This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 6:05:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.286APROBACION DE UN ACUERDO SOBRE USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR CON LA REPUBLICA HELENICABUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACIONEN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR , suscripto en Atenas-REPUBLICA HELENICA- el 17 de julio de 1997, que consta de DOCE (12)artículos, cuyas fotocopias en castellano e inglés forman parte dela presente Ley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Marafioti-PontaquartoACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNODE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DELA ENERGIA NUCLEAREl Gobierno de la República Argentina y elGobierno de la República Helénica, en adelante denominados lasPartes Contratantes, TENIENDO EN CUENTA las tradicionalesrelaciones de amistad entre los dos países y el deseo común depromover la cooperación, principio que constituye la base de laspolíticas de sus respectivos Gobiernos.RECONOCIENDO el derecho de todos los países al desarrollo de losusos pacíficos de la energía nuclear, como también el derecho deposeer tecnología nuclear para dichos propósitos.CONSIDERANDO que el desarrollo de la energía nuclear para finespacíficos es un paso importante en la promoción del desarrollosocial y económico de sus pueblos.HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo.Artículo 1ARTICULO 1.Las Partes Contratantes alentarán la promoción de la cooperación enel desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, deconformidad con las necesidades y prioridades de sus programasnucleares nacionales.Artículo 2ARTICULO 2.Las Partes Contratantes acuerdan cooperar, especialmente en lasáreas siguientes:a) Investigación, desarrollo y tecnología que abarque reactoresde potencia y de investigación, incluyendo plantas nucleares;b) Construcción y explotación de plantas nucleares, einstalaciones del ciclo del combustible nuclear;c) Ciclo del combustible nuclear, incluyendo la investigacióny explotación de reservas nucleares, la producción de elementoscombustibles nucleares, y la eliminación de los desechosradioactivos,d) Producción industrial de materiales y equipos como también laprestación de los servicios;e) Producción de radioisótopos y sus aplicaciones;f) Protección radiológica y seguridad nuclear;g) Protección física de materiales nucleares;h) Investigación fundamental y aplicada relativa a los usospacíficos de la energía nuclear;i) Otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energíanuclear que las Partes puedan considerar tema de mutuo interés.Artículo 3ARTICULO 3.La cooperación acordada en virtud del Artículo 2 se efectuará através de:a) Asistencia recíproca en educación y capacitación de personalcientífico y técnico;b) Intercambio de expertos;c) Intercambio de conferencistas para cursos y seminarios;d) Estipendios y becas;e) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos,f) Creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a caboestudios específicos y proyectos sobre investigación científica ydesarrollo tecnológico;g) Entregas recíprocas de equipos y servicios relativos a las áreasmencionadas precedentemente;h) Intercambio de información relativa a las áreas arribamencionadas;i) Otras formas de cooperación acordadas en el marco de losmecanismos estipulados en el Artículo 5.Artículo 4ARTICULO 4.Para llevar a cabo la instrumentación del Acuerdo, las PartesContratantes han designado, en nombre del Gobierno de la RepúblicaArgentina a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y alEnte Nacional Regulador Nuclear (ENREN), y en nombre de laRepública Helénica, a la Comisión Griega de Energía Atómica (GAEC).Artículo 5ARTICULO 5.A los fines de instrumentar la cooperación establecida en elpresente Acuerdo, los organismosinteresados podrán concertaracuerdos separados determinando las condiciones específicas decooperación, derechos y obligaciones mutuas respecto de lainstrumentación de la cooperación en virtud del Acuerdo.Artículo 6ARTICULO 6.Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda informaciónintercambiada de conformidad con las disposiciones del presenteAcuerdo, salvo en los casos en que la Parte que suministra dichainformación hubiera con anterioridad manifestado las restriccionesy reservas relativas a su uso o transferencia. Si la informacióndestinada al intercambio estuviera protegida por la patente de unade las Partes, las condiciones de su uso y transferencia estaránsujetas a las reglamentaciones legales acostumbradas.Artículo 7ARTICULO 7.Las Partes Contratantes, de conformidad con sus autorizaciones,facilitarán las entregas mediante transferencias, préstamos,contratos o venta de material nuclear, materiales, equipo,tecnología, y servicios necesarios para llevar a cabo programasconjuntos y programas de desarrollo nacional relativos a los usospacíficos de la energía nuclear. Todas estas operaciones estaránsujetas a tratados, leyes y reglamentaciones legales vigentes en laRepública Helénica y en la República Argentina, y requerirán laaplicación de los pertinentes Acuerdos Internacionales deSalvaguardias.Artículo 8ARTICULO 8.Toda cooperación en virtud del presente Acuerdo se llevará a caboúnicamente para fines pacíficos.Todo material o equipo que se entregue, o el material o materialnuclear que se utilice en el equipo entregado en virtud delpresente Acuerdo, únicamente será utilizado para fines pacíficos, yestará sujeto a la aplicación de las pertinentes salvaguardias porparte del Organismo Internacional de Energía Atómica. Dichosmateriales no serán nuevamente transferidos fuera de los límites dela Comunidad Europea ni de la jurisdicción Argentina, salvo con elacuerdo de ambas Partes.Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas parasuministrar a los materiales transferidos en virtud del presenteAcuerdo la protección física adecuada, la cual no será inferior ala que se recomienda en el Documento INFCIR/225/ REV.2. del OIEA.Artículo 9ARTICULO 9.Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre la marcha delos proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, yalentarán la cooperación entre los participantes en lainstrumentación del mismo.Artículo 10ARTICULO 10.Las Partes Contratarles se consultarán sobre los temas tratados anivel internacional relativos a los usos pacíficos de la energíanuclear que son de interés recíproco, con miras a compatibilizarsus posiciones en las situaciones pertinentes.Artículo 11ARTICULO 11.Las Partes Contratantes se esforzarán por solucionar en formaamistosa toda controversia que surja de la interpretación oinstrumentación del presente Acuerdo.Artículo 12ARTICULO 12.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la últimanotificación por la cual las Partes Contratantes se informanmutuamente que han cumplido con el procedimiento requerido por lalegislación de los dos países.2. El presente Acuerdo se celebra por un período de diez años yserá renovado automáticamente por períodos de cinco años, salvo quealguna de las Partes Contratantes notifique a la otra en contrariocon una antelación de seis meses a la fecha de expiración de cadaperíodo.3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momentopor cualquiera de las Partes, dejando de tener vigor seis mesesdespués de su denuncia por escrito a la otra Parte.4. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables, aundespués de la terminación de su vigencia, a los contratoscelebrados durante la misma pero que aún estén pendientes decumplimiento.FIRMANTESHecho en Atenas el 17 de julio de 1997, en dos originales en losidiomas español, griego e inglés, siendo todos los textosigualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación,prevaleceráPor el Gobierno de la República ArgentinaPor el Gobierno de la República Helénica. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:47 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:47 Post modified date: 0020-00-09 20:05:47 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com