This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 20:33:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.330MODIFICACION A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (LEY 13211)BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DELA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, adoptadapor la 51& Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998, queconsta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada formaparte de la presente ley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto51& ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUDPunto 28 del orden del díaModificación de los Artículos 24 y 25 de la ConstituciónLa 51& Asamblea Mundial de la Salud,Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el númerode miembros del Consejo Ejecutivo con objeto de elevar a ocho ycinco. respectivamente, el número de Miembros de la Región deEuropa y de la Región del Pacífico Occidental facultados paradesignar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,Artículo 11. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y25 de la Constitución. quedando entendido que los textos en árabe,chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmenteauténticos:Artículo 24 - Sustitúyase porEl Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas,designadas por igual número de Miembros.La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribucióngeográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho adesignar una persona para integrar el Consejo, quedando entendidoque no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de lasorganizaciones re-gionales establecidas en cumplimiento del Artícu-lo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a unapersona técnicamente ca-pacitada en el campo de la salud, que podráser acompañada por suplentes y asesores.Artículo 25 - Sustitúyase porLos Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podránser reelegidos. con la salvedad de que entre los elegidos enla primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después deentrar en vigor la reforma de la presente Constitución, queaumenta de treinta y dos a treinta, y cuatro el número depuestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembrossuplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medidanecesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lomenos, de cada una de las organizaciones regionales.2. DECIDEque el Presidente de la 51& Asamblea Mundial de la Saludy el Director General de la Organización Mundial de la Saludrefrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, delos que uno se transmitirá al Secretario General de las NacionesUnidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará enlos archivos de la Organización Mundial de la Salud:3. DECIDE que la aceptación de estas reformas por los Miembros,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de laConstitución, se notifique depositando en poder del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas el oportuno instrumentooficial, según lo establecido para la aceptación de laConstitución en el párrafo (b) del Artículo 79 de la Constitución.Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:45 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:45 Post modified date: 0020-00-09 20:05:45 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com