This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 9:04:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Régimen Federal de Pesca, Ley 24992Régimen Federal de Pesca, Ley 24992BUENOS AIRES, 09 de DICIEMBRE de 1997 -BOLETIN OFICIAL - 12/01/1998VigenteDESCRIPTORES:REGIMEN FEDERAL DE PESCA-PESCA-PESCA MARITIMA-RECURSOS VIVOS MARINOS-PROMOCION PESQUERA-CONSEJO FEDERAL PESQUERO:CREACION-NOTICIAS ACCESORIAS:CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 75CAPITULO IDisposiciones Generales (artículos 1 al 2)ARTICULO 1 - La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.ARTICULO 2 - La pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la presente ley.CAPITULO IIDominio y Jurisdicción (artículos 3 al 4)ARTICULO 3 - Son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente.ARTICULO 4 - Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo anterior. La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la Zona Económica Exclusiva y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina.CAPITULO III Ambito de AplicaciónARTICULO 5 - El ámbito de aplicación de esta ley comprende:a) La regulación de la pesca en los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.b) La coordinación de la protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción nacional como provincial.c) La facultad de la Autoridad de Aplicación de limitar el acceso a la pesca en los espacios marítimos referidos en el artículo 3 cuando se declare la existencia de interés nacional comprometido en la conservación de una especie o recuso determinado, con fundamento en razones científicas que avalen la imposición de tal medida, la que deberá ser puesta a consideración del Consejo Federal Pesquero dentro de los treinta días de adoptada para su ratificación.d) La regulación de la pesca en la zona adyacente a la zona Económica Exclusiva respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva.CAPITULO IVAutoridad de Aplicación (artículos 6 al 7)ARTICULO 6 - Vetado por art. 1 Decreto 6/98 (B.O 12/1/98)ARTICULO 7 - Serán funciones de la autoridad de aplicación:a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando laexplotación, fiscalización e investigación;b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos alas investigaciones científicas y técnicas de los recursospesqueros;c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie,establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas decaptura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y portipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero;d) Emitir los permisos de pesca, previa autorización del ConsejoFederal Pesquero; e) Calcular los excedentes disponibles yestablecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero lasrestricciones en cuanto a áreas o épocas de veda;f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, losrequisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresaspesqueras para desarrollar la actividad pesquera;g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como tambiénlos equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramientodel INIDEP y de acuerdo con la política pesquera establecida por elConsejo Federal Pesquero;h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crearun registro de antecedentes de infractores a las disposiciones dela presente ley, informando de las mismas al Consejo FederalPesquero.i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividadpesquera;j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilateralesinternacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme lapolítica pesquera nacional;k) Reglamentar el funcionamiento del Registro de pesca creado poresta ley;l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el ConsejoFederal Pesquero;m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes dela promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero.n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requierande financiamiento específico proveniente de organismos financierosinternacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a laRepública Argentina, conforme a los criterios que determineconjuntamente con el Consejo Federal Pesquero.ñ) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobacióndel Consejo Federal Pesquero.o) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios ysuficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas enpuertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de lasdeclaraciones juradas de captura;p) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo derecursos vivos del mar y misiones al exterior para promover lacomercialización de productos de la industria pesquera nacional;q) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confierenpor esta Ley a la Autoridad de Aplicación.CAPITULO VConsejo Federal Pesquero (artículos 8 al 10)ARTICULO 8 - Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estaráintegrado por:a) Un representante por cada una de las provincias con litoralmarítimo;b) El Secretario de Pesca;c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales yDesarrollo Sustentable;d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto;e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca. Todos losmiembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones seadoptarán por mayoría calificada.ARTICULO 9 - Serán funciones del Consejo Federal Pesquero;a) Establecer la política pesquera nacional;b) Establecer la política de investigación pesquera;c) Establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo encuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas,según datos