This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 21:56:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25279LEY 25279APROBACION DE LA CONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOSBUENOS AIRES, 6 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 4 DE AGOSTO DE 2000Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase la CONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD ENLA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIONDE DESECHOS RADIACTIVOS, adoptada en Viena REPUBLICA DE AUSTRIA el5 de septiembre de 1997, que consta de CUARENTA Y CUATRO (44)ARTICULOS, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presenteley.Artículo 2ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-PontaquartoCONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DELCOMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIONDE DESECHOS RADIACTIVOSPREAMBULOCAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DEAPLICACIONARTICULO 1. OBJETIVOSARTICULO 2. DEFINICIONES ARTICULO 3. AMBITODE APLICACIONCAPITULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLEGASTADOARTICULO 4. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDADARTICULO 5. INSTALACIONES EXISTENTESARTICULO 6. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONESPROYECTADASARTICULO 7. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 8. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LASINSTALACIONESARTICULO 9. OPERACION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 10. DISPOSICION FINAL DEL COMBUSTIBLE GASTADOCAPITULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOSARTICULO 11. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDADARTICULO 12. INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORESARTICULO 13. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADASARTICULO 14. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 15. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONESARTICULO 16. OPERACION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 17. MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERRECAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDADARTICULO 18. IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDASARTICULO 19. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIOARTICULO 20. ORGANO REGULADORARTICULO 21. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIAARTICULO 22. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROSARTICULO 23. GARANTIA DE CALIDADARTICULO 24. PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONALARTICULO 25. PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIAARTICULO 26. CLAUSURACAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIASARTICULO 27. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOSARTICULO 28. FUENTES SELLADAS EN DESUSOCAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTESARTICULO 29. REUNION PREPARATORIAARTICULO 30. REUNIONES DE REVISIONARTICULO 31. REUNIONES EXTRAORDINARIASARTICULO 32. PRESENTACION DE INFORMESARTICULO 33. ASISTENCIAARTICULO 34. INFORMES RESUMIDOSARTICULO 35. IDIOMASARTICULO 36. CONFIDENCIALIDADARTICULO 37. SECRETARIACAPITULO 7. CLAUSULAS Y OTRAS DISPOSICIONES FINALESARTICULO 38. SOLUCION DE CONTROVERSIASARTICULO 39. FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION,ADHESIONARTICULO 40. ENTRADA EN VIGORARTICULO 41. ENMIENDAS A LA CONVENCIONARTICULO 42. DENUNCIAARTICULO 43. DEPOSITARIOARTICULO 44. TEXTOS AUTENTICOSPREAMBULOLas Partes Contratantesi) Reconociendo que la operación de reactores nuclearesgenera combustible gastado y desechos radiactivos y que otrasaplicaciones de las tecnologías nucleares generan tambiéndesechos radiactivos;ii) Reconociendo que los mismos objetivos de seguridad seaplican tanto a la gestión de combustible gastado como a lade desechos radiactivos,iii) Reiterando la importancia que tiene para la comunidadinternacional asegurar que se planifiquen y apliquen prácticaseficaces adecuadas para la seguridad en la gestión del combustiblegastado y de los desechos radiactivos;iv) Reconociendo la importancia de informar al público sobre lascuestiones relativas a la seguridad en la gestión del combustiblegastado y de los desechos radiactivos;v) Deseando fomentar en todo el mundo una cultura de seguridadnuclear efectiva;vi) Reiterando que la responsabilidad final de garantizar laseguridad en la gestión del combustible gastado y de losdesechos radiactivos incumbe al Estado;vii) Reconociendo que la definición de una política delciclo del combustible incumbe al Estado, que algunos Estadosconsideran al combustible gastado como un recurso valiosoque puede ser reprocesado y que otros optan por su disposiciónfinal;viii) Reconociendo que el combustible gastado y los desechosradiactivos excluidos de esta Convención por formar partede programas militares o de defensa deberían gestionarse deconformidad con los objetivos expuestos en ella,ix) Afirmando la importancia de la cooperación internacionalpara mejorar la seguridad en la gestión del combustible gastado yde los desechos radiactivos por medio de mecanismos bilateralesy multilaterales, y por medio de esta Convención que poseecarácter de incentivo;x) Conscientes de las necesidades de los países en desarrollo, yen particular de los países menos adelantados, así como de losEstados con economías en transición, y de la necesidad defacilitar los mecanismos existentes para ayudarles en elejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligacionesestablecidas en esta Convención que posee carácter deincentivo;xi) Convencidas de que los desechos radiactivos deberíandisponerse finalmente en el Estado en que se generen en lamedida en que ello sea compatible con la seguridad en la gestiónde dichos materiales, y reconociendo a la vez que, en algunascircunstancias, la gestión segura y eficaz de combustiblegastado y de desechos radiactivos podría fomentarsemediante acuerdos entre las Partes Contratantes para el uso de lasinstalaciones en una de ellas en beneficio de las demás Partes, enparticular, cuando los desechos proceden de proyectos conjuntos;xii) Reconociendo que todo Estado tiene el derecho de prohibir laimportación en su territorio de combustible gastado y de desechosradiactivos de otros países;xiii) Teniendo presente la Convención sobre Seguridad Nuclear (1994),la Convención sobre la Pronta Notificación de AccidentesNucleares (1986), la Convención sobre Asistencia en Caso deAccidente Nuclear o Emergencia Radiológica (1986), la Convenciónsobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980),la Convención sobre la Prevención de la Contaminación delMar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, enmendado (1994),y otros instrumentos internacionales pertinentes;xiv) Teniendo presentes los principios contenidos en lasinterinstitucionales"Normas Básicas Internacionales de Seguridadpara la Protección contra la Radiación Ionizante y para laSeguridad de las Fuentes de Radiación" (1996), y en las NocionesFundamentales de Seguridad del OIEA titulada "Principios para laGestión de Desechos Radiactivos" (1995), así como en las normasinternacionales existentes relativas a la seguridad del transportede materiales radiactivos;xv) Recordando el capítulo 22 del Programa 