This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 8:19:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 12  LEY 12.400 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º: Prohíbese la instalación de carteles publicitarios en la modalidad que fuere y cualquiera sea su finalidad, a la vera de las rutas, calles, autopistas y ramales ferroviarios, que linden o crucen zonas declaradas Reservas Naturales por normas especiales dictadas en el marco de la Ley 10.907 y sus modificatorias.Están exceptuados de las disposiciones de la presente Ley, los Refugios de Vida Silvestre, regulados por el artículo 10 inciso 2) apartado e) de la Ley 10.907. Artículo 2º: A partir de la vigencia de la presente Ley, los contratos de publicidad en ejecución no podrán ser renovados a su vencimiento. Artículo 3º: Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 1º los carteles que anuncien la proximidad de servicios para el viajero, o que contribuyan a la conservación y mantenimiento del área protegida. Las dimensiones y características de los mismos serán determinadas por vía reglamentaria teniendo en cuenta las caracterísiticas del lugar donde se emplacen y las modalidades de circulación de los vehículos.Los carteles que se refieran a la conservación y el mantenimiento del área protegida podrán ser auspiciados por Empresas o Fundaciones. Artículo 4º: Establécese que el Parque Provincial "Pereyra Iraola" queda expresamente incluido en las previsiones del artículo 1º de la presente Ley. Artículo 5º: El Poder Ejecutivo designará el Organismo de Aplicación de la presente Ley. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALEJANDRO HUGO CORVATTAVicepresidente 1º H. Senado José Luis EnnisSecretario Legislativo H. Senado ALEJANDRO R. MOSQUERAPresidente H. Cámara Diputados Juan Carlos LópezSecretario Legislativo H. Cámara Diputados DECRETO 8 La Plata, 6 de enero de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUFR. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS (12.400). E. J. CaselliA cargoSecretaría Legal y Técnica Última modificación: 15 de junio de 2000. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:04:20 Post date GMT: 0020-00-09 20:04:20 Post modified date: 0020-00-09 20:04:20 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:04:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com