proporcionados por el INIDEP. Además establecer lascuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca ypor tipo de flota;d) Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental;e) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia denegociaciones internacionales;f) Planificar el desarrollo pesquero nacional;g) Fijar las pautas de coparticipación en el Fondo NacionalPesquero (FO.NA.PE.).h) Dictaminar sobre pesca experimental;i) Establecer derechos de extracción y fijar cánones por elejercicio de la pesca;j) Modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE.establecidos en el inciso ``e'' del ar-tículo 45 de la presente ley;k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo unareserva de cuota de pesca de las diferentes especies para serasignadas a este sector;l) Establecer los temas a consideración del Consejo FederalPesquero que requieran mayoría calificada en la votación de susintegrantes;m) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo seraprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes deltotal de sus miembros.ARTICULO 10. - En el ámbito del Consejo Federal Pesquero funcionaráuna Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de lasdistintas asociaciones gremiales empresarias y de trabajadores dela actividad pesquera, según lo reglamente el mismo.CAPITULO VIInvestigación (artículos 11 al 16)ARTICULO 11. - El Consejo Federal Pesquero establecerá losobjetivos, políticas y requerimientos de las investigacionescientíficas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos,correspondiendo al Instituto Nacional de Investigación y DesarrolloPesquero -INIDEP-, la planificación y ejecución de sus actividadescientíficas y técnicas con las provincias y otros organismos oentidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación yconservación de los recursos vivos marinos.El INIDEP cooperará con los organismos nacionales y provinciales enlas tareas de investigación tendientes a evitar la contaminación.ARTICULO 12. - El Instituto Nacional de Investigación y DesarrolloPesquero -INIDEP- administrará y dispondrá de los buques deinvestigación pesquera de propiedad del Estado Nacional, conforme alos requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan,debiendo determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible delas especies.ARTICULO 13. - Los resultados de todo trabajo de investigaciónsobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de laAutoridad de Aplicación antes de cualquier utilización odivulgación de los mismos.Las empresas dedicas a la extracción de recursos vivos marinosestán obligados a suministrar toda la información requeridadestinada a la investigación del recurso.ARTICULO 14. - La pesca experimental por parte de personas físicaso jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionalescon buques de pabellón nacional o extranjero, requeriráautorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, previodictamen favorable del Consejo Federal Pesquero.La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a toda informaciónderivada de la investigación científica y técnica y tendrá facultadpara designar representantes del INIDEP que, con el carácter deobservadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos seajusten a las condiciones y límites que se fijen.ARTICULO 15. - La pesca experimental sólo podrá tener un fin deinvestigación científica o técnica y en ningún caso podrá tratarsede operaciones comerciales. El armador podrá disponer libremente dela captura, con las limitaciones impuestas por la Autoridad deAplicación. La Autoridad de Aplicación deberá establecer en cadacaso plazos y cupos máximos de captura acorde con la finalidadcientífica o técnica, previo dictamen del INIDEP.ARTICULO 16. - Cuando esta actividad sea desarrollada por elINIDEP, CONICET y/o universidades nacionales o provincialesestatales, los productos pesqueros obtenidos durante el desarrollode las mismas podrán disponerse en las condiciones que establezcala Autoridad de Aplicación.CAPITULO VIIConservación, Protección y Administración de los Recursos VivosMarinos (artículos 17 al 22)ARTICULO 17. - La pesca en todos los espacios marítimos bajojurisdicción argentina, estará sujeta a las restricciones queestablezca el Consejo Federal Pesquero con fundamento en laconservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos deexplotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidaddel sistema ecológico.ARTICULO 18. - El Consejo Federal Pesquero establecerá anualmentela Captura Máxima Permisible por especie, conforme a lo estipuladoen el artículo 9 inciso c).ARTICULO 19. - Según lo prescripto en el artículo 7, inciso e) deesta ley, la Autoridad de Aplicación podrá establecer zonas oépocas de veda. La información pertinente a la imposición de talesrestricciones, así como su levantamiento, será objeto de ampliadifusión y con la debida antelación comunicadas a lospermisionarios pesqueros y las autoridades competentes depatrullaje y control. Asimismo podrá establecer reservas ydelimitación de áreas de pesca imponiendo a los permisionarios laobligación de suministrar bajo declaración jurada, informaciónestadística de las capturas obtenidas, esfuerzo de pesca y posiciónde sus buques.ARTICULO 20. - Los organismos competentes, para contribuir alcumplimiento de la legislación nacional sobre pesca, coordinadospor la Autoridad de Aplicación, asegurarán la debida vigilancia ycontrol en todo lo que respecta a la operatoria de buques pesquerosy a la explotación de los recursos vivos marinos en los espaciosmarítimos bajo jurisdicción argentina. Con este mismo fin, laAutoridad