La Plata, 6 de enero de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS (12.400).

 

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
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