21 aprobado en1992 por la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo delas Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro, que reafirmala importancia capital de la gestión segura y ecológicamente bienconcebida de los desechos radiactivos;xvi) Reconociendo la conveniencia de fortalecer el sistema decontrol internacional aplicable específicamente a los materialesradiactivos, como se menciona en el párrafo 3) de artículo 1 laConvención de Basilea sobre el control de los MovimientosTransfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989);Han acordado lo siguiente:CAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES YAMBITO DE APLICACION (artículos 1 al 3)Artículo 1: OBJETIVOSARTICULO 1. Los objetivos de esta Convención son:i) Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad enla gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivosmediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperacióninternacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnicarelacionada con la seguridad;ii) Asegurar que en todas las etapas de la gestión delcombustible gastado y de desechos radiactivos haya medidaseficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin deproteger a las personas, a la sociedad y al medio ambientede los efectos nocivos de la radiación ionizante, actualmente y enel futuro, de manera que se satisfagan las necesidades yaspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidadde las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades yaspiraciones;iii) Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicasy mitigar sus consecuencias en caso de que se produjesendurante cualquier etapa de la gestión de combustiblegastado o de desechos radiactivos.Artículo 2: DEFINICIONESARTICULO 2. Para los fines de esta Convención:a) Por "cierre" se entiende la terminación de todas lasoperaciones en algún momento posterior a la colocación delcombustible gastado o de los desechos radiactivos en unainstalación para su disposición final. Ello incluye el trabajofinal de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejarla instalación en una condición segura a largo plazo;b) Por "clausura" se entiende todas las etapasconducentes a la liberación del control regulatorio de unainstalación nuclear que no sea una instalación para la disposiciónfinal de desechos radiactivos. Estas etapas incluyen los procesosde descontaminación y desmantelamiento;c) Por "descargas" se entiende las emisiones planificadas ycontroladas al medio ambiente, como práctica legitima, dentro delos límites autorizados por el órgano regulador, de materialesradiactivos líquidos o gaseosos que proceden de instalacionesnucleares reglamentadas, durante su funcionamiento normal;d) Por "disposición final" se entiende la colocación decombustible gastado o desechos radiactivos en una instalaciónadecuada sin la intención de recuperarlos,e) Por "licencia" se entiende cualquier autorización, permiso ocertificación otorgado por un órgano regulador para realizarcualquier actividad relacionada con la gestión de combustiblegastado o de desechos radiactivos;f) Por "instalación nuclear" se entiende una instalación civil ylos terrenos, edificios y equipo afines, en la que se producen,procesan, utilizan, manipulan, almacenan o disponen materialesradiactivos en tal escala que es preciso tomar enconsideración la seguridad;g) Por "vida operacional" se entiende el período durante el queuna instalación de gestión de combustible gastado o de desechosradiactivos se utiliza para los fines para los que se ha concebido.En el caso de una instalación para disposición final, el períodocomienza cuando el combustible gastado o los desechos radiactivosse colocan por primera vez en la instalación y termina al cierre dela instalación;h) Por "desechos radiactiivos" se entiende los materialesradiactivos en forma gaseosa, liquida o sólida para loscuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuyadecisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún usoulterior y que el órgano regulador controla como desechosradiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la ParteContratante;i) Por "gestión de desechos radiactivos" se entiendetodas las actividades, incluidas las actividades de clausura, quese relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento,acondicionamiento, almacenamiento o disposición final de desechosradiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento.También puede comprender las descargas;j) Por "instalación de gestión de desechos radiactivos" seentiende cualquier unidad o instalación que tenga comoprincipal finalidad la gestión de desechos radiactivos,incluidas las instalaciones nucleares en proceso de clausurasolamente si son designadas por la Parte Contratante comoinstalaciones de gestión de desechos radiactivos;k) Por "órgano regulador " se entiende cualesquiera órgano uórganos dotados por la Parte Contratante de facultades legales parareglamentar cualquier aspecto de la seguridad en la gestión decombustible gastado o de desechos radiactivos, incluida laconcesión de licencias;l) Por "reprocesamiento" se entiende un proceso u operación conel propósito de extraer isótopos radiactivos del combustiblegastado para su uso ulterior;m) Por "fuente sellada" se entiende material radiactivopermanentemente sellado en una cápsula o íntimamente coligado yen forma sólida, excluidos los elementos combustibles del reactor;n) Por "combustible gastado" se entiende el combustible nuclearirradiado y extraido permanentemente del núcleo de un reactor;o) Por "gestión del combustible gastado" se entiende todas lasactividades que se relacionan con la manipulación oalmacenamiento del combustible gastado, excluido el transportefuera del emplazamiento. También puede comprender lasdescargas;p) Por "instalación de gestión del combustible gastado" seentiende cualquier unidad o instalación que tenga por principalfinalidad la gestión de combustible gastado;q) Por "Estado de destino" se entiende un Estado hacia elcual se prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;r) Por "Estado de origen" se entiende un Estado desde el cualse prevé iniciar o se inicia un movimiento transfronterizo;s) Por "Estado de tránsito" se entiende cualquier Estado distintode un Estado de origen o de un Estado de destino a través de cuyoterritorio se prevé o tiene lugar un movimientotransfronterizo;t) Por "almacenamiento" se entiende la colocación de combustiblegastado o de desechos radiactivos en una instalación dispuestapara su contención, con intención de recuperarlos,u) Por "movimiento transfronterizo" se entiende cualquierexpedición de combustible gastado o de desechos radiactivosde un Estado de origen a un Estado de destino.Artículo 3: AMBITO DE APLICACIONARTICULO 3.1. Esta Convención se aplicará a la seguridad en lagestión del combustible gastado cuando el combustible gastadoprovenga de la operación de reactores nucleares para usos civiles.El combustible gastado que se encuentre situado en instalacionesde reprocesamiento como parte de una actividad dereprocesarruento no entra en el ámbito de esta Convención a no serque la Parte Contratante declare que el reprocesamiento es parte dela gestión de