de Aplicación podrá adquirir y operar los medios queresulten necesarios.ARTICULO 21. - La Autoridad de Aplicación determinará los métodos ytécnicas, equipos y artes de pesca prohibidos. Quedan especialmenteprohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicciónargentina, los siguientes actos:a) El uso de explosivos de cualquier naturaleza; b) El empleo deequipos acústicos y sustancias nocivas como métodos de aprehensión;c) Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca prohibidos;d) Transportar explosivos o sustancias tóxicas en lasembarcaciones;e) Arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar dañoa la flora y fauna acuáticas o impedir el desplazamiento de lospeces en sus migraciones naturales;f) Interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones,atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservación dela flora y fauna acuáticas;g) Toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca odepredación de los recursos vivos del medio acuático;h) El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, asignación decuota correspondiente, así como en contravención a la normativalegal vigente;i) El ejercicio de actividades pesqueras en áreas o épocas de veda;j) La introducción de flora y fauna acuáticas exóticas sinautorización previa de la autoridad competente;k) La introducción de especies vivas que se declaren perjudicialespara los recursos pesqueros;l) La utilización de mallas mínimas en las redes de arrastre, queen función por tipo de buques, maniobras de pesca y especie, nosean las establecidas para las capturas;m) Arrojar descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticasde pesca responsables;n) Realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior ala establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenesde captura distintos a los reales, así como falsear la declaraciónde las especies;ñ) Superar la captura permitida por encima del volumen de la cuotaindividual de captura;o) Realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad delrecurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable, deacuerdo con lo que determine la Autoridad de Aplicación en consensocon el Consejo Federal Pesquero.ARTICULO 22. - Con el fin de proteger los derechos preferentes quele corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, laAutoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá organizar ymantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacentea la Zona Económica Exclusiva argentina, respecto de los recursosmigratorios o que pertenezcan a una misma población o poblacionesde especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusivaargentina.Con este fin la República Argentina acordará con los estados quedeseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente,las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurarla conservación de los recursos.Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismasse harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países.CAPITULO VIIIRégimen de pesca (artículos 23 al 34)ARTICULO 23. - Para el ejercicio de la actividad pesquera, deberácontarse con la habilitación otorgada por la Autoridad deAplicación según lo estipulado en los artículos 7 y 9 de lapresente ley, mediante alguno de los actos administrativosenumerados a continuación:a) Permiso de pesca: que habilita para el ejercicio de la pescacomercial a buques de bandera nacional, para extraer recursos vivosmarinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina;b) Permiso de pesca de gran altura: que habilita a buques depabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial, sobre eltalud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva, alta mar ocon licencia en aguas de terceros países; c) Permiso temporario depesca: serán otorgados a buques arrendados a casco desnudo en lascondiciones y plazos establecidos en la presente ley. El mismotratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero queoperen en las condiciones de excepción establecidas por esta ley;d) Autorización de pesca: que habilita para la captura de recursosvivos marinos en cantidad limitada, para fines de investigacióncientífica o técnica.ARTICULO 24. - La explotación de los recursos vivos marinos en losespacios marítimos bajo jurisdicción argentina, sólo podrá serrealizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicasde derecho privado que estén constituidas o funcionen de acuerdocon las leyes nacionales. Los buques empleados en la actividadpesquera deberán estar inscriptos en la matrícula nacional yenarbolar el pabellón nacional.ARTICULO 25. - Será obligatorio desembarcar la producción de losbuques pesqueros en muelles argentinos. En casos de fuerza mayordebidamente acreditados o cuando los buques se encuentrenautorizados a operar en aguas internacionales, la Autoridad deAplicación podrá autorizar la descarga en puertos extranjeros y eltransbordo en los puertos argentinos o en zonas de desembarquehabilitadas en las radas de los mismos.ARTICULO 26. - Los permisos de pesca serán otorgados según loestipulado por los ar-tículos 7 y 9 de esta ley, en las condicionessiguientes:1) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado.El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendopriorizar a tal efecto:a? los buques que empleen mano de obra argentina en mayorporcentaje;b? los buques construidos en el país;c? menor antigüedad del buque.2) Por un plazo de hasta 30 (treinta) años para un buquedeterminado, perteneciente a una empresa con instalaciones deprocesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen yelaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendopriorizar a tal efecto:a ? que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje entierra y buques en forma proporcional;b ? que agreguen mayor valor al producto final;c ? los buques construidos en el país;d ? menor antigüedad del buque.3) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en losincisos 1 y 2 del presente ar-tículo, las empresas titulares de losbuques, deberán acreditar el cumplimento de las obligacioneslegales, previsionales e impositivas vigentes.ARTICULO 27. - A partir de la vigencia de esta ley se asignará unacuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentescomo a los que se otorguen en el futuro.Facúltase al Consejo Federal Pesquero para que reglamente y dictetodas las normas necesarias para establecer un régimen deadministración de los recursos pesqueros mediante el otorgamientode cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipode flota.Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podránsuperar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijaráel Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible porespecie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen deadministración pesquera y la asignación de las cuotas de captura,el Consejo Federal Pesquero deberá priorizar los ítems siguientes:1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada;2) Inversiones efectivamente realizadas en el país;3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especieefectuado durante los últimos ocho (8) años, medido hasta el 31 dediciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstospertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, abordo o en tierra, de cada especie en los últimos ocho (8) años,medido hasta el 31 de diciembre de 1996, por buque o por grupo debuques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupoempresario;5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción alas leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividadpesquera.Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles deconformidad con las condiciones que establezca el Consejo FederalPesquero, que establecerá un Derecho de Transferencia a cargo delcesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especieque la cuota autoriza. No se permitirá la transferencia de cuotasde capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores ofactorías.El Consejo Federal Pesquero podrá reservar parte de la CapturaMáxima Permisible como método de conservación y administración,priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.artículo 28:ARTICULO 28. - Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas alos buques solamente para acceder al caladero, siendo necesariopara ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada ouna autorización de captura en el caso de que la especie no estécuotificada.Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buquespertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se lesdicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operarcomercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sinningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el ConsejoFederal Pesquero, caducarán automáticamente.Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que sehundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectadospor otro tipo de siniestro que significó el impedimento paradesarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazodel buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por laAutoridad de Aplicación, caducarán automáticamente.ARTICULO 29. - El ejercicio de la pesca de los recursos vivos enlos espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará sujetoal pago de un derecho único de extracción por especie y modalidadde pesca, el que será establecido por el Consejo Federal Pesquero.ARTICULO 30. - El permiso de pesca sólo podrá ser transferido aotra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquenun incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacena la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuandohubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización dela Autoridad de Aplicación.ARTICULO 31. - En ningún caso podrá disponerse de los productos dela pesca sin someterlos previamente al control sanitario de losorganismos competentes, el que deberá ejercerse sin entorpecer laoperatoria pesquera, en las condiciones que establezca lareglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará eltransporte y la documentación necesaria para el tránsito deproductos pesqueros.ARTICULO 32. - Durante la vigencia del permiso de pesca, sustitulares deberán comunicar con carácter de declaración jurada lascapturas obtenidas en la forma y oportunidad que establezca lareglamentación respectiva. La falsedad de estas declaracionesjuradas será sancionada de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 41 de esta ley.ARTICULO 33. - La Autoridad de Aplicación podrá decidir lainstalación de artefactos en los buques para efectuar elseguimiento satelital de los mismos y los armadores pesquerosdeberán cuidar y mantener dichos artefactos en perfecto estado defuncionamiento. Las infracciones cometidas con respecto a estepunto, serán sancionadas conforme lo establecido por el artículo 51de esta ley.ARTICULO 34. - La aprobación por la Autoridad de Aplicación de losproyectos que contemplen la incorporación definitiva de nuevosbuques a la flota pesquera nacional, tendrá eficacia para obtenerel permiso de pesca respectivo, siempre que la adquisición,construcción, o importación se realice dentro del plazo otorgado alefecto, el que será improrrogable. La construcción o importación debuques sin contar con la aprobación previa del proyecto, será porexclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o del importadorinterviniente.CAPITULO IXExcepciones a la reserva de pabellón nacional (artículos 35 al 38)ARTICULO 35. - La explotación comercial de los recursos vivosmarinos existentes en los espacios marítimos bajo jurisdicciónargentina sólo podrá realizarse mediante la pesca efectuada porbuques de bandera argentina, salvo las excepciones establecidas poreste capítulo. La reserva de bandera a los fines de la pescacomercial será irrenunciable dentro de las aguas interiores y elmar territorial.ARTICULO 36. - Las empresas nacionales que desarrollenhabitualmente operaciones de pesca y tuvieran actividadininterrumpida en el sector durante los últimos 5 años anteriores ala solicitud, podrán locar en forma individual o asociada, previaautorización del Consejo Federal Pesquero, buques de matrículaextranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los 5 (cinco)años y por un plazo determinado, el que no podrá exceder los 36meses, destinados a la captura de excedentes de especiesinexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar lasreservas de pesca establecidas.Para la distribución de la cuota se seguirán los mismos criteriosestablecidos en el artículo 27. La inscripción de los contratos yel asiento respectivo se harán en un registro especial que tendrá asu cargo la Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio de lafiscalización y control a cargo de la Autoridad de Aplicación.Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas las normasmarítimas y laborales vigentes relativas a la navegación y empleo abordo, establecidas para los buques nacionales.Tratados internacionales de pescaARTICULO 37. - El Estado nacional podrá permitir el acceso a lapesca en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina abuques de bandera extranjera, mediante tratados internacionalesaprobados por ley del Congreso Nacional que tengan por objeto lacaptura de especies no explotadas o subexplotadas y que contemplen:a) La apertura de mercado en el país co-contratante con cupos deimportación de productos pesqueros argentinos libres de arancelesde importación por un valor económico similar al del cupo de pescaotorgado en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina;b) La conservación de los recursos en el área adyacente a la ZonaEconómica Exclusiva argentina;c) El derecho de nuestra flota a pescar en la Zona EconómicaExclusiva del país co-contratante.La determinación de la capacidad de captura de la flota argentina aefectos del cálculo de los excedentes, sólo podrá hacerseatendiendo a razones estructurales biológicas y no a mermascíclicas propias de la actividad ni a hechos extraordinarios dealcance general que hayan afectado su operatividad.ARTICULO 38. - La concesión de cupos de pesca para ser capturadospor buques de bandera extranjera en función de los tratadosinternacionales mencionados en el artículo anterior no deberáafectar las reservas de pesca impuestas en favor de embarcacionesnacionales y quedará sujeta en todos los casos al cumplimiento delas condiciones siguientes:a) Se otorgará por tiempo determinado;b) La actividad de los buques extranjeros se ajustará a las normasde esta ley y sólo será admitida cuando ésta se realice en formaconjunta con una o más empresas radicadas en el país, conforme a laley de sociedades;c) Se autorizará por áreas de mar y pesquerías delimitadasgeográficamente y con relación a las especies que se determinenpara cada caso;d) La Autoridad de Aplicación regulará las temporadas y zonas depesca, el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y la cantidad, tamañoy tipo de buques pesqueros que puedan usarse;e) La Autoridad de Aplicación fijará la edad y el tamaño de losrecursos vivos marinos a capturar;f) Los buques deberán descargar sus capturas en muelles argentinos,ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tránsito parasu reembarque;g) Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas lasordenanzas marítimas y normas laborales vigentes relativas a lanavegación establecida para buques nacionales en cuanto fueraaplicable;h) Las empresas que se conformen como resultado de la aplicacióndel inciso b) de este artículo, deberán inscribirse en el registroque se cree a tal efecto, al igual que los buques, lastripulaciones afectadas y los convenios particulares que sesuscriban;i) Estos buques abonarán el canon de extracción que para cada casodetermine la autoridad competente;j) Los armadores de los buques extranjeros deberán facilitar abordo de cada buque las comodidades adecuadas para el personal defiscalización y de investigación cuyo embarque determine laAutoridad de Aplicación;k) La producción de estos buques deberá ser absorbida a preciosinternacionales por el mercado correspondiente al país de origen delas empresas autorizadas, con compromiso de no reexportación,excepto cuando se ofrezca la penetración en mercados nuevos o enaquellos que tengan restricciones para la exportación pesqueraargentina;l) Deberán embarcar en forma efectiva como mínimo el 50% detripulantes argentinos;m) La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones quedeberán reunir las empresas argentinas asociadas;n) Las exportaciones de los productos pesqueros obtenidos conformeal régimen establecido en el presente artículo no gozarán de losbeneficios dispuestos en los regímenes promocionales ni dereembolsos tributarios de ninguna naturaleza.CAPITULO XTripulaciones (artículos 39 