Ley 19

Ley 19.836
CONSTITUCION DE FUNDACIONES

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la
Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I
AUTORIZACION, OBJETO Y PATRIMONIO (artículos 1 al 2)

Concepto
artículo 1:
ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 delCódigo Civil son personas jurídicas que se constituyen con unobjeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aportepatrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible susfines. Para actuar como tales deberán requerir la autorizaciónprevista en el artículo 45 del citado Código.
Ref. Normativas: Código Civil Art.3Código Civil Art.5

Patrimonio inicial
artículo 2:
ARTICULO 2. - Es requisito para la autorización que el patrimonioinicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los finespropuestos; a estos efectos, además de los bienes que fuerendonados efectivamente en el acto de constitución, se considerará suposible complementación por el compromiso de aportes de integraciónfutura, contraído por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidosde autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, delos funcionarios contratados por la entidad o por lascaracterísticas del programa a desarrollar, resulte la capacidadpotencial del cumplimiento de los objetivos perseguidos

CAPITULO II
CONSTITUCION Y AUTORIZACION (artículos 3 al 9)

Estatuto
artículo 3:
ARTICULO 3.- Las fundaciones se constituyen por instrumento público,o privado con las firmas certificadas por escribano público. Dichoinstrumento debe ser otorgado por los fundadores o apoderado conpoder especial, si la institución tiene lugar por acto entre vivos,o persona autorizada por el juez de la sucesión si lo fuere pordisposición testamentaria. El instrumento deberá ser presentado a la autoridad administrativade control a los efectos de obtener la autorización para funcionar,y contendrá: a) Los siguientes datos de los fundadores: I- Cuando se tratare de personas físicas, su nombre, edad, estadocivil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento deidentidad y, en su caso, de los apoderados o autorizados. II- Cuando se tratare de personas jurídicas, la razón social odenominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidadsu inscripción en el Registro Público de Comercio cuando fuere exigibley la representación de quienes comparecieren por ella. En cualquier caso, cuando se invocare mandato debe dejarseconstancia del documento que lo pruebe; b) Nombre y domicilio de la fundación; c) Designación del objeto, que debe ser preciso y determinado; d) Patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo cualdeberá ser expresado en moneda argentina; e) Plazo de duración; f) Organización del consejo de administración, duración de loscargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación desus miembros; g) Cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad; h) Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto; i) Fecha del cierre del ejercicio anual; j) Cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a laliquidación y destino de los bienes. En el mismo instrumento se designarán los integrantes del primerconsejo de administración y las personas facultadas para gestionarla autorización para funcionar.

Aportes
artículo 4:
ARTICULO 4. - El dinero en efectivo o los títulos valores queintegren el patrimonio inicial deben ser depositados durante eltrámite de autorización en el banco oficial que corresponda a lajurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes nodinerarios deben constar en un inventario con sus respectivasvaluaciones, suscripto por contador público.

Promesas de donación
artículo 5:
ARTICULO 5. - Las promesas de donación hechas por los fundadores enel acto constitutivo serán irrevocables a partir de la resoluciónde la autoridad administrativa de control que autorice a la entidadpara funcionar como persona jurídica. Si el fundador falleciere después de firmar el acto constitutivo,las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederosa partir de la presentación a la autoridad administrativa decontrol solicitando la autorización para funcionar como personajurídica.

Cumplimiento de las promesas
artículo 6:
ARTICULO 6. - La fundación tendrá todas las acciones legales paraobtener el cumplimiento de tales promesas, a las que no seránoponibles excepciones fundadas en los artículos 1793 y 1810 delCódigo Civil.
Ref. Normativas: Código Civil Art.3Código Civil

Fundaciones extranjeras
artículo 7:
ARTICULO 7. - Las fundaciones constituidas regularmente en elextranjero pueden actuar en el territorio de la Repúblicaregistrando ante la autoridad administrativa de control laautorización de que gozan, estatutos y demás documentación. Asimismo deben acreditar el nombre de sus representantes, poderesde que están investidos y los requisitos mencionados en el artículo9. La representación se reputará subsistente mientras no seregistre ante la misma autoridad la revocación del mandato y ladesignación del sucesor en la representación. Las fundaciones mencionadas no pueden iniciar sus actividades sinla previa aprobación de aquella autoridad. Su funcionamiento quedasometido al régimen establecido para las fundaciones constituidasen el país. El patrimonio local responde con carácter preferentepor el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la República.

Responsabilidad de fundadores y administradores
artículo 8:
ARTICULO 8. - Los fundadores y administradores de la fundación sonsolidaria e ilimitadamente responsables por las obligacionescontraídas hasta haber obtenido la autorización salvo su recursocontra ella, si hubiera lugar.

Planes de acción
artículo 9:
ARTICULO 9. - Con la solicitud de otorgamiento de personeríajurídica deben acompañarse los planes que proyecte ejecutar laentidad en el primer trienio, con indicación precisa de lanaturaleza, características y desarrollo de las actividadesnecesarias para su cumplimiento, como también las basespresupuestarias para su realización. Dicha información serásuscripta por el o los fundadores, apoderados especiales o personaautorizada por el juez de la sucesión del instituyente.

CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION (artículos 10 al 22)

Consejo de administración
artículo 10:
ARTICULO 10. - El gobierno y administración de las fundacionesestará a cargo de un consejo de administración, integrado por unmínimo de TRES (3) personas. Tendrá todas las facultades necesariaspara el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de lascondiciones que se establezcan en el estatuto.

Derecho de los fundadores
artículo 11:
ARTICULO 11. - Los fundadores podrán reservarse por disposiciónexpresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo deadministración como también la designación de los consejeros cuandose produzcan el vencimiento de los mandatos o vacancia de losmismos.

Designación de miembros
artículo 12:
ARTICULO 12. - La designación de miembros del consejo deadministración puede ser conferida a instituciones públicas y aentidades privadas sin fines de lucro.

Carácter de los miembros
artículo 13:
ARTICULO 13. - Los miembros del consejo de administración podrántener carácter de permanentes o temporarios. El estatuto puedeestablecer que determinadas decisiones requieran siempre el votofavorable de los primeros, como también que quede reservada a éstosla designación de los segundos.

Comité ejecutivo
artículo 14:
ARTICULO 14. - El estatuto puede prever la delegación de facultadesde administración y gobierno en favor de un comité ejecutivointegrado por miembros del consejo de administración; aquélejercerá sus funciones entre los períodos de reuniones del citadoconsejo. Igualmente puede delegar facultades ejecutivas en una omás personas, sean éstas miembros o no del consejo deadministración.

Reuniones, convocación, mayorías, decisiones y actas
artículo 15:
ARTICULO 15. - El estatuto debe prever el régimen de reunionesordinarias y extraordinarias del consejo de administración y, en sucaso, del comité ejecutivo, y el procedimiento de convocatoria; elquórum será de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarseen libro especial acta de las deliberaciones de los órganosmencionados, en la que se resumirán las manifestaciones hechas enla deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, conexpresión completa de las decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de lospresentes, salvo que la ley o el estatuto establezcan mayoríasespeciales. En caso de empate, el presidente del consejo deadministración o del comité ejecutivo tendrá doble voto

Quórum, supuesto especial
artículo 16:
ARTICULO 16. - Las mayorías establecidas en el artículo anterior nose requieren para la designación de nuevos integrantes del consejode administración cuando su concurrencia se hubiere tornadoimposible.

Remoción del consejo de administración
artículo 17:
ARTICULO 17. - Los miembros del consejo de administración puedenser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partesde los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever lacaducidad automática de los mandatos por ausencias reiteradas y nojustificadas a las reuniones del consejo.

Acefalía del consejo de administración
artículo 18:
ARTICULO 18. - Cuando vacasen cargos en el consejo deadministración de modo que su funcionamiento se hiciera imposible yno pudiera tener lugar la designación de los nuevos miembrosconforme al estatuto, o éstos rehusaren aceptar los cargos, laautoridad administrativa de control procederá a reorganizar laadministración de la fundación y a designar sus nuevas autoridades,modificando el estatuto en las partes pertinentes.

