|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 6:44:44 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalACTUACIÓN ANTE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN ACTUACIÓN ANTE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN LEY 21.389 Promulgación: 13/VIII/1976 Publicación: B.O. 20/VIII/1976 Artículo 1. Agrégase al decreto-ley 17.040/66 (t.o. 1974), como artículos 5º bis y 5º ter, las siguientes disposiciones: Artículo 5º bis.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5º, y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites. Artículo 5º ter.- Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2º sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante. Artículo 2. Agrégase como segundo párrafo del artículo 5º del decreto-ley 19.722/72, el siguiente texto: El empleador que diera a esos anticipos una aplicación distinta, será reprimido con prisión de un mes a un año. Artículo 3. Comuníquese |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |