This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 15:51:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 568/2000DECRETO NACIONAL 568/2000DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 17 DE JULIO DE 2000 REGLAMENTACIONReglamenta a: LEY 25.250 Art.1 al 2SINTESISSE REGLAMENTA LA LEY 25.250 DE REFORMA LABORAL.NOTICIAS ACCESORIASCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 5TEMADECRETO REGLAMENTARIO-REFORMA LABORAL-PROMOCION DELEMPLEO-POLITICA LABORAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONESPATRONALES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIALVISTOla Ley N. 25.250, yReferencias Normativas: LEY 25.250CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Ley N. 25.250 dispuso un beneficio adicionalal actualmente vigente de disminución de contribuciones con destino alSISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para aquellos empleadores queproduzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores contratadospor tiempo indeterminado.Que a ese fin, resulta necesario determinar que se entiende porincremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempoindeterminado, como así también, el alcance de la reducciónotorgada a los grupos de trabajadores especialmente beneficiadospor la norma que se reglamenta.Que asimismo, corresponde definir el alcance de la aludidareducción de contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDADSOCIAL, teniéndose presente la limitación legalmente dispuestasobre el particular.Que en virtud de lo estipulado por el Decreto N. 796/97 en susartículos 1 y 2, se dispuso una disminución de contribuciones condestino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con excepción deaquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMEN NACIONAL DE OBRASSOCIALES, aplicable a aquellos empleadores que revistan el carácterde pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley N.24.467.Que tal beneficio obedeció a similares objetivos a los quefundamentaron la sanción de la ley que por el presente sereglamenta, circunstancia que impone disponer que el mismo no seaaplicable a los nuevos trabajadores que se contraten por tiempoindeterminado a partir de la presente norma.Que en tal sentido, resulta necesario definir en qué condiciones elempleador podrá hacer uso de dicho beneficio, como así también,las circunstancias que provocarán su pérdida.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Ley 24.467, LEY 25.250 Art.2, Decreto Nacional 796/97 Art.1 al 2Artículo 1Artículo 1: (Reglamentación artículo 1, apartado 2 de la Ley N.25.250).En los supuestos previstos en el artículo 1, apartado 2, losservicios de inspección, deberán cumplir en forma inmediata con lodispuesto en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta.Artículo 2Art. 2: (Reglamentación artículo 2 de la Ley N. 25.250).A los fines de la reducción en las contribuciones dispuesta en elartículo 2, entiéndese por incremento neto de la nómina detrabajadores contratados por tiempo indeterminado, al que surja decomparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempoindeterminado que efectivamente registre la dotación de personal,con la declaración formal que, referida al personal contratadobajo aquella modalidad, hubiere efectuado el empleador ante elSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de abril de2000. Esta declaración será considerada como el número base.El empleador perderá este beneficio, al disminuir el número basede trabajadores contratados por tiempo indeterminado, respecto delos cuales no goza de la reducción contemplada en la ley que sereglamenta.A los efectos de mantener el beneficio otorgado por la ley que porel presente Decreto se reglamenta, cuando el número base -al mesde abril de 2000- quede disminuido, el empleador deberá integrarel mismo con el personal contratado bajo este régimen, debiendoincorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad;respecto de los ingresados en el mismo semestre se deberáincorporar en primer lugar a los que tuvieran mayores cargas defamilia.Artículo 3Art. 3: (Reglamentación artículo 2 de la Ley N. 25.250).1. - Las nuevas empresas constituidas a partir de la publicacióndel presente Decreto, gozarán de la reducción de las contribucionesrespecto de la totalidad de la planta de personal permanente.2. - A efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo quese reglamenta, entiéndese como jefa de hogar a las mujeres quetengan a su exclusivo cargo la manutención de UNO (1) o más hijosmenores de DIECIOCHO (18) años de edad; de hasta VEINTICUATRO (24)años de edad que cursen estudios en la educación formal, o sinlímite de edad en el caso que padecieran algún tipo de discapacidadconforme la definición prevista en la Ley N. 22.431. La autoridad deaplicación establecerá el procedimiento necesario a fin deverificar la condición definida en este artículo.3. - El beneficio establecido en el artículo que se reglamenta seaplicará sobre las alícuotas vigentes en función de lo dispuestopor el Decreto N. 2609/93 y sus modificaciones.Al solo efecto del cálculo de esta reducción se deberá contemplarla totalidad de los conceptos integrativos de las contribuciones,debiendo respetarse las limitaciones dispuestas en el artículo quese reglamenta.Referencias Normativas: Ley 22.431, Decreto Nacional 2.609/93Artículo 4Art. 4: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOSHUMANOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cadauno en el ámbito de sus competencias, quedan facultados para dictarlas normas complementarias relativas a la aplicación y control delpresente régimen.Artículo 5Art. 5: Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 delDecreto N. 796 de fecha 14 de agosto de 1997, no serán de aplicaciónrespecto de los trabajadores que se contraten a partir de lavigencia del presente Decreto.Referencias Normativas: Decreto Nacional 796/97 Art.1 al 2Artículo 6Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-Storani-Flamarique-Machinea --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:04:42 Post date GMT: 0020-00-09 20:04:42 Post modified date: 0020-00-09 20:04:42 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:04:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com