OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL

OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

LEY Nº 8.279

 

ARTICULO 1°:

Declárase obligatoria la enseñanza de la educación vial, en los establecimientos de nivel Preescolar, Primaria Común y primeros años del nivel Medio, dependientes del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.