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Legislación Nacional


LEY 25

LEY 25.330

MODIFICACION A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (LEY 13211)

BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 

Artículo 1

ARTICULO 1 - Apruébase la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE

LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada

por la 51& Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998, que

consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley.

Artículo 2

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES

PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto

51& ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Punto 28 del orden del día

Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución

La 51& Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número

de miembros del Consejo Ejecutivo con objeto de elevar a ocho y

cinco. respectivamente, el número de Miembros de la Región de

Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para

designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,

Artículo 1

1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y

25 de la Constitución. quedando entendido que los textos en árabe,

chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente

auténticos:

Artículo 24 - Sustitúyase por

El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas,

designadas por igual número de Miembros.

La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución

geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a

designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido

que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las

organizaciones re-gionales establecidas en cumplimiento del Artícu-

lo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una

persona técnicamente ca-pacitada en el campo de la salud, que podrá

ser acompañada por suplentes y asesores.

Artículo 25 - Sustitúyase por

Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán

ser reelegidos. con la salvedad de que entre los elegidos en

la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de

entrar en vigor la reforma de la presente Constitución, que

aumenta de treinta y dos a treinta, y cuatro el número de

puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros

suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida

necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo

menos, de cada una de las organizaciones regionales.

2. DECIDE

que el Presidente de la 51& Asamblea Mundial de la Salud

y el Director General de la Organización Mundial de la Salud

refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de

los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones

Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en

los archivos de la Organización Mundial de la Salud:

3. DECIDE que la aceptación de estas reformas por los Miembros,

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la

Constitución, se notifique depositando en poder del Secretario

General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento

oficial, según lo establecido para la aceptación de la

Constitución en el párrafo (b) del Artículo 79 de la Constitución.

Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998.

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