al 40)ARTICULO 39. - A los fines de esta ley, será obligatorio, para todoel personal embarcado a bordo de los buques pesqueros, poseerlibreta de embarco, título, patente, cédula de embarco ocertificado de habilitación profesional expedidos por lasautoridades competentes en las condiciones que estipulen las normasnacionales.ARTICULO 40. - La tripulación de los buques pesqueros deberá estarconstituida de acuerdo a las estipulaciones siguientes:a) Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para losargentinos nativos, por opción o naturalizados;b) El 75% del personal de maestranza, marinería y operarios deplanta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido porargentinos o extranjeros con más de diez (10) años de residenciapermanente efectivamente acreditada en el país;c) En caso de requerirse el embarco de personal extranjero, ante lafalta del personal enunciado en el inciso anterior, el embarque delmismo será efectuado en forma provisoria cumpliendo con las normaslegales vigentes. Habiendo tripulantes argentinos endisponibilidad, la tripulación debe ser completada con ellos.Las reservas establecidas en los incisos a) y b) en ningún casopodrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros,quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar lasnormas necesarias para cumplir esta disposición.CAPITULO XIRegistro de la Pesca (artículos 41 al 42)ARTICULO 41. - Créase el Registro de la Pesca, el que será llevadopor la Autoridad de Aplicación, y en el que deberán inscribirsetodas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a laexplotación comercial de los recursos vivos marinos en lascondiciones que determine la reglamentación.ARTICULO 42. - La falta, suspensión o cancelación de la inscripciónprevista en esta ley no impedirá el ejercicio de las atribucionesacordadas a la Autoridad de Aplicación, ni eximirá a los sometidosa su régimen de las obligaciones y responsabilidades que seestablecen para los inscriptos.CAPITULO XIIFondo Nacional Pesquero (artículos 43 al 45)ARTICULO 43. -Créase el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) comocuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes:a) Aranceles anuales por permisos de pesca;b) Derechos de extracción sobre las capturas de los buques dematrícula nacional, habilitados para la pesca comercial;c) Derechos de extracción en jurisdicción nacional para buqueslocados a casco desnudo según establezca el Consejo FederalPesquero;d) Cánones percibidos sobre la actividad de buques de matrículaextranjera con licencia temporaria de pesca en jurisdicciónnacional;e) Las multas impuestas por transgresiones a esta ley y sureglamentación;f) El producto de la venta de producción extraída, las artes depesca y buques decomisados por infracciones, según el artículo 53de esta ley y subsiguientes;g) Donaciones y legados;h) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones oentidades nacionales e internacionales;i) Aportes del Tesoro;j) Tasas por servicios requeridos;k) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en losincisos precedentes.ARTICULO 44. - El Fondo Nacional Pesquero será administrado por laAutoridad de Aplicación con intervención del Consejo FederalPesquero y será coparticipable entre la Nación y las provincias conlitoral marítimo, en las proporciones que determine este último.ARTICULO 45. - El Fondo Nacional Pesquero se destinará a:a) Financiar tareas de investigación del INIDEP con hasta elveinticinco por ciento (25%) del total del fondo;b) Financiar equipamientos y tareas de patrullaje y controlpolicial de la actividad pesquera realizados por las autoridadescompetentes, con hasta el veinte por ciento (20%) del fondo;c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el unopor ciento (1%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos porciento (2%) del fondo;d) Financiar la formación y capacitación del personal de la pesca através de los institutos oficiales con hasta el dos por ciento (2%)del fondo;e) El Consejo Federal Pesquero podrá modificar los porcentajesindicados en los incisos anteriores, en base a la experiencia y lasnecesidades básicas que se presenten;f) Transferir a las provincias integrantes del Consejo FederalPesquero y al Estado Nacional un mínimo del cincuenta por ciento(50%) del fondo, en concepto de coparticipación pesquera, la que sedistribuirá de acuerdo a lo establecido por el Consejo FederalPesquero.CAPITULO XIIIRégimen de infracciones y sanciones (artículos 46 al 65)ARTICULO 46. - Las personas físicas, jurídicas y/o los entesresultantes de su agrupación que intervengan en la prospección,captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursosvivos marinos, sus productos o subproductos, deben estar inscriptosen los registros que llevará la Autoridad de Aplicación establecidapor el artículo 6 de esta ley a efectos de ser autorizadas para eldesarrollo de las actividades descriptas.ARTICULO 47. - La carga de productos pesqueros que se halle a bordode un buque pesquero de pabellón extranjero que se encuentre en losespacios marítimos bajo jurisdicción argentina o en aguas en lasque la República Argentina tenga derechos de soberanía sobre losrecursos vivos marinos, sin contar con permiso o autorizaciónexpresa expedido por la Autoridad de Aplicación, se presume que hansido capturadas en dichos espacios.ARTICULO 48. - La carga de productos pesqueros que se halle a bordode un buque pesquero de pabellón nacional que se encuentre en unazona de veda, y que no hubiera sido declarada antes del ingreso adicha zona, se presume que ha sido capturada en dichos espacios yserá objeto de las penalidades