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OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 8.279
ARTICULO 1°: Declárase obligatoria la enseñanza de la educación vial, en los establecimientos de nivel Preescolar, Primaria Común y primeros años del nivel Medio, dependientes del Ministerio de Educación.ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. |