combustible gastado.2. Esta Convención se aplicará también a la seguridad en la gestiónde desechos radiactivos cuando los desechos radiactivos provengande aplicaciones civiles. Sin embargo, esta Convención no seaplicará a los desechos que contengan solamente materialesradiactivos naturales y que no se originen en el ciclo delcombustible nuclear, a menos que estén constituidos por fuentesselladas en desuso o que la Parte Contratante los defina comodesechos radiactivos a los fines de esta Convención.3. Esta Convención no se aplicará a la seguridad en la gestión decombustible gastado o desechos radiactivos que formen parte deprogramas militares o de defensa, a menos que la Parte Contratantelos defina como combustible gastado o desechos radiactivos para losfines de esta Convención.No obstante, esta Convención se aplicará a la seguridad en lagestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivadosde programas militares o de defensa cuando dichos materiales setransfieran permanentemente a, y se gestionen en programasexclusivamente civiles.4. Esta Convención también se aplicará a las descargas, según seestipula en los Artículos 4, 7, 11, 14, 24, 26.CAPITULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO (artículos 4 al 10)Artículo 4: REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDADARTICULO 4. Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadaspara asegurar que en todas las etapas de la gestión delcombustible gastado se proteja adecuadamente a las personas,a la sociedad y al medio ambiente contra los riesgos radiológicos.Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidasapropiadas para:i) Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y ala remoción del calor residual producido durante lagestión del combustible gastado;ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos debida ala gestión del combustible gastado se mantenga al nivel más bajoposible, en concordancia con el tipo de política del ciclo delcombustible adoptada;iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintasetapas de la gestión del combustible gastado;iv) Proveer una protección eficaz de las personas, lasociedad y el medio ambiente aplicando métodos adecuados deprotección a nivel nacional, aprobados por el órgano regulador, enel marco de su legislación nacional que tenga debidamenteen cuenta criterios y normas internacionalmente aprobados;v) Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otrosriesgos que puedan estar asociados a la gestión delcombustible gastado;vi) Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusionesrazonablemente previsibles en las generaciones futuras seanmayores que las permitidas para la generación presente;vii) Procurar evitar que se impongan cargas indebidas alas generaciones futuras.Artículo 5: INSTALACIONES EXISTENTESARTICULO 5. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para examinar la seguridad de cualquier instalaciónde gestión del combustible gastado que exista en el momento enque entre en vigor la Convención con respecto a esa ParteContratante y para asegurar que, si es necesario, seefectúen todas las mejoras razonablemente factibles para aumentarla seguridad de dicha instalación.Artículo 6: EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADASARTICULO 6.1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadaspara asegurar el establecimiento y la aplicación de procedimientosen una instalación proyectada de gestión del combustible gastadocon el fin de:i) Evaluar todos los factores pertinentes relacionados conel emplazamiento que puedan afectar a la seguridad de dichainstalación durante su vida operacional;ii) Evaluar las consecuencias probables de dicha instalación parala seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente;iii) Facilitar al público información sobre la seguridad de dichainstalación;iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en lascercanías de dicha instalación, en la medida que puedan resultarafectadas por la misma, y facilitarles, previa petición, los datosgenerales relativos a la instalación que les permitan evaluar lasprobables consecuencias de la instalación para la seguridad en suterritorio.2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidasapropiadas para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectosinaceptables sobre otras Partes Contratantes, emplazándolas deconformidad con los requisitos generales en materia de seguridaddel artículo 4.Artículo 7: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 7. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para asegurar que:i) Las instalaciones de gestión del combustible gastado sediseñen y construyan de modo que existan medidas adecuadas paralimitar las posibles consecuencias radiológicas para las personas,la sociedad y el medio ambiente, incluidas las de las descargas olas emisiones no controladas;ii) En la etapa de diseño se tengan en cuentaplanes conceptuales y, cuando proceda, disposiciones técnicas parala clausura de una instalación de gestión del combustible gastado;iii) Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción deuna instalación de gestión del combustible gastado estén avaladaspor la experiencia, las pruebas o análisis.Artículo 8: EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONESARTICULO 8. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadaspara asegurar que:i) Antes de la construcción de una instalación de gestión delcombustible gastado, se realice una evaluación sistemática de laseguridad y una evaluación ambiental, en consonancia con el riesgoque plantee la instalación y que abarque su vida operacional;ii) Antes de la operación de una instalación de gestión delcombustible gastado, se preparen versiones actualizadas ydetalladas de la evaluación de la seguridad y de la evaluaciónambiental cuando se estime necesaria para complementar lasevaluaciones mencionadas en el párrafo i).Artículo 9: OPERACION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 9. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadaspara asegurar que:i) La licencia de operación de una instalación de gestión delcombustible gastado se base en evaluaciones apropiadas, talcomo se especifica en el artículo 8, y esté condicionada a lafinalización de un programa de puesta en servicio que demuestreque la instalación, tal como se ha construido, se ajusta a losrequisitos de diseño y seguridad;ii) Los límites y condiciones operacionales derivados de laspruebas, de la experiencia operacional y de las evaluaciones,tal como se especifica en el artículo 8, se definan y se revisenen los casos necesarios;iii) Las actividades de operación, mantenimiento,vigilancia radiológica, inspección y pruebas de una instalación degestión del combustible gastado se realicen de conformidad conprocedimientos establecidos;iv) Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técniconecesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridada lo largo de la vida operacional de una instalación de gestióndel combustible gastado;v) El titular de la correspondiente licencia notifique demanera oportuna al órgano regulador los incidentes significativospara la seguridad;vi) Se establezcan programas para recopilar y analizar laexperiencia