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Legislación NacionalTEXTO S/LEY 24445, art TEXTO S /LEY 24445, art. 2º - BO: 19/1/1995VIGENCIA: desde el 29/1/1995 Artículo 1º - Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 2º - Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Art. 3º - Se exceptúan de la disposición del artículo 1º los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Art. 4º - De forma. |
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