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Legislación NacionalBuenos Aires, 11 de mayo de 2000 Buenos Aires, 11 de mayo de 2000.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Créase el Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º: Son sus objetivos informar a padres, docentes y al público en general acerca de las características de los accidentes más comunes en la infancia y las formas más eficaces de prevención. Artículo 3º: Este Programa involucra diversas acciones, entre ellas:
Artículo 4º: Como parte de este Programa se dispone la realización de estudios estadísticos que se llevarán a cabo anualmente para relevar las causas e incidencia de los accidentes y evaluar la eficacia de las acciones y su eventual modificación. Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria vigente. Artículo 6º: Comuníquese, etc CRISTIAN CARAM RUBÉN GÉ LEY N° 378 Sanción: 11/05/2000 Promulgación: De Hecho del 15/06/2000 Publicación: BOCBA N° 976 del 04/07/2000 |
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