This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:55:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.371Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.BUENOS AIRES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 2 DE ENERO DE 2001El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - De la creación. Créase el Sistema Integrado dePrestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos enel Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuidopor la Ley 22.250, de conformidad con lo previsto por el artículo112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013).Referencias Normativas: Ley 22.250, Ley 24.013 Art.112Artículo 2ARTICULO 2 - La protección del desempleo que se instituye deconformidad con el artículo anterior será de aplicación en todo elámbito del territorio nacional.Artículo 3ARTICULO 3 - De las prestaciones. Las prestaciones del sistemaintegrado por desempleo son las siguientes:a) La prestación económica por desempleo con las modalidades,plazos y cuantías establecidas en la presente ley;b) Las prestaciones médico asistenciales, para el beneficiario ysu grupo familiar correspondientes al Programa Médico Obligatorio(PMO), esta blecidas de conformidad con el decreto 492/95, lasque serán brindadas por la obra social en la que el trabajadorse hallare afiliado al tiempo del cese laboral, con cargo al FondoNacional del Empleo;c)Las asignaciones familiares que le correspondieren de conformidadcon las prescripciones de la Ley 24.714 durante el período en quepercibiere la prestación del inciso a).Referencias Normativas: Ley 24.714, Decreto Nacional 492/1995Artículo 4ARTICULO 4 - Requisitos. A los fines del otorgamiento de lasprestaciones establecidas en el artículo anterior serán exigibleslos siguientes requisitos:a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en disposiciónpara ocupar un puesto de trabajo adecuado;b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro dela Industria de la Construcción;c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un períodomínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8) meses durante los dosaños anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a lasituación legal de desempleo. Dicho período mínimo estará sujetoal tiempo de vigencia del régimen de la presente, pudiendo lareglamentación fijar un lapso menor de cotización;d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los 90días contados a partir de la finalización de la relación laboralque diera origen a la situación de desempleo.La presentación de la solicitud vencido el plazo fijado, dará lugaral descuento del total del período que correspondiera, de los díasque excedieran el término establecido.Artículo 5ARTICULO 5 - Situación legal de desempleo.A los fines de esta ley se considerará al trabajador en situaciónlegal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las causales quea continuación se enumeran:a) Cese de la relación laboral por parte del empleador;b) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por faltao disminución del trabajo no imputable al empleador;c) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral pormotivo económico o tecnológico, o emergencia nacional;d) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso delempleador;e) Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra otarea asignada al trabajador;f) Extinción de la relación laboral por contingencias acaecidasal dador individual de trabajo que impidan la prosecución de lamisma obra o tarea asignada al trabajador;g) Finalización de la obra para cuya construcción hubiera sidoocupada la mano de obra del trabajador.Para el pago de la prestación prevista en la presente ley, yverificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisosa), b), c), d), e), f) y g) deberán diferenciarse las siguientessituaciones:1. Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleoprevisto en la Ley 22.250 y no se reinsertase en el mercadolaboral dentro de los 60 días de operado el distracto.2. Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo dedesempleo previsto en la Ley 22.250.En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador podrátramitar la prestación por desempleo prevista en la presente leyuna vez transcurrido el plazo indicado.En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador podrátramitar de inmediato la prestación por desempleo prevista en lapresente ley debiendo acreditar de manera fehaciente la intimaciónde pago.Referencias Normativas: Ley 22.250Artículo 6ARTICULO 6 - Del tiempo de duración de las prestaciones. El tiempototal de la prestación estará en relación al período de cotizacióndentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboralque dio lugar a la situación legal de desempleo con arreglo a lasiguiente escala: Período de cotización Período de prestacionesMeses MesesDe 8 a 11 3De 12 a 17 4De 18 a 24 8Artículo 7ARTICULO 7 - De la cuantía de las prestaciones.La cuantía de las prestaciones económicas por desempleo serácalculada como un porcentaje del importe neto de la remuneraciónsujeta a aportes percibida durante el período de seis mesesanteriores a la desvinculación laboral. El porcentaje aplicabledurante los primeros cuatro (4) meses de la prestación será elfijado al efecto de conformidad con lo establecido en la Ley 24.013.Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al ochentay cinco por ciento (85 %) del monto mensual percibido durante losprimeros cuatro meses.Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.112Artículo 8ARTICULO 8 - De las obligaciones del empleador.Los empleadores están obligados al cumplimiento de lasdisposiciones del artículo 12 de la Ley 24.241, además de:a) Efectuar la inscripción del artículo 7º, inciso a), de la Ley24.013;b) Depositar los importes que correspondan al aporte destinado a laobra social en la que el trabajador se encontrare afiliado.Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.7, Ley 24.241 Art.12Artículo 9ARTICULO 9 - De las obligaciones del beneficiario.Los beneficiarios están obligados a:a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación quereglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios dedomicilio o de residencia;b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos através de la Red Nacional de Servicios de Empleos y las bolsas detrabajo de la UOCRA integrantes de la misma, y asistir a lasacciones de formación para las que sean convocados;c)Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestacionespor desempleo al momento de incorporarse a un nuevo puesto detrabajo;e) Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamentepercibidas de conformidad con lo que determine la reglamentación.Artículo 10ARTICULO 10. De la suspensión de las prestaciones.La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando elbeneficiario:a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de aplicaciónsin justa causa;b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en losincisos a), b) y c) del artículo 9º de esta ley;c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad;d) Celebre contrato de trabajo cuya duración sea menor a doce (12)meses. La suspensión de la prestación no afectará el períodoque le restare percibir al beneficiario pudiendo reanudarseal finalizar la causa que le dio origen.Artículo 11ARTICULO 11. De la extinción de las prestaciones.El derecho a la prestación se extinguirá en caso que el beneficiarioquede comprendido en los siguientes supuestos:a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que lehubiere correspondido;b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones nocontributivas;c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior adoce (12) meses;d) Haber celebrado contrato de trabajo por tiempo indeterminado yque se extinga después de los doce (12) meses;e) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude;f) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondieresu suspensión;g) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidospor la autoridad de aplicación.Artículo 12ARTICULO 12. Del cómputo de los períodos cotizados a ambossistemas. Para la determinación de la duración de las prestacionesen el caso de los trabajadores que hayan cotizado a los dos (2)sistemas de prestaciones por desempleo, el normado por la Ley24.013 y el del presente régimen, se tendrá en cuenta elsiguiente criterio:a) El período mínimo considerado estará en relación a la últimadesarrollada y ésta determinará la duración de lasprestaciones según la Ley 24.013 o la presente ley;b) Para alcanzar los períodos mínimos de cotización se podránsumar los meses trabajados enotras actividades contempladas por laLey 24.013, Título IV, o en esta ley.Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.7Artículo 13ARTICULO 13. Las acciones u omisiones contrarias a las obligacionesestablecidas en la presente, serán consideradas como infraccionesy sancionadas conforme lo determine la reglamentación.Artículo 14ARTICULO 14. NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 22.250Modifica a: Ley 22.250 ( SUSTITUYE EN CAP. V "FONDO DE DESEMPLEO" POR FONDO DE CESE LABORAL")Artículo 15ARTICULO 15. Las prestaciones que establece esta ley soninembargables, no pudiendo ser objeto de deducciones ni gravámenesen ningún supuesto.Artículo 16ARTICULO 16. A los fines de la presente ley serán de aplicaciónsupletoria las disposiciones del Título IV, de la Ley 24.013, susmodificatorias y reglamentarias.Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.7Artículo 17ARTICULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTESPACUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:48 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:48 Post modified date: 0020-00-09 20:05:48 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com