This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 15:19:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.251APROBACION DE UN ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE DEFENSA CON FRANCIABUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 29 DE JUNIO DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:OBSERVACIONES GENERALESCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2TEMATRATADOS INTERNACIONALES-COOPERACIONINTERNACIONAL-COOPERACION MILITAR-FRANCIAArtículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LACOOPERACION EN EL AMBITO DE DEFENSA, suscripto en París -REPUBLICAFRANCESA-, el 14 de octubre de 1998, que consta de CATORCE (14)artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presenteley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.FIRMANTESPASCUAL-ALVAREZ-Flores Allende-PontaquartoACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA COOPERACIONEN EL AMBITO DE DEFENSAEl Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la RepúblicaFrancesa, en adelante denominadas las "Partes";Considerando los lazos de amistad que existen entre la Argentina yFrancia;Teniendo en cuenta su común vocación por la solución pacíficade las controversias internacionales;Con el objeto de fomentar la estabilidad internacional y elmantenimiento de la paz como han sido definidos en la Cartade la Organización de las Naciones Unidas;Considerando el Acuerdo entre el Gobierno de la RepúblicaArgentina y el Gobierno de la República Francesa relativo a laCreación de un Comité Mixto para la Cooperación Científica yTécnica en el Ambito de los Armamentos, del 12 de marzo de 1986;Deseosos de desarrollar su cooperación en materia de defensa;Convencidos de la necesidad de precisar los ámbitos, lasmodalidades y el marco de esta cooperación; Han convenido losiguiente:Artículo 1ARTICULO 1:El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco para eldesarrollo de la cooperación en el ámbito de defensa.Artículo 2ARTICULO 2:1. En el respeto de sus leyes y reglamentos, las Partes decidenponer en práctica una cooperación entre las Fuerzas Armadas yServicios dependientes en los dos Estados del Ministerio deDefensa, en los ámbitos siguientes:(a) el entrenamiento y capacitación del personal militar,(b) la información de carácter militar en ámbitos determinados,(c) la readaptación del personal que deja el servicio activo,(d) la cooperación industrial entre las respectivas industrias dedefensa en el ámbito de la investigación y del desarrollo demateriales de defensa,(e) los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas,(f) los conocimientos y la formación en el ámbito de las operacionesde mantenimiento de la paz bajo mandato de las Naciones Unidas,(g) el deporte y la cultura en las Fuerzas Armadas,(h) el intercambio de experiencias y de conocimientos sobre lasrelaciones civiles-militares y la organización de las FuerzasArmadas,(i) el intercambio de información sobre el Derecho y lasFuerzas Armadas así como los derechos de conflictos armados y susconsecuencias,(j) los métodos de planificación y de prospectiva,(k) la protección del medio ambiente,(l) la historia militar,(m) la geografía militar,2. Las Partes se reservan la posibilidad de identificar otrosámbitos de cooperación, de común acuerdo.Artículo 3ARTICULO 3:La cooperación de las Partes adoptará las formas siguientes:(a) ejercicios y entrenamientos militares comunes,(b) intercambio de información sobre proyectos de desarrollo yde modernización,(c) intercambio de personal, principalmente cursantes,instructores, observadores, investigadores e ingenieros,(d) elaboración de programas comunes o coordinados en el ámbito dela investigación de defensa,(e) desarrollos comunes o coordinados de sistemas o deequipamientos de defensa, (f) utilización de una Parte, encondiciones a precisar caso por caso, de los centros de prueba dela otra Parte, para proyectos comunes o para servicios propios,(g) producción o coproducción bajo un acuerdo de licencia desistemas o de equipamientos de defensa,(h) posibilidad de exportar los sistemas y equipamientos dedefensa realizados dentro del marco de programas de desarrollocomunes o de coproducción,(i) adquisición de equipamiento, de sistemas o de tecnología dedefensa y de sostén logístico, de su mantenimiento y de sucapacitación correspondientes.Artículo 4ARTICULO 4:Las modalidades de la puesta en práctica de la cooperación en elámbito y para las formas definidas en los artículos 2 y 3, puedenser objeto de acuerdos particulares entre los representantes de lasPartes.Artículo 5ARTICULO 5:A fines de coordinar y controlar la cooperación entre las dosPartes, se crea una Comisión Mixta.(a) Esta Comisión Mixta será copresidida por los representantes decada Ministro de Defensa.Además, estará compuesta por los Agregados de Defensa de cada unode los dos Estados y si fuera el caso por Agregados Especializadosasí como también de Expertos y de Representantes de los Organismoscompetentes en los temas del orden del día. Puede constituircomisiones especializadas.El reglamento interno se establecerá durante la primera reunión.(b) Esta Comisión Mixta se reunirá con sede alternada en laArgentina o en Francia, a pedido de una de las Partes. El orden deldía se establecerá de común acuerdo.(c) La Comisión Mixta realizará un balance de los trabajos delperíodo pasado y fijará las grandes orientaciones para el períodofuturo. Un acta de reunión, en lengua española y lengua francesa,consignará las decisiones tomadas. Ella será firmada por los doscopresidentes.Artículo 6ARTICULO 6:(a) La cooperación entre las Fuerzas Armadas de las Partes sebasará sobre programas detallados.(b) Ambas Partes transmitirán por vía diplomática sus respectivosobjetivos respecto a programas previstos en el artículo 2.