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Sancionada: 9/6/1976 Sancionada: 9/6/1976 Promulgada: 9/6/1976 Artículo 1º - Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: Feriados Nacionales. 1 de enero Viernes Santo 1 de mayo 25 de mayo 10 de junio 20 de junio 9 de julio 17 de agosto 12 de octubre 8 de diciembre 25 de diciembre No laborables Jueves Santo Art. 2º - Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones po festejos, cuando durante esos días no se presten servicios. Art. 3º - Derógase el artículo 1º del decreto-ley 2446/56. Art. 4º - De forma. |