This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:08:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.309APROBACION DE UN ACUERDO CON DINAMARCA SOBRE MEDIDAS CONJUNTAS CONTRA LA DEMANDA ILICITA, LA PRODUCCION, EL USO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICASBUENOS AIRES, 7 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 17 DE OCTUBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNODE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCASOBRE MEDIDAS CONJUNTAS CONTRA LA DEMANDA ILICITA, LA PRODUCCION YEL USO COMO ASI TAMBIEN EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES YSUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Copenhagüe -REINO DEDINAMARCA-, el 4 de junio de 1997, que consta de NUEVE (9)artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano einglés, forman parte de la presente ley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-PontaquartoACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAY EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA SOBRE MEDIDAS CONJUNTASCONTRA LA DEMANDA ILICITA, LA PRODUCCION Y EL USO COMO ASITAMBIEN EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIASPSICOTROPICASLa República Argentina y el Reino de Dinamarca, en adelante lasPartes:RECONOCIENDO que el uso ilícito y el tráfico ilícito enestupefacientes y sustancias psicotrópicas constituye un seriaamenaza para la salud y el bienestar de las dos poblaciones yafectan perjudicialmente la base económica, cultural y política dela sociedad.AFIRMANDO las intenciones contenidas en la convención Unica sobreEstupefacientes de 1961, enmendada en 1972 por el Protocolo deModificación de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961,la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988,AFIRMANDO los principios contenidos en la Declaración Políticay en "Los Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios de FuturasActividades" adoptados en la Conferencia Internacional sobre Abusode Drogas y tráfico Ilícito de Drogas de 1987 y en la DeclaraciónPolítica y el Programa Global de Acción adoptado por la 17ma.Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas el 23 de febrero de1990,HAN ACORDADO lo siguiente:Artículo 1ARTICULO I:Las Partes tienen la intención, conforme a sus leyes nacionales yobligaciones según el Derecho Internacional Público de adaptar suspolíticas e implementar programas coordinados para combatir laproducción de y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas enumeradas en la Tabla I y Tabla II anexas a laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito enEstupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.Referencias Normativas: Ley 24.072Artículo 2ARTICULO II:Las Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico ilícito dedrogas y, si fuere necesario, realizarán sesiones de trabajo con elpropósito de:a) Coordinar el intercambio de información sobre las tentativasde importación ilícita de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas en el territorio de una de las Partes,b) Intercambiar información sobre métodos y rutas decontrabando utilizadas para la importación ilícita deestupefacientes y sustancias psicotrópicas, métodos empleadosen el cruce de fronteras como así también medios utilizadosen el seguimiento de cargamentos ilícitos de drogas.c) Intercambiar información con miras de facilitar laidentificación de los traficantes de drogas y sustanciaspsicotrópicas, como así también de terceros que contribuyande cualquier manera a cometer esos delitos.d) Facilitar el intercambio de expertos con el propósito deestudiar las técnicas y los métodos utilizados para el seguimientodel tráfico ilícito en drogas y sustancias psicotrópicas.Artículo 3ARTICULO III:Las Autoridades competentes deberán, en concordancia con susrespectivas legislaciones nacionales, investigar las mutuasposibilidades de medios para controlar la entrega de mercaderías yotras medida similares.Artículo 4ARTICULO IV:1. Las Partes deberán, de acuerdo con sus leyes nacionales,intensificar la cooperación policial en la lucha contra el tráficoilícito de drogas incluyendo:a) Intercambiar información sobre los métodos utilizados para elseguimiento de las fuentes de suministro como así también otrasmedidas destinadas a la lucha contra el tráfico ilícito y ladistribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.b) Intercambiar información sobre la legislación nacional y casoslegales en el ámbito de los estupefacientes.c) Facilitar el intercambio de expertos y entrenamiento de losrecursos humanos para optimizar la competencia en la lucha contrael tráfico ilícito de drogas.d) Facilitar la realización de reuniones conjuntas sobre los temascontenidos en este Acuerdo de Cooperación.2) Toda información oral y escrita y la documentación intercambiadaen virtud de este Acuerdo serán tratados como confidenciales segúnlos requisitos establecidos por la Parte que suministra esainformación y documentos.Artículo 5ARTICULO V:Las respectivas áreas gubernamentales de la educación y de la saludde las Partes deberán, de conformidad con su legislación nacional,cooperar e intercambiar información con miras a la prevención delabuso de drogas como así también en el tratamiento y rehabilitaciónde los que las consumen.Artículo 6ARTICULO VI:En caso de ser necesario y por mutuo acuerdo, los Ministerios deRelaciones Exteriores de las Partes realizarán consultas recíprocascon el propósito de coordinar e intensificar la cooperación entrelas autoridades competentes de las Partes de conformidad con losobjetivos de este Acuerdo de Cooperación En el caso de la RepúblicaArgentina, la autoridad de aplicación del presente Acuerdo será laSecretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción yla Lucha Contra el Narcotráfico.Artículo 7ARTICULO VII:Las provisiones de este Acuerdo de Cooperación no impedirán aninguna de las Partes establecer otras formas de cooperación en lalucha contra el tráfico ilícito en el uso de estupefacientes ysustancias psicotrópicas así como también en el tratamiento de losque abusan de las drogas.Artículo 8ARTICULO VIII:El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuode las Partes a través de la vía diplomática.Artículo 9ARTICULO IX:1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de quelas Partes se hayan notificado, por la vía diplomática, elcumplimiento de los respectivos requisitos constitucionalesinternos para su aprobación.2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdomediante una comunicación por escrito por la vía diplomática. Laterminación del Convenio tendrá efecto seis meses después de lafecha de la recepción de la notificación de la denuncia hecha poruna de las Partes a la otra.FIRMANTESHecho en la ciudad de Copenhagüe el 4 de junio de 1997, en dosejemplares originales cada uno en idiomas danés, e inglés, siendocada uno de ellos igualmente válidos. En caso de discrepancia en lainterpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAPOR EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:45 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:45 Post modified date: 0020-00-09 20:05:45 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com