This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 9:27:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25241LEY 25241REDUCCION DE PENAS A QUIENES COLABOREN EN LA INVESTIGACION DE HECHOS DE TERRORISMOBUENOS AIRES, 23 DE FEBRERO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 17 DE MARZO DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:OBSERVACIONES GENERALESCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8TEMAACTIVIDADES SUBVERSIVAS-ARREPENTIDO-PENAS-DISMINUCIONDE LA PENAArtículo 1ARTICULO 1 - A los efectos de la presente ley se consideran hechosde terrorismo las acciones delictivas cometidas por integrantes deasociaciones ilícitas u organizaciones constituidas con el fin decausar alarma o temor, y que se realicen empleando sustanciasexplosivas, inflamables, armas o en general elementos de elevadopoder ofensivo, siempre que sean idóneos para poner en peligro lavida o integridad de un número indeterminado de personas.Artículo 2ARTICULO - - En los supuestos establecidos en el artículoanterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penalaplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputadoque, antes del dictado de la sentencia definitiva, colaboreeficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio sedeberá brindar información esencial para evitar la consumación ocontinuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude aesclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos , osuministre datos de manifiesta utilidad para creditar laintervención de otras personas, siempre que el delito en que seencuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquélrespecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración.Artículo 3ARTICULO 3 - En los mismos supuestos podrá aplicarse el mínimolegal de la especie de pena, cuando la información brindada hubierepermitido acreditar la existencia de la asociación ilícita,desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno desus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivosometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hastaentonces.Artículo 4ARTICULO 4 - La reducción de pena prevista precedentemente deberáser decidida por el tribunal del juicio al dictar la sentenciadefinitiva.Sin embargo tan pronto como la reducción de la escala penalprevista por los artículos 2 y 3 aparezca como probable, podrá serconsiderada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normasprocesales comunes.Artículo 5ARTICULO 5 - Las declaraciones de las personas mencionadas en lasdisposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen conel contralor del fiscal, la querella y la defensa, del modoestablecido en las leyes procesales.Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboraciónprevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en elmismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con elque motivó aquél.Artículo 6ARTICULO 6 - Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3)años cualquiera de las personas que se acojan a esta ley y formulenseñalamientos falsos o proporcionen datos inexactos sobre terceraspersonas.Artículo 7ARTICULO 7 - Si fuere presumible que el imputado que hubieracolaborado, corriere riesgos en razón de ello respecto de suintegridad personal o de su familia, se adoptarán las medidas deprotección necesarias, incluidas la provisión de los recursosindispensables para cambiar de actividades laborales y lasustitución de su identidad.Artículo 8ARTICULO - Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:04:41 Post date GMT: 0020-00-09 20:04:41 Post modified date: 0020-00-09 20:04:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:04:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com