operacional pertinente y se actúe en función de losresultados, cuando proceda;vii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planespara la clausura de una instalación de gestión del combustiblegastado utilizando la información obtenida durante la vidaoperacional de esa instalación y que el órgano reguladorexamine estos planes.Artículo 10: DISPOSICION FINAL DE COMBUSTIBLE GASTADOARTICULO 10. Si, de conformidad con su marco legislativoy regulatorio, una Parte Contratante decide la disposición delcombustible en una instalación para su disposición final, estadisposición final de dicho combustible gastado se realizará deacuerdo con las obligaciones del Capítulo 3 relativas a ladisposición final de desechos radiactivos.CAPITULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS (artículos 11 al 17)Artículo 11: REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDADARTICULO 11. Cada Parte Contratante adoptará las medidasapropiadas para asegurar que entodas las etapas de la gestión de desechos radiactivos se protejaadecuadamente a las personas, a la sociedad y al medio ambientecontra los riesgos radiológicos y otros riesgos.Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidasapropiadas para:i) Asegurar que se preste la debida atención a lacriticidad y a la remoción del calor residual producido durante lagestión de desechos radiactivos;ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos semantenga al nivel más bajo posible;iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintasetapas de la gestión de desechos radiactivos;iv) Prever una protección eficaz de las personas, la sociedad yel medio ambiente aplicando métodos adecuados de protección a nivelnacional, aprobados por el órgano regulador, en el marco de sulegislación nacional que tenga debidamente en cuenta criteriosy normas internacionalmente aprobados;v) Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otrosriesgos que puedan estar asociados a la gestión de desechosradiactivos;vi) Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusionesrazonablemente previsibles en las generaciones futuras sean mayoresque las permitidas para la generación presente;vii) Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a lasgeneraciones futuras.Artículo 12: INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORESARTICULO 12. Cada Parte Contratante adoptará oportunamente lasmedidas adecuadas para examinar:i) La seguridad de cualquier instalación de gestión dedesechos radiactivos existente en el momento en que entre en vigorla Convención respecto de esa Parte Contratante y asegurar que,cuando proceda, se efectúen todas las mejoras razonablementefactibles para aumentar la seguridad de dicha instalación;ii) Los resultados de las prácticas anteriores a fin de determinarsi se hace necesaria una intervención por razones deprotección radiológica teniendo presente que la reducción deldetrimento derivado de la reducción de la dosis habrá de sersuficiente para justificar los perjuicios y costos, incluidos loscostos sociales, de la intervención.Artículo 13: EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADASARTICULO 13. 1. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para asegurar el establecimiento y la aplicaciónde procedimientos para una instalación proyectada de gestión dedesechos radiactivos con el fin de:i) Evaluar todos los factores pertinentes relacionados conel emplazamiento que puedan afectar a la seguridad de dichainstalación durante su vida operacional, así como a la de unainstalación de disposición final después del cierre;ii) Evaluar las repercusiones probables de dicha instalación sobrela seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente,teniendo en cuenta la posible evolución de las condiciones delemplazamiento de las instalaciones para la disposición finaldespués del cierre;iii) Facilitar información a los miembros del público sobre laseguridad de dicha instalación,iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en lascercanías de dicha instalación, en la medida que puedanresultar afectadas por la misma y facilitarles, previa petición,los datos generales relativos a la instalación que les permitanevaluar las probables consecuencias de la instalación para laseguridad en su territorio.2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidasapropiadas para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectosinaceptables para otras Partes Contratantes, emplazándolas deconformidad con los requisitos generales en materia de seguridaddel artículo 11.Artículo 14: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 14. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para asegurar que:i) Las instalaciones de gestión de desechos radiactivos se diseñeny construyan de modo que existan medidas adecuadas para limitarlas posibles consecuencias radiológicas para las personas, lasociedad y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o lasemisiones no controladas;ii) En la etapa de diseño se tengan en cuenta planesconceptuales, y cuando proceda, disposiciones técnicas parala clausura de una instalación de gestión de desechos radiactivosque no sea una instalación para la disposición final;iii) En la etapa de diseño, se preparen disposiciones técnicas parael cierre de una instalación para la disposición final de losdesechos radiactivos;iv) Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcciónde una instalación de gestión de desechos radiactivos esténavaladas por la experiencia, las pruebas o análisis.Artículo 15: EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONESARTICULO 15. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadaspara asegurar que:i) Antes de la construcción de una instalación de gestión dedesechos radiactivos, se realice una evaluación sistemática de laseguridad y una evaluación ambiental, en consonancia con el riesgoque plantee la instalación y que abarque su vida operacional;ii) Además, antes de la construcción de una instalación parala disposición final de los desechos radiactivos, se realiceuna evaluación sistemática de la seguridad y una evaluaciónambiental para el período posterior al cierre y se evalúen losresultados en función de los criterios establecidos por el órganoregulador;iii) Antes de la operación de una instalación de gestión dedesechos radiactivos, se preparen versiones actualizadas ydetalladas de la evaluación de la seguridad y de la evaluaciónambiental cuando se estime necesario para complementar lasevaluaciones mencionadas en el párrafo i).Artículo 16: OPERACION DE LAS INSTALACIONESARTICULO 16. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadaspara asegurar que:i) La licencia de operación de una instalación de gestión dedesechos radiactivos se base en evaluaciones apropiadas, tal comose especifica en el artículo 15, y esté condicionada a lafinalización de un programa de puesta en servicio que demuestre quela instalación, tal como se ha construido, se ajusta a losrequisitos de diseño y seguridad;ii) Los límites y condiciones operacionales derivados de laspruebas, de la experiencia operacional y de las evaluaciones, talcomo se especifica en el artículo 15, se definan y se revisen enlos casos necesarios;iii) Las actividades de operación, mantenimiento, vigilanciaradiológica, inspección y pruebas de una instalación de gestiónde desechos radiactivos se realicen de conformidad conprocedimientos establecidos. En el caso de una instalación parala disposición final de los desechos radiactivos los resultadosasí obtenidos se utilizarán para verificar y examinar lavalidez de los supuestos hechos y para actualizar lasevaluaciones, tal como se especifica en el artículo 15, para elperíodo posterior al cierre;iv) Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técniconecesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridada lo largo de la vida operacional de una instalación de gestiónde desechos radiactivos;v) Se apliquen procedimientos para la caracterización ysegregación de los desechos radiactivos,vi) El titular de la correspondiente licencia notifique de maneraoportuna al órgano regulador los incidentes significativos parala seguridad;vii) Se establezcan programas para recopilar y analizar laexperiencia operacional pertinente y se actúe en función de losresultados, cuando proceda;viii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planespara la clausura de una instalación de gestión de desechosradiactivos, que no sea una instalación para disposición final,utilizando la información obtenida durante la vida operacional deesa instalación y que el órgano regulador examine estos planes;ix) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planespara el cierre de una instalación para disposición final,utilizando la información obtenida durante la vida operacional deesa instalación y que el órgano regulador examine estos planes.Artículo 17: MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERREARTICULO 17. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para asegurar que después del cierre de unainstalación para la disposición final de los desechos radiactivos:i) Se preserven los registros de la ubicación, diseño einventario de esa instalación que exija el órgano regulador;ii) Se efectúen controles institucionales activoso pasivos, como medidas de vigilancia radiológica o restriccionesdel acceso, en caso necesario; yiii) Si durante cualquier período de control institucional activose detecta una emisión no planificada de materialesradiactivos al medio ambiente, se apliquen medidas deintervención, en caso necesario.CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD (artículos 18 al 26)Artículo 18: IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDASARTICULO 18.Cada Parte Contratante adoptará, en el ámbito de sulegislación nacional, las medidas legislativas, reglamentariasy administrativas, así como cualesquiera otras quesean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadasde esta Convención.Artículo 19: MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIOARTICULO 19.1. Cada Parte Contratante establecerá y mantendrá unmarco legislativo y regulatorio por el que se regirála seguridad en la gestión de combustible gastado y dedesechos radiactivos.2. Este marco legal y regulatorio contemplará el establecimientode:i) Los requisitos y las disposiciones nacionales aplicables enmateria de seguridad radiológica;ii) Un sistema de otorgamiento de licencias para las actividades degestión de combustible gastado y de desechos radiactivos;iii) Un sistema de prohibición de la operación de instalacionesde gestión de combustible gastado o de desechos radiactivossin la correspondiente licencia;iv) Un sistema reglamentario apropiado de controlinstitucional, inspección regulatoria y documentación ypresentación de informes;v) Las medidas para asegurar el cumplimiento de losreglamentos aplicables y de las condiciones de laslicencias;vi) Una asignación claramente definida de responsabilidadesa los órganos que intervengan en las distintas etapas de lagestión de combustible gastado y de desechos radiactivos.3. Cuando las Partes Contratantes consideren reglamentar losmateriales radiactivos como desechos radiactivos, las PartesContratantes debe rán tener en cuenta los objetivos de estaConvención.Artículo 20: ORGANO REGULADORARTICULO 20.1. Cada Parte Contratante establecerá o designará un órganoregulador que se encargue de la aplicacióndel marco legislativo y reglamentario a que se refiere el artículo19, y que esté dotado de autoridad, competencia y recursosfinancieros y humanos adecuados para cumplir las responsabilidadesque se le asignen.2. Cada Parte Contratante, de conformidad con su marco legislativoy reglamentario, adoptará las medidas adecuadas para asegurar unaindependencia efectiva entre las funciones reglamentarias y otrasfunciones cuando incumban a entidades que intervengan tanto en lagestión de combustible gastado o de desechos radiactivos como en sureglamentación.Artículo 21: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIAARTICULO 21.1. Cada Parte Contratante asegurará que la responsabilidadprimordial en cuanto a la seguridad en la gestión de combustiblegastado o de desechos radiactivos recaiga sobre el titular de lacorrespondiente licencia, y adoptará las medidas adecuadas paraasegurar que dicho titular asuma sus responsabilidades.2. De no haber un titular de la licencia u otra parte responsable,la responsabilidad recaerá en la Parte Contratante que tengajurisdicción sobre el combustible gastado o sobre los desechosradiactivos.Artículo 22: RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROSARTICULO 22. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para asegurar que:i) Se disponga del personal calificado necesario para lasactividades relacionadas con la seguridad durante la vidaoperacional de una instalación de gestión de combustible gastadoy de desechos radiactivos;ii) Se disponga de recursos financieros suficientes para mantenerla seguridad de las instalaciones de gestión de combustible gastadoy de desechos radiactivos durante su vida operacional y para laclausura; iii) Se adopten disposiciones financieras que permitancontinuar aplicando los controles institucionales y actividades/medidas de vigilancia radiológica apropiados durante el período quese considere necesario después del cierre de una instalación parala disposición final de los desechos radiactivos.Artículo 23: GARANTIA DE CALIDADARTICULO 23. Cada Parte Contratante adoptará las medidasnecesarias para asegurar que se establezcan y apliquen programasde garantía de calidad adecuados con respecto a la seguridaden la gestión de combustible gastado y de desechosradiactivos.Artículo 24: PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONALARTICULO 24. 1. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para asegurar que durante la vida operacional deuna instalación de gestión de combustible gastado o dedesechos radiactivos:i) La exposición radiológica de los trabajadores y el públicocausada por la instalación se reduzca al nivel más bajo quesea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factoreseconómicos y sociales;ii)Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, adosis de radiación que superen las prescripciones nacionales delimitación de dosis, que tengan debidamente en cuenta normasde protección radiológica internacionalmente aprobadas;iii) Se adopten medidas para prevenir emisiones noplanificadas y no controladas de materiales radiactivos almedio ambiente.2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas paraasegurar que las descargas sean limitadas de modo que:i) Se mantenga la exposición a las radiaciones al nivel más bajoquepueda razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factoreseconómicos y sociales; y ii) Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de radiación que superen lasprescripciones nacionales de limitación de dosis, que tengandebidamente en cuenta normas de protección radiológicainternacionalmente aprobadas.3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas paraasegurar que, durante la vida operacional de una instalaciónnuclear regulada, en caso de que se produzca una emisión noplanificada o no controlada de materiales radiactivos al medioambiente se apliquen medidas correctivas apropiadas para controlarla emisión y mitigar sus efectos.Artículo 25: PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIAARTICULO 25.1. Cada Parte Contratante asegurará que antes y durante laoperación de una instalación de gestión de combustiblegastado o de desechos radiactivos existan planes deemergencia apropiados que sean aplicables dentro delemplazamiento, y, de ser necesario, fuera de él. Dichos planesde emergencia deben probarse con la frecuenciaadecuada.2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para lapreparación y prueba de los planes de emergencia para su territorioen la medida que éste pueda verse afectado por una emergenciaradiológica en una instalación de gestión de combustible gastado ode desechos radiactivos situada en las cercanías de su territorio.Artículo 26: CLAUSURAARTICULO 26. Cada Parte Contratante adoptará las medidasadecuadas para garantizar la seguridad durante la clausura de unainstalación nuclear. Dichas medidas garantizarán que:i) Se disponga de personal calificado y recursos financierosadecuados;ii) Se apliquen las disposiciones del artículo 24 con respecto a laprotección radiológica operacional, las descargas y las emisionesno planificadas y no controladas;iii) Se apliquen las disposiciones del artículo 25 con respecto ala preparación paracasos de emergencia; yiv) Se mantengan registros de información importante para la clausura.CAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIAS (artículos 27 al 28)Artículo 27: MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOSARTICULO 27. 1. Cada Parte Contratante que intervenga enmovimientos transfronterizos adoptará las medidas adecuadas paraasegurar que dicho movimiento se lleve a cabo de manera compatiblecon las disposiciones de esta Convención y los instrumentosinternacionales vinculantes pertinentes.Con este fin:i) Una Parte Contratante que sea el Estado de origenadoptará las medidas pertinentes para asegurar que el movimientotransfronterizo se autorice y tenga lugar únicamente con lanotificación y consentimiento previos del Estado de destino;ii) El movimiento transfronterizo a través de los Estadosde tránsito estará sujeto a las obligaciones internacionalesrelacionadas con las modalidades particulares de transporte quese utilicen;iii) Una Parte Contratante que sea el Estado de destino consentiráun movimiento transfronterizo únicamente si posee la capacidadadministrativa y técnica, así como la estructura regulatorianecesarias para gestionar el combustible gastado o los desechosradiactivos de manera compatible con esta Convención;iv) Una Parte Contratante que sea el Estado de origen autorizaráun movimiento transfronterizo únicamente si puede comprobar que,de acuerdo con el consentimiento del Estado de destino, se cumplenlos requisitos del apartado iii) antes de proceder al movimientotransfronterizo;v) Si un movimiento transfronterizo no se lleva o no puede llevarsea cabo de conformidad con el presente artículo, la ParteContratante que sea el Estado de origen adoptará las medidasadecuadas para permitir la readmisión en su territorio, a menos quepueda concertarse un arreglo alternativo seguro.2. Las Partes Contratantes no otorgarán licencia de expedición desu combustible gastado o de sus desechos radiactivos a un lugar dedestino al sur de los 60 grados de latitud Sur para sualmacenamiento o disposición final.3. Ninguna de las disposiciones de esta Convención prejuzga oafecta:i) El ejercicio de los derechos y libertades de navegaciónmarítima, fluvial y aérea que, según se estipula en el derechointernacional, corresponde a los buques y aeronaves de todos losEstados;ii) Los derechos de una Parte Contratante a la que seexporten desechos radiactivos para su procesamiento a devolver, oadoptar disposiciones para devolver al Estado de origen losdesechos radiactivos y otros productos después de su procesamiento;iii) El derecho de una Parte Contratante de exportar su combustiblegastado para su reprocesamiento;iv) Los derechos de una Parte Contratante a la que se exportecombustible gastado para reprocesamiento a devolver, o a adoptarlas disposiciones para devolver al Estado de origen desechosradiactivos y otros productos derivados de las actividades dereprocesamiento.Artículo 28: FUENTES SELLADAS EN DESUSOARTICULO 28. 1. Cada Parte Contratante adoptará, en el marco de sulegislación nacional, las medidas adecuadas para asegurar que laposesión, reelaboración odisposición final de fuentes selladas en desuso tenga lugar demanera segura.2. Las Partes Contratantes permitirán la readmisión en suterritorio de las fuentes selladas en desuso si, en el marco de susleyes nacionales, han aceptado su devolución a un fabricanteautorizado para recibir y poseer las fuentes selladas en desuso.CAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES (artículos 29 al 37)Artículo 29: REUNION PREPARATORIAARTICULO 29.1. Se celebrará una reunión preparatoria delas Partes Contratantes no más tarde de seis meses después de lafecha de entrada en vigor de esta Convención.2. En esta reunión, las Partes Contratantes:i) Fijarán la fecha de la primera reunión de revisión a quese hace referencia en el artículo 30.Esta reunión de revisión se celebrará lo antes posible, pero a mástardar 30 meses después de la fecha de entrada en vigor de estaConvención;ii) Elaborarán y adoptarán por consenso un Reglamento yun Reglamento financiero;iii) Establecerán, en particular, y deconformidad con el Reglamento:a) Directrices acerca de la forma yestructura de los informes nacionales que deban ser presentados conarreglo al artículo 32;b) Una fecha para la presentación de talesinformes;c) El procedimiento para la revisión de dichos informes.3. Cualquier Estado u organización regional con fines deintegración o de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe oconfirme esta Convención o se adhiera a ella, para los que laConvención no esté todavía en vigor, puede asistir a la reuniónpreparatoria como si fuera Parte en esta Convención.Artículo 30: REUNIONES DE REVISIONARTICULO 30. 