(c) Las Partes podrán proveerse mutuamente apoyo logístico. Lasmodalidades de la puesta en práctica y el pago de este apoyo seránfijadas por acuerdos entre las autoridades competentes de lasPartes.Artículo 7ARTICULO 7:(a) Durante la permanencia en el territorio de una de las Partes,los integrantes de las Fuerzas Armadas de la otra Parte respetaránlas leyes y reglamentos en vigor del territorio anfitrión.(b) Cuando debe trabajar o desplazarse sobre el territorio de laotra Parte, el personal quedará bajo estatuto y mando nacionales, yservirá con el uniforme, el grado y las insignias que son suyos, desu Fuerza de pertenencia.(c) El poder disciplinario permanece reservado a la Parte de origen.(d) Las infracciones cometidas por miembros de las Fuerzas Armadasde la Parte de origen sobre el territorio de la otra Parte, seránde competencia de las jurisdicciones de la Parte anfitriona,excepto las infracciones cometidas en servicio o en actos delservicio. En este caso, los autores de dichas infracciones quedaránsometidos a la jurisdicción de las autoridades de la Parte deorigen.Artículo 8ARTICULO 8:(a) Cada Parte renunciará a todo recurso contra la otra Parte omiembro de sus Fuerzas Armadas, por los daños que puedan producir asu personal o bienes propios en ocasión de la ejecución delpresente Acuerdo, salvo en el caso de falta muy grave de unapersona de la otra Parte.(b) Cada Parte tomará a su cargo las indemnizaciones relativas atodo daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas.(c) En el caso de responsabilidad común, la reparación de los dañoscausados a terceros se realizará en partes iguales.Artículo 9ARTICULO 9:(a) La Parte de origen estará a cargo de los gastos de viaje hastala entrada y desde la salida del territorio de la Parte anfitriona,así como los gastos de alimentación y de alojamiento del personalmilitar y civil.(b) La Parte anfitriona asegurará a todos los miembros del personalmilitar y civil de la Parte de origen una asistencia médica en lasmismas condiciones que a su propio personal.(c) Para los cursantes de larga estadía en las escuelas militares yunidades de las Fuerzas Armadas, los derechos a prestaciones delservicio de sanidad de las Fuerzas Armadas y los principios parahacerse cargo del aspecto financiero de dichas prestaciones seránregidos por los reglamentos vigentes sobre el territorio de laParte anfitriona.(d) Cada Parte abonará los gastos relativos según corresponda a laevacuación hacia su país de origen del personal enfermo, herido ofallecido.(e) Los gastos en relación con las actividades realizadas aplicandoel presente Acuerdo, serán pagados según las condiciones definidasen los arreglos técnicos ulteriores.Artículo 10ARTICULO 10:En casos de ejercicios o entrenamientos militares comunes, lasFuerzas de la Parte de origen estarán exentos del pago de cualquierderecho, impuesto o arancel en lo que es la importación sobre elterritorio de la Parte anfitriona de materiales y abastecimientos(incluyendo las municiones) necesarias para sus actividades. Sinembargo, las autorizaciones necesarias deberán obtenerse ante lasautoridades competentes.Las aeronaves militares de las Partes son dispensadas del pago delos impuestos aeroportuarios sobre los aeropuertos militares.Artículo 11ARTICULO 11:Los miembros del personal militar y civil con autorización paraconducir vehículos militares sobre el territorio del país de origenserán igualmente autorizados para conducir vehículos militares dela misma categoría sobre el territorio del país anfitrión.Artículo 12ARTICULO 12:En tanto no se concluya un acuerdo general de seguridad de lainformación y materiales clasificados entre los Gobiernos de laRepública Francesa y la República Argentina, serán de aplicaciónlas siguientes reglas:(a) Las Partes se comprometen a proteger las informacionesclasificadas a las cuales podrían tener acceso en el marco delpresente Acuerdo, en conformidad con sus leyes yreglamentos nacionales.(b) Las informaciones y materiales clasificados son solamentetransmitidos por vías oficiales o por vías acordadas por lasautoridades de las Partes encargadas de la seguridad. Estasinformaciones y materiales llevarán indicados su nivel declasificación y del país de origen.(c) Todo equipamiento o información recibida en el marco de esteacuerdo no deberá ser transferido, ni divulgado, directa oindirectamente, de manera temporaria o definitiva a terceros,personas o entidades no autorizados, sin la aprobación previa porescrito de la Parte de origen.Artículo 13ARTICULO 13:Toda controversia entre las Partes, derivada de la interpretación ode la aplicación del presente Acuerdo, será resuelto amistosamentepor vía de consulta y de negociaciones entre los representantes delas Partes o por convocatoria excepcional de la Comisión Mixta y sies necesario por la vía diplomática.Artículo 14ARTICULO 14:(a) El presente Acuerdo tendrá una vigencia de diez (10) años yserá renovable automáticamente.(b) Entrará en vigencia en cuanto las Partes se notifiquenmutuamente el cumplimiento de los trámites de aprobación requeridospor la Constitución y normas internas.(c) Podrá enmendarse en cualquier momento por escrito, de comúnacuerdo entre las Partes.La entrada en vigor de las enmiendas se producirá de conformidadcon lo previsto en el inciso (b) anterior.(d) Este Acuerdo podrá ser denunciado por notificación escrita, porcualquiera de las Partes, con un preaviso de seis (6) meses ycesará su vigencia a los noventa (90) días de la recepción de ladenuncia por la otra Parte.FIRMANTESHecho en París el 14 de octubre de 1998, en dos ejemplares enespañol y francés ambos igualmente auténticos.POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAPOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:04:40 Post date GMT: 0020-00-09 20:04:40 Post modified date: 0020-00-09 20:04:40 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:04:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com