This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 10:37:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.280APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADBUENOS AIRES, 6 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 4 DE AGOSTO DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza deLey:OBSERVACIONES GENERALESCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2TEMATRATADOS INTERNACIONALES-DISCRIMINACION-DISCRIMINACIONPOR ENFERMEDAD-DISCAPACITADOSArtículo 1ARTICULO 1 - Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LAELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINAClON CONTRA LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala -REPUBLICA DEGUATEMALA- el 8 de junio de 1999, que consta de CATORCE (14)artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presenteley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-PontaquartoCONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODASLAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CONDlSCAPACIDADLOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION,REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismosderechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; yque estos derechos, incluido el de no verse sometidos adiscriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de ladignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principioque "la justicia y la seguridad sociales son bases de una pazduradera";PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto laspersonas en razón de su discapacidad;TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional yel Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacionaldel Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos delRetrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971);la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las NacionesUnidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); elPrograma de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas(Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el ProtocoloAdicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos enMateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo deSan Salvador" (1988); los Principios para la Protección de losEnfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la SaludMental (AG.46/ 119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración deCaracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resoluciónsobre la Situación de las Personas con Discapacidad en elContinente Americano (AG/RES. 1249 (XXlIIO/93)); las NormasUniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas conDiscapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); laDeclaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración deViena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial delas Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resoluciónsobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano(AG/RES. 1356 (XXVO/ 95)); y el Compromiso de Panamá con lasPersonas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVIO/96); y COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación,en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas condiscapacidad,HAN CONVENIDO lo siguiente:Artículo 1ARTICULO I:Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:1. Discapacidad El término "discapacidad" significa unadeficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturalezapermanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una omás actividades esenciales de la vida diaria, que puede sercausada o agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra las personas con discapacidad a) Eltérmino "discriminación" contra las personas con discapacidad"significa toda distinción, exclusión o restricción basada en unadiscapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia dediscapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente opasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas condiscapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integraciónsocial o el desarrollo personal de las personas con discapacidad,siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma elderecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que losindividuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar taldistinción o preferencia. En los casos en que la legislacióninterna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuandosea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirádiscriminación.Artículo 2ARTICULO 2:Los objetivos de la presente Convención son la prevención yeliminación de todas las formas de discriminación contra laspersonas con discapacidad y propiciar su plena integración en lasociedad.Artículo 3ARTICULO 3:Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte secomprometen a:1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar ladiscriminación contra las personas con discapacidad y propiciarsu plena integración en la sociedad, incluidas las que seenumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación ypromover la integración por parte de las autoridadesgubernamentales y/o entidades privadas en la prestacióno suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas yactividades, tales como el empleo, el transporte, lascomunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, eldeporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y lasactividades políticas y de administración;b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones quese constituyan o fabriquen en sus territorios respectivosfaciliten el transporte, la comunicación y el acceso paralas personas con discapacidad;c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, losobstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones queexistan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso paralas personas con discapacidad, yd) Medidas para asegurar que las personas encargadas deaplicar la presente Convención y la legislación interna sobreesta materia, estén capacitados para hacerlo.2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;b) La detección temprana e intervención, tratamiento,rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministrode servicios globales para asegurar un nivel óptimo deindependencia y de calidad de vida para las personas condiscapacidad; yc) La sensibilización de la población, a través de campañas deeducación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos yotras actitudes que atentan contra el derecho de las personasa ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y laconvivencia con las personas con discapacidad.Artículo 4ARTICULO 4:Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte secomprometen a:1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar ladiscriminación contra las personas con discapacidad.2. Colaborar de manera efectiva en:a) la investigación científica y tecnológica relacionada con laprevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitacióne integración a la sociedad de las personas con discapacidad;yb) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar opromover la vida independiente, autosuficiencia e integración total,en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas condiscapacidad.Artículo 5ARTICULO 5:1. Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatiblecon sus respectivas legislaciones nacionales, la participación derepresentantes de organizaciones de personas con discapacidad,organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, sino existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, enla elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas paraaplicar la presente Convención.2. Los Estados Parte crearán canales de comunicación eficaces quepermitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas quetrabajan con las personas con discapacidad los avances normativos yjurídicos que se logren para la eliminación de la discriminacióncontra las personas con discapacidad.Artículo 6ARTICULO 6:1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presenteConvención se establecerá un Comité para la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,integrado por un representante designado por cada Estado Parte.2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 díassiguientes al depósito del décimo primer instrumento deratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos y la misma secelebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.3. Los Estados Parte se comprometen en la primera reunión apresentar un informe al Secretario General de la Organización paraque lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En losucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberánincluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en laaplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayanrealizado los Estados Parte en la eliminación de todas las formasde discriminación contra las personas con discapacidad. Losinformes también contendrán cualquier circunstancia o dificultadque afecte el grado de cumplimiento derivado de la presenteConvención.5. El Comité será el foro para examinar el progreso registrado enla aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entrelos Estados Parte. Los informes que elabore el Comité recogerán eldebate e incluirán información sobre las medidas que los EstadosParte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, losprogresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formasde discriminación contra las personas con discapacidad, lascircunstancias o dificultades que hayan tenido con laimplementación de la Convención, así como las conclusiones,observaciones y sugerencias generales del Comité para elcumplimiento progresivo de la misma.6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará pormayoría absoluta.7. El Secretario General brindará al Comité el apoyo que requierapara el cumplimiento de sus funciones.Artículo 7ARTICULO 7:No se interpretará que disposición alguna de la presente Convenciónrestrinja o permita que los Estados Parte limiten el disfrute delos derechos de las personas con discapacidad reconocidos por elderecho internacional consuetudinario o los instrumentosinternacionales por los cuales un Estado Parte está obligado.Artículo 8ARTICULO 8:1. La presente Convención estará abierta a todos los Estadosmiembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a lafirma de todos los Estados en la sede de la Organización de losEstados Americanos hasta su entrada en vigor.2. La presente Convención está sujeta a ratificación.3. La presente Convención entrará en vigor para los Estadosratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se hayadepositado el sexto instrumento de ratificación de un Estadomiembro de la Organización de los Estados Americanos.Artículo 9ARTICULO 9:Después de su entrada en vigor, la presente Convención estaráabierta a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado.Artículo 10ARTICULO 10:1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en laSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos.2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención despuésde que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, laConvención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fechaen que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación ode adhesión.Artículo 11ARTICULO 11:1. Cualquier Estado Parte podrá formular propuestas de enmienda aesta Convención. Dichas propuestas serán presentadas a laSecretaría General de la OEA para su distribución a los EstadosParte.2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes delas mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partehayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. Encuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fechaen que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.Artículo 12ARTICULO 12:Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención almomento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no seanincompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versensobre una o más disposiciones específicas.Artículo 13ARTICULO 13:La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, perocualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla. El instrumentode denuncia será depositado en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos. Transcurrido un año,contado a partir de la fecha de depósito del instrumento dedenuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estadodenunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados Parte.Dicha denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones quele impone la presente Convención con respecto a toda acción uomisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto ladenuncia.Artículo 14ARTICULO 14:1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textosen español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,será depositado en la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto,para su registro y publicación, a la Secretaría de las NacionesUnidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de lasNaciones Unidas.2. La Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos notificará a los Estados miembros de dicha Organizacióny a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas,los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia,así como las reservas que hubiesen. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:04 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:04 Post modified date: 0020-00-09 20:05:04 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com