previstas en esta ley.ARTICULO 49. - Las infracciones a las leyes, decretos oresoluciones que regulen las actividades vinculadas con losrecursos vivos del mar y ríos bajo jurisdicción argentina, se tratede buques nacionales o extranjeros, serán sancionados por laAutoridad de Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.ARTICULO 50. - En relación a los buques extranjeros la prefecturaNaval Argentina instruirá el sumario correspondiente a fin dedeterminar la configuración de la infracción que se presuma.Finalizada la etapa de instrucción, elevará las actuaciones a laAutoridad de Aplicación a efectos de determinar las sanciones quepudieran corresponder. La Autoridad de Aplicación podrá ordenar lareapertura del sumario, de oficio o a pedido de parte, deconsiderarlo necesario.ARTICULO 51. - Cuando la Autoridad de Aplicación, previasustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se haincurrido en alguna de las conductas ilícitas, tipificadas en lanormativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que seconsignan a continuación, de acuerdo a las características delbuque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor:a) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta un millón de pesos ($ 1.000.000);b) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por laAutoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió lainfracción, de quince (15) días a un (1) año;c) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;d) Decomiso de las artes y equipos de pesca;e) Decomiso del buque.La Autoridad de Aplicación deberá establecer el monto mínimo de lamulta a aplicar para los casos de infracciones graves, tales comopescar en zona de veda, pescar sin permiso o usar artes, técnicas yequipos prohibidos, sin perjuicio de otras que tipifique laAutoridad de Aplicación. En este caso, la multa no podrá serinferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000) ni superior a dosmillones de pesos ($ 2.000.000), sin perjuicio de lo establecido enlos artículos 52 y 53 de esta ley.ARTICULO 52. - Cuando la gravedad de la infracción así lojustificare, podrá aplicarse al armador del buque además de lassanciones previstas en el artículo anterior, la suspensión de suinscripción, la que podrá alcanzar a la totalidad de los buques queopere en la actividad pesquera.ARTICULO 53. - Además de las sanciones previstas por el artículo 51de esta ley, se procederá asimismo al decomiso de la capturaobtenida por el pesquero durante el viaje de pesca de que se trate,lo que podrá ser sustituido por una multa equivalente al valor dedicha captura en el mercado a la fecha de arribo a puerto, conformelo disponga la Autoridad de Aplicación.ARTICULO 54. - Tratándose de embarcaciones extranjeras, laAutoridad de Aplicación podrá además disponer la retención delbuque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación delrespectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta ose constituya fianza u otra garantía satisfactoria, si fuera elcaso.ARTICULO 55. - La Autoridad de Aplicación, cuando lo considereprocedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje depesca en el que se cometió la supuesta infracción.ARTICULO 56. - Ante la presunción de infracciones graves y aunqueno hubiera finalizado la sustanciación del sumario, la Autoridad deAplicación podrá, mediante resolución fundada, suspenderpreventivamente la inscripción del presunto infractor, hasta tantose dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciacióndel sumario no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos.ARTICULO 57. - Aplicada la suspensión prevista en el artículoanterior, el buque no podrá durante ese período, abandonar porninguna razón el puerto donde se encontrare cumpliendo la medidapreventiva, sin la expresa autorización de la Autoridad deAplicación.ARTICULO 58. - En caso de reincidencia dentro de los cinco (5) añosde cometida una infracción, los mínimos y máximos establecidos enel último párrafo del artículo 51 se duplicarán, sin perjuicio dela pena mayor que pudiere corresponder por la gravedad de lainfracción cometida. Para la reincidencia se tendrán en cuenta albuque, al armador y al propietario indistintamente.ARTICULO 59. - Las sanciones impuestas por la Autoridad deAplicación serán recurribles dentro de los diez (10) días hábilesde notificadas, mediante recurso de reconsideración ante laAutoridad de aplicación y apelación en subsidio ante el ConsejoFederal Pesquero. La reconsideración deberá ser resuelta dentro delos treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de suinterposición. En el supuesto de haberse aplicado la suspensiónpreventiva prevista por el artículo 56, dicho plazo se reducirá adiez (10) días hábiles. Si la resolución que resuelve el recurso dereconsideración fuera confirmatoria de la sanción, notificado quefuera el infractor, y previo depósito del importe correspondientesi se tratase de multas, se remitirá el expediente dentro de losdiez (10) días hábiles a la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, la queentenderá como tribunal de alzada.ARTICULO 60. - La suspensión o cancelación de la inscripción en losregistros exigidos por esta ley implicará el cese de lasactividades mencionadas en el artículo 46 de la misma. Lassanciones serán notificadas por la Autoridad de Aplicación a lasreparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgarninguna clase de certificados que sirvan para facilitar lasoperaciones de navegación para captura, compra, venta, transporte,elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos vivosmarinos provenientes de la pesca, sus productos o