1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones a fin de revisarlos informes presentados en cumplimiento del artículo 32.2. En cada reunión de revisión las Partes Contratantes:i) Fijarán la fecha de la siguiente reunión, el intervalo existenteentre las reuniones de revisión no excederá de tres años;ii) Podrán examinar los arreglos establecidos de conformidad conel párrafo 2 del artículo 29, y adoptar por consenso revisiones delos mismos, a menos que el Reglamento disponga otra cosa.También podrán enmendar por consenso el Reglamento y el Reglamentofinanciero.3. En cada reunión de revisión, cada Parte Contratante dispondrá deuna oportunidad razonable para analizar los informes presentadospor otras Partes Contratantes y de pedir aclaraciones sobre losmismos.Artículo 31: REUNIONES EXTRAORDINARIASARTICULO 31. Se celebrará una reunión extraordinaria de las PartesContratantes cuando:i) Así lo acuerde la mayoría de las Partes Contratantes presentes yvotantes en una reunión; oii) Así lo pida por escrito una Parte Contratante, en unplazo de seis meses contado a partir de la fecha en que estapetición haya sido comunicada a las Partes Contratantes y lasecretaría a que se refiere el artículo 37 haya recibidonotificación de que la petición cuenta con el apoyo de la mayoríade las Partes Contratantes.Artículo 32: PRESENTACION DE INFORMESARTICULO 32. 1. De conformidad con lasdisposiciones del artículo 30, cada Parte Contratante presentará uninforme nacional en cada reunión de revisión de las PartesContratantes. El informe tratará de las medidas adoptadas paracumplir cada una de las obligaciones de la Convención.El informe de cada Parte Contratante tratará también sobre losiguiente:i) Políticas de gestión de combustible gastado;ii) Prácticas de gestión de combustible gastado;iii) Políticas de gestión de desechos radiactivos;iv) Prácticas de gestión de desechos radiactivos;v) Criterios empleados para definir y clasificar por categoríaslos desechos radiactivos.2. Este informe incluirá también:i) Una lista de las instalaciones de gestión de combustible gastadoreguladas por esta Convención, su ubicación, finalidad principal ycaracterísticas esenciales;ii) Un inventario del combustible gastado regulado por estaConvención que se encuentra almacenado y del que se hayadispuesto finalmente.Este inventario deberá contener una descripción de los materialesy, caso de que exista, información sobre su masa y su actividadtotal;iii) Una lista de las instalaciones de gestión de desechosradiactivos reguladas por esta Convención, su ubicación, finalidadprincipal y características esenciales;iv) Un inventario de los desechos radiactivos regulados poresta Convención que:a) se encuentren en almacenamiento en instalaciones degestión de desechos radiactivos y del ciclo del combustiblenuclear;b) se hayan dispuesto finalmente; oc) se hayan derivado de prácticas anteriores.Este inventario deberá contener una descripción de los materiales yotro tipo de información pertinente de que se disponga tal comovolumen o masa, actividad y radionucleidos específicos;v) Una lista de instalaciones nucleares en proceso de clausuray la situación de las actividades de clausura en esasinstalaciones.Artículo 33: ASISTENCIAARTICULO 33. 1. Cada Parte Contratante deberá asistir alas reuniones de las Partes Contratantes y estar re presentada enlas mismas por un delegado, así como por los suplentes, expertos yasesores que considere necesarios.2. Las Partes Contratantes podrán invitar, por consenso, acualquier organización intergubernamental competente en cuestionesreguladas por esta Convención, para que asista, en calidad deobservador, a cualquier reunión o a determinadas sesiones de lamisma. Se exigirá a los observadores que acepten por escrito, y poranticipado, las disposiciones del artículo 36.Artículo 34: INFORMES RESUMIDOSARTICULO 34. Las Partes Contratantes aprobarán por consenso ypondrán a disposición del público un documentorelativo a las cuestiones debatidas y a las conclusiones alcanzadasen las reuniones de las Partes Contratantes.Artículo 35: IDIOMASARTICULO 35. 1. Los idiomas de las reuniones de las PartesContratantes serán el árabe, el chino, el español, el francés, elinglés y el ruso, a no ser que el Reglamento disponga otra cosa.2. Los informes presentados de conformidad con el artículo 32 seredactarán en el idioma nacional de la Parte Contratante que lospresente o en un solo idioma que se designará, previo acuerdo, enel Reglamento. De presentarse el informe en un idioma nacionaldistinto del idioma designado, la Parte Contratante en cuestiónfacilitará una traducción del mismo al idioma designado.3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, la secretaría, sise le resarcen los gastos, se encargará de traducir al idiomadesignado los informes presentados en cualquier otro idioma de lareunión.Artículo 36: CONFIDENCIALIDADARTICULO 36. 1. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a losderechos y obligaciones de las Partes Contratantes, de proteger,de conformidad con sus leyes, la información que no deba serrevelada.A los efectos de este artículo, la "información" incluye, entreotros, la información relativa a la seguridad nacional, o a laprotección física de los materiales nucleares, la informaciónprotegida por derechos de propiedad intelectual o por laconfidencialidad industrial o comercial, y los datos personales.2. Cuando, en el contexto de esta Convención, una Parte Contratantesuministre información identificada por esa Parte como de carácterreservado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dichainformación será utilizada únicamente a los fines para los que hayasido suministrada y su confidencialidad deberá ser respetada.3. Con respecto a la información relativa al combustible gastado oa los desechos radiactivos comprendidos en el ámbito de estaConvención en virtud del párrafo 3 del artículo 3, lasdisposiciones de esta Convención no afectarán a la discreciónexclusiva de la Parte Contratante interesada para decidir:i) Si tal información ha de considerarse clasificada o controladade otro modo para impedir su divulgación;ii) Si facilita la información a que se alude en el apartado i) enel contexto de la Convención; yiii) Las condiciones de confidencialidad que se atribuirán a dichainformación si se facilita en el contexto de esta Convención.4. Deberá mantenerse la confidencialidad del contenido de losdebates celebrados durante el examen de los informes nacionales encada reunión de examen celebrada con arreglo al artículo 30.Artículo 37: SECRETARIAARTICULO 37. 