Derechos y obligaciones de los miembros
artículo 19:
ARTICULO 19. - Los derechos y obligaciones de los miembros delconsejo de administración serán regidos por las reglas del mandato,en todo lo que no esté previsto en esta ley, en el estatuto o enlas reglamentaciones. En caso de violación de las normas legales oestatutarias, los miembros del consejo de administración se haránpasibles de la acción por responsabilidad que podrá promover lafundación o la autoridad administrativa de control, sin perjuiciode las sanciones de índole administrativa y medidas que esta últimapueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes dedicho consejo.

Carácter honorario del cargo
artículo 20:
ARTICULO 20. - Los miembros del consejo de administración no podránrecibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos

Contratos con el fundador o sus herederos
artículo 21:
ARTICULO 21. - Todo contrato entre la fundación y los fundadores osus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hagan aaquélla, como también toda resolución del consejo de administraciónque directa o indirectamente origine, en favor del fundador o susherederos, un beneficio que no estuviere previsto en el estatuto,debe ser sometido a la aprobación de la autoridad administrativa decontrol, y será ineficaz sin esta aprobación.

Destino de los ingresos
artículo 22:
ARTICULO 22. - Las fundaciones deben destinar la mayor parte de susingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondosúnicamente se llevará a cabo con objetos precisos, como laformación de un capital dotal suficiente o el cumplimiento deprogramas futuros de mayor envergadura. En estos casos deberáinformarse a la autoridad administrativa de control, en forma claray concreta, sobre objetivos buscados y posibilidad de sucumplimiento. Asimismo, las entidades informarán de inmediato a laautoridad administrativa de control la realización de gastos queimporten apreciable disminución de su patrimonio.

CAPITULO IV
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION (artículos 23 al 26)

Contabilidad
artículo 23:
ARTICULO 23. - Las fundaciones deben llevar contabilidad sobre lasbases uniformes y de las que resulte un cuadro verídico de susoperaciones y una justificación clara de todos y cada uno de susactos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentaciónrespectiva.

Estados contables
artículo 24:
ARTICULO 24. - Los inventarios, balances y estado de resultadosserán presentados en la forma que reglamente la autoridadadministrativa de control, de modo que expresen con veracidad yexactitud el estado patrimonial de la fundación.

Libros de contabilidad
artículo 25:
ARTICULO 25. - Los libros que sean necesarios conforme con la ley ylas reglamentaciones que dicten las autoridades administrativas decontrol estarán encuadernados y foliados y serán individualizadosen la forma que determinen dichas autoridades.

Ejercicio anual
artículo 26:
ARTICULO 26. - Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado elejercicio anual, el consejo de administración debe confeccionar yaprobar el inventario, balance general y estado de resultadoscorrespondiente a ese ejercicio. Tales estados contables deberánser acompañados de una memoria sobre la situación de la fundación,en la que se detallarán concretamente: a) Los gastos realizados, clasificados según su naturaleza; b) Las actividades desarrolladas, descriptas en detalle; c) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente,descriptas en igual forma, su presupuesto, los gastos deadministración y los recursos con que todos ellos serán cubiertos;d) Las actividades programadas para el ejercicio vencido que nohubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron elincumplimiento.

CAPITULO V
INFORMACION Y CONTROL (artículos 27 al 28)

Deber de información
artículo 27:
ARTICULO 27. - Las fundaciones deben proporcionar a la autoridadadministrativa de control de su jurisdicción toda la informaciónque la misma requiera.

Colaboración de las reparticiones oficiales
artículo 28:
ARTICULO 28. - Las reparticiones oficiales deben suministrardirectamente a la autoridad administrativa de control lainformación y asesoramiento que ésta les requiera para una mejorapreciación de los programas proyectados por las fundaciones.

CAPITULO VI
REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCION (artículos 29 al 31)

Mayoría necesaria. Cambio de objeto
artículo 29:
ARTICULO 29. - Salvo disposición contraria del estatuto, lasreformas del mismo requerirán por lo menos el voto favorable de lamayoría de los miembros del consejo de administración, y de los dostercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión conentidades similares y disolución. La modificación del objeto sóloprocede cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a serde cumplimiento imposible.

Destino de los bienes
artículo 30:
ARTICULO 30. - En caso de disolución, el remanente de los bienesdeberá destinarse a una entidad de carácter público o a una personajurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro ydomiciliada en la República, salvo cuando se trate de fundacionesextranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso delremanente de los bienes requerirán la previa aprobación de laautoridad administrativa de control.

Revocación de las donaciones
artículo 31:
ARTICULO 31. - La reforma del estatuto o la disolución y traspasode bienes de la fundación, motivada por cambios en lascircunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de suobjeto en la forma prevista al tiempo de su creación, y aprobadapor la autoridad administrativa de control, no dará lugar a laacción de revocación de las donaciones por los donantes o susherederos, a menos que en el acto de tales donaciones se hubiereestablecido expresamente como condición esencial la modalidad decumplimiento que posteriormente se haya tornado imposible.

CAPITULO VII
FUNDACIONES POR DISPOSICION TESTAMENTARIA (artículos 32 al 33)

Intervención del Ministerio Público
artículo 32:
ARTICULO 32. - Si el testador dispusiere de bienes con destino a lacreación de una fundación, incumbirá al Ministerio Público asegurarla efectividad de su propósito, coadyuvantemente con los herederosy el albacea testamentario.

Facultades del juez
artículo 33:
ARTICULO 33. - Si los herederos no se pusieren de acuerdo entre sío con el albacea en la redacción del estatuto y acta constitutiva,las diferencias serán resueltas por el juez de la sucesión, previavista al Ministerio Público y a la autoridad administrativa decontrol.

CAPITULO VIII
AUTORIDAD DE CONTROL (artículos 34 al 38)

Atribuciones
artículo 34:
ARTICULO 34. - La autoridad administrativa de control aprueba losestatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza el funcionamientode la misma y el cumplimiento de las disposiciones legales yestatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución yliquidación.

Otras facultades
artículo 35:
ARTICULO 35. - Además de las atribuciones señaladas en otrasdisposiciones de esta ley, corresponderá a la autoridadadministrativa de control: a) Solicitar de las autoridades judiciales la designación deadministradores interinos de las fundaciones cuando no se llenasenlas vacantes de sus órganos de gobierno en perjuicio deldesenvolvimiento normal de la entidad o careciera temporariamentede tales órganos; b) Suspender en caso de urgencia el cumplimiento de lasdeliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o losestatutos, y solicitar de las autoridades judiciales la nulidad deesos actos; c) Solicitar de las mismas autoridades la suspensión o remoción delos administradores de la fundación que hubieran violado losdeberes de su cargo, y la designación de administradoresprovisorios; d) Convocar al consejo de administración a petición de alguno desus miembros, o cuando hubiera comprobado irregularidades graves.

Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades de las fundaciones
artículo 36:
ARTICULO 36. - Corresponderá igualmente a la misma autoridad: a) Fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido porel fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible,procurando respetar en la mayor medida la voluntad de aquél. En talcaso tendrá las atribuciones necesarias para modificar losestatutos de conformidad con ese cambio; b) Disponer la fusión o coordinación de actividades de DOS (2) omás fundaciones cuando se dieran las circunstancias señaladas en elinciso anterior, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objetoanálogo hiciere aconsejable la medida para su mejordesenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público.

Recursos
artículo 37:
ARTICULO 37. - Las decisiones administrativas que denieguen laautorización para la constitución de la fundación o retiren lapersonería jurídica acordada podrán recurrirse judicialmente en loscasos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabrá en la hipótesis de que se tratare de fundaciónextranjera y se denegare la aprobación requerida por la misma, oésta fuere revocada. El recurso sustanciará por vía sumaria ante el tribunal deapelación con competencia en lo civil. Los órganos de la fundaciónpodrán deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte laautoridad administrativa de control en las situaciones previstas enlos artículos 35, inciso b), y 36.

artículo 38:
ARTICULO 38. - Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

LANUSSE - Coda - Colombres - Martínez