subproductos.ARTICULO 61. - Los armadores y propietarios infractores a lanormativa vigente serán personal y solidariamente responsables porlas sanciones establecidas en el artículo 51, subsiguientes yconcordantes y de las restantes consecuencias derivadas del hechoilícito.ARTICULO 62. - Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, ysin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley para elarmador, la Autoridad de Aplicación remitirá copia de lo actuado ala Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar elcorrespondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida serápasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:a) Apercibimiento.b) Multa desde un mil pesos ($ 1.000), hasta cien mil pesos ($ 100.000).c) Suspensión de la habilitación para navegar hasta dos (2) años.d) Cancelación de la habilitación para navegar.ARTICULO 63. - La Autoridad de Aplicación no inscribirá sociedadesni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores oadministradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestoresestuvieran sancionados con suspensión o cancelación de lainscripción en los registros establecidos por el artículo 41,debido a infracciones a esta ley o a su reglamentación, siempre quemediare pronunciamiento firme. Asimismo, eliminará a aquellas queestuvieran inscriptas cuando, dentro del término que se les fije,no excluyeran al infractor.ARTICULO 64. - Cuando se sancionare a personas físicas o jurídicascon cancelación de la inscripción en el registro creado por estaley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantesde las segundas podrán formar parte de los órganos derepresentación, administración y/o dirección de otras sociedades niagrupaciones empresarias, para desarrollar las actividadesprevistas en esta ley, ni hacerlo a título individual.ARTICULO 65. - La falta de pago de las multas impuestas enconsonancia con esta ley originará la emisión de certificados dedeuda, los que serán expedidos por la Autoridad de Aplicación deacuerdo con sus registraciones y revestirán el carácter de títuloejecutivo.CAPITULO XIVDisposiciones complementarias y transitorias (artículos 66 al 75)ARTICULO 66. - A los efectos de un mejor ordenamiento operativopesquero, la autoridad portuaria pertinente procederá juntamentecon la Prefectura Naval Argentina a efectuar el traslado a otrospuertos o zonas especiales de aquellos buques que por suinactividad, abandono o desuso, constituyan un estorbo para lasnormales condiciones operativas portuarias. El costo que demandedicho traslado será solventado por el titular del buque.En caso de buques sujetos a embargo o interdicción, el juezinterviniente deberá autorizar su traslado a los efectos de noafectar el desarrollo normal de la actividad portuaria.ARTICULO 67. - Las disposiciones de esta ley rigen sin perjuicio delos derechos y obligaciones que en la materia objeto de la mismacorrespondan a la Nación Argentina en virtud de los TratadosInternacionales de los cuales fuere parte.ARTICULO 68. - El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar estaley dentro de los noventa (90) días contados desde su promulgación.ARTICULO 69. - Invítase a las provincias con litoral marítimo aadherir al régimen de la presente ley para gozar de los beneficiosque por ésta se otorgan.ARTICULO 70. - La Autoridad de Aplicación convocará a lasprovincias con litoral marítimo a integrarse al Consejo FederalPesquero en un plazo de sesenta (60) días a partir de lapromulgación de esta ley.ARTICULO 71. - La Autoridad de Aplicación procederá dentro de losnoventa (90) días de promulgada esta ley, a la reinscripción detodos los buques con permiso de pesca vigente. Los permisoscorrespondientes a los buques que no hubieran operado durante losúltimos ciento ochenta (180) días en forma injustificada para laAutoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero, caducaránautomáticamente, cualquiera fuera su situación jurídica.Los permisos preexistentes de los buques que cumplan con losrequisitos para su reinscripción, serán inscriptos en formadefinitiva, y quedarán sujetos al régimen de pesca previsto en lapresente ley.ARTICULO 72. - Deróganse el artículo 4 de la Ley 17.094, el inciso1) del artículo 6 y el artículo 8 de la Ley 21.673, el artículo 2de la Ley 22.260, y las Leyes 17.500, 18.502, 19.001, 20.136, 20.489, 21.514, 22.018, 22.107, y toda otra norma legal, en todoaquello que se oponga a lo establecido en la presente ley.ARTICULO 73. - La autoridad de aplicación intervendrá, junto a losorganismos responsables, en la capacitación y formación delpersonal embarcado de la pesca y del personal científico y técnicorelacionado con la actividad pesquera, estableciendo institutosapropiados a dichos fines en las ciudades con puertos.Asimismo impulsará las acciones necesarias a fin de organizar coninstituciones educativas, entidades gremiales y empresarias,programas oficiales y cursos de capacitación con salida laboral, entareas o actividades específicas a desarrollar en las áreas decaptura, industrialización y cultivo de los recursos pesqueros.ARTICULO 74. - Las acciones para imponer sanción por infracciones aesta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco años.El término para la prescripción comenzará a contarse desde la fechade la comisión de la infracción.ARTICULO 75. Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTES:PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:04:33 Post date GMT: 0020-00-09 20:04:33 Post modified date: 0020-00-09 20:04:33 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:04:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com