1. El Organismo Internacional de EnergíaAtómica (denominado en lo sucesivo el "Organismo") desempeñarálas funciones de secretaría para las reuniones de las PartesContratantes.2. La secretaría deberá:i) Convocar y preparar las reuniones delas Partes Contratantes mencionadas en los artículos 29, 30 y 31, yprestarles los necesarios servicios;ii) Transmitir a las Partes Contratantes la información recibidao preparada de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.Los gastos realizados por el Organismo en cumplimiento de lasfunciones mencionadas en los apartados i) y ii) precedentes seránsufragados por el Organismo con cargo a su presupuesto ordinario.3. Las Partes Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismoque preste otros servicios a las reuniones de dichas PartesContratantes. El Organismo podrá prestar tales servicios si puederealizarlos con sujeción a su programa y presupuesto ordinarios. Deno ser esto posible, el Organismo podrá prestar dichos serviciossiempre que se disponga de financiación voluntaria de otraprocedencia.CAPITULO 7. CLAUSULAS FINALES Y OTRAS DISPOSICIONES (artículos 38 al 44)Artículo 38: SOLUCION DE CONTROVERSIASARTICULO 38.En caso de controversia entre dos o másPartes Contratantes sobre la interpretación o aplicación de estaConvención, las Partes Contratantes celebrarán consultas en elmarco de una reunión de las Partes Contratantes a fin de resolverla controversia en cuestión.En caso de que dichas consultas resulten improductivas, puederecurrirse a los mecanismos de mediación, de conciliación y dearbitraje previstos por el derecho internacional, incluidas lasreglas y prácticas en vigor en el seno del OIEA.Artículo 39: FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, ADHESIONARTICULO 39.1. Esta Convención estará abierta, hasta su entrada en vigor, a lafirma de todos los Estados en la Sede del Organismo en Viena, apartir del 29 de septiembre de 1997.2. Esta Convención está sujeta a la ratificación, aceptación oaprobación de los Estados signatarios.3. Tras su entrada en vigor, esta Convención estará abierta a laadhesión de todos los Estados.4. i) Esta Convención estará abierta a la firma, sujeta aconfirmación o adhesión de las organizaciones regionales con finesde integración o de otra naturaleza, siempre que la organización encuestión esté constituida por Estados soberanos y tenga competenciapara la negociación, celebración y aplicación de acuerdosinternacionales en las materias que son objeto de esta Convención.ii) En las materias de su competencia, tales organizaciones en supropio nombre, deberán ejercer los derechos y cumplir lasobligaciones que esta Convención atribuye a los Estados Partes.iii) Al hacerse Parte en esta Convención, esa organización remitiráal depositario, al que se refiere el artículo 43, una declaraciónen la que se indique los Estados que la componen, los artículos deesta Convención que le sean aplicables, y el alcance de sucompetencia en las materias cubiertas en tales artículos.iv) Dicha organización sólo tendrá derecho a los votos quecorrespondan a sus Estados Miembros.5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación,adhesión o confirmación se depositarán ante el depositario.Artículo 40: ENTRADA EN VIGORARTICULO 40. 1. Esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente ala fecha de depósito ante el depositario, del vigésimo quintoinstrumento de ratificación,aceptación o aprobación, incluidos los instrumentos de quinceEstados cada uno de los cuales tenga una central nuclear enoperación.2. Para cada Estado u organización regional con fines deintegración o de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe oconfirme esta Convención o se adhiera a ella después de la fecha dedepósito del último instrumento requerido para satisfacer lascondiciones enunciadas en el párrafo 1, esta Convención entrará envigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dicho Estado uorganización haya depositado ante el depositario el correspondienteinstrumento.Artículo 41: ENMIENDAS A LA CONVENCIONARTICULO 41. 1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas aesta Convención. Las enmiendas propuestas serán examinadas en unareunión de revisión o en una reunión extraordinaria.2. El texto de cualquier enmienda propuesta y las razones de lamisma se pondrán en conocimiento del depositario, el cualcomunicará la propuesta a las Partes Contratantes no menos de 90días con anterioridad a la reunión en la que vaya a ser examinada.El depositario transmitirá a las Partes Contratantes lasobservaciones que reciba en relación con la citada enmienda.3. Tras estudiar la enmienda propuesta, las Partes Contratantesdecidirán si la adoptan por consenso o, de no existir consenso, lapresentan a una Conferencia Diplomática. Para adoptar la decisiónde presentar una propuesta de enmienda a una ConferenciaDiplomática se requerirá mayoría de dos tercios de las PartesContratantes presentes y votantes en la reunión a condición de queesté presente en el momento de la votación al menos la mitad de lasPartes Contratantes.4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y adoptarenmiendas a esta Convención será convocada por el depositario ydeberá celebrarse a más tardar un año después de que haya sidoadoptada la decisión correspondiente de conformidad con el párrafo3 de este artículo. La Conferencia Diplomática hará todo lo posiblepara conseguir que las enmiendas se aprueben por consenso. Si estono fuera posible, las enmiendas se aprobarán por mayoría de dostercios de todas las Partes Contratantes.5. Las enmiendas a esta Convención adoptadas de conformidad con lospárrafos 3 y 4 antes citados estarán sujetas a la ratificación,aceptación, aprobación o confirmación de las Partes Contratantes yentrarán en vigor para las Partes Contratantes que las hayanratificado, aceptado, aprobado o confirmado, el nonagésimo díasiguiente a la fecha en la que el depositario haya recibido losinstrumentos correspondientes de tres cuartos, como mínimo, de lasPartes Contratantes.Para las Partes Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben oconfirmen con posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán envigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que la ParteContratante haya depositado su correspondiente instrumento.Artículo 42: DENUNCIAARTICULO 42. 1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar esta Convención mediante notificación dirigida por escrito al depositario.2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado a partir dela fecha de recepción de la notificación por el depositario, o enuna fecha posterior que se indique en la citada notificación.Artículo 43: DEPOSITARIOARTICULO 43. 1. El Director General del Organismo será el depositario de esta Convención.2. El depositario informará a las Partes Contratantes acerca de:i) La firma de esta Convención y del depósito de los instrumentosde ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación,de conformidad con el artículo 39;ii) La fecha en que entre en vigor la Convención, de conformidadcon el artículo 40;iii) Las notificaciones de denuncia de la Convención, y susrespectivas fechas, realizadas de conformidad con el artículo 42;iv) Las propuestas de enmienda a esta Convención presentadaspor Partes Contratantes, las enmiendas adoptadas por lacorrespondiente Conferencia Diplomática o por la reunión de lasPartes Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de lasmencionadas enmiendas, de conformidad con el artículo 41.Artículo 44: TEXTOS AUTENTICOSARTICULO 44. El original de esta Convención,cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso sonigualmente auténticos, será depositado ante el depositario, el cualenviará ejemplares certificados del mismo a las Partes Contratantes.FIRMANTESEN FE DE LO CUAL, LOS INFRAESCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS ALEFECTO, HAN FIRMADO ESTA CONVENCION.Hecho en Viena a los cinco días de septiembre de mil novecientosnoventa y siete. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:07 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:07 Post modified date: 0020-00-09 20:05:07 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com