This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:03:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 01 de junio de 2000Buenos Aires, 01 de junio de 2000.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtículo 1º- Prohíbese a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno de los que se registre morosidad en el pago de aranceles correspondientes.Artículo 2º.- Ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general, que conformen la currícula o plan de estudios oficial, mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:Que la falta de pago de aranceles corresponda a tres meses consecutivos. Que el padre, madre, o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente. Que se haya asignado la vacante en los términos del Artículo 3º.Artículo 3º.- De verse configurados los extremos descriptos en los incisos a) y b) del artículo precedente y con el fin de garantizar la continuidad de los estudios establecida por el inciso c) del Artículo 2º, el establecimiento educativo comunicará la situación a la Secretaría de Educación a efectos de que ésta resuelva, a través del organismo correspondiente y en un plazo máximo de quince (15) días, la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.Artículo 4º.- La Secretaría de Educación podrá sancionar con hasta la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial a aquellos establecimientos que no se avengan a entregar la documentación retenida ante la intimación correspondiente.Artículo 5º.- Comuníquese, etcGUILLERMO OLIVERIRUBÉN GÉLEY N° 400Sanción: 01/06/2000Promulgación: De Hecho del 03/07/2000Publicación: BOCBA N° 989 del 21/07/2000 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:04:59 Post date GMT: 0020-00-09 20:04:59 Post modified date: 0020-00-09 20:04:59 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:04:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com