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Legislación Nacional


LEY 25

LEY 25.333

CREACION Y APROBACION DE ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 

Artículo 1

ARTICULO - Apruébanse los ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANA DEL

DE PORTE, adoptados en Montevideo REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el

4 de agosto de 1994, que constan de TREINTA Y CINTO (35) artículos,

cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Artículo 2

ARTICULO 2 -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES

PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREAMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los

representantes de los Organismos deportivos Gubernamentales de

Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El

Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,

Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y

Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y

cultural de importancia para los países y que se constituye como

medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones

iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y

de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno

social a un fenómeno cultural de masas más importante de

este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin

distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el

respeto universal a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva

significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos

de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido

los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del

Deporte.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 4)

Artículo 1: CREACION

ARTICULO 1.

Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID)

como organización Intergubernamental que tiene como objeto propiciar

el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de

la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en

materia deportiva.

Artículo 2: PERSONALIDAD JURIDICA

ARTICULO 2.

EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para

celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes

e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa

de sus intereses.

Artículo 3: OBJETIVOS

ARTICULO 3.

a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos,

de conocimientos y documentación.

b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el

campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel

deportivo.

c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para

todos, la cultura física y la recreación.

d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos

jurídicos e institucionales del deporte.

e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas

internacionales.

f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la

Carta Iberoamericana del Deporte.

g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

Artículo 4: IDIOMA

ARTICULO 4.

Los idiomas oficiales del CID son el Español y el Portugués.

TITULO PRIMERO (artículo 5)

Artículo 5: LOS MIEMBROS

ARTICULO 5.

Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los

estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus

Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los

artículos 32 y 33.

TITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA (artículos 6 al 26)

Artículo 6: ORGANOS

ARTICULO 6.

Son órganos del CID:

La Asamblea General;

El Presidente;

El Vicepresidente;

Los Delegados Regionales;

El Secretario Ejecutivo, y

Las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL (artículos 7 al 10)

Artículo 7: COMPOSICION.

ARTICULO 7.

a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID,

estará integrada por todos su miembros.

b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea

General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los

que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

Artículo 8: FACULTADES.

ARTICULO 8.

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario

Ejecutivo.

b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos

de este Estatuto.

c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.

d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.

e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su

composición.

f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.

g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del

Deporte.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.

i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas

que hayan de abonar los miembros del CID.

Artículo 9: ASAMBLEA ORDINARIA.

ARTICULO 9.

La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en

sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las

sesiones extraor dinarias podrán convocarse a petición de la

presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros

efectivos de la organización.

Artículo 10: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

ARTICULO 10.

Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios

reglamentos.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE (artículos 11 al 14)

Artículo 11: ELECCION.

ARTICULO 11.

a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la

Asamblea General.

b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con

una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista

para la asamblea.

c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá

pertenecer o no a su región.

d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en

primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de

los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de

los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con

mayor número de votos.

e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos

por una sola vez.

f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán

honoríficos.

Artículo 12: FUNCIONES.

ARTICULO 12.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del CID.

b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas

procedentes y los acuerdos de Asamblea.

c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las

Comisiones de Trabajo.

d) Convocar y presidir las asambleas del CID.

e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos

del CID.

f) Emitir las declaraciones públicas del CID.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del

CID.

h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que

considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el

Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro

de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con

determinación de su duración y contenido.

Artículo 13: MANDATO.

ARTICULO 13.

La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se

iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que

resulte elegido.

Artículo 14: VICEPRESIDENTE.

ARTICULO 14.

a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al

Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación

las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.

b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de

entre los Delgados Regionales al Vicepresidente que lo será de

forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas

elecciones.

CAPITULO III

DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES (artículos 15 al 19)

Artículo 15: REGIONES.

ARTICULO 15.

Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Rengión 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto

Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y

Panamá.

Rengión 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador,

Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Rengión 3: Que comprende España y Portugal.

Artículo 16: NUMERO DE DELEGADOS POR REGION.

ARTICULO 16.

Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una,

la región tres tendrá un delegado.

Artículo 17

ARTICULO 17.

Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.

Artículo 18: ELECCION Y SEDE.

ARTICULO 18.

1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que

componen cada Región.

2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione

su país.

Artículo 19: FUNCIONES Y MANDATO.

ARTICULO 19.

1. Son funciones de los Delegados Regionales:

a) Representar a la Región ante el CID;

b) Coordinar las actividades que se encomienden

a la Región;

c) Canalizar la comunicación y cooperación con la

presidencia y el Secretario Ejecutivo;

d) Fomentar la realización de proyectos regionales;

e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la

Asamblea.

2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos

años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPITULO IV

SECRETARIO EJECUTIVO (artículos 20 al 23)

Artículo 20: STATUS.

ARTICULO 20.

La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La

duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser

reelegido.

Artículo 21: ELECCION.

ARTICULO 21.

El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los

candidatos que presenten los estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección

o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo

deportivo gubernamental.

Artículo 22: RELACION CONTRACTUAL.

ARTICULO 22.

1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.

2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del

Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la

oficina.

Artículo 23: FUNCIONES.

ARTICULO 23.

El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones

de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a

tratar.

b) Llevar el libro registro de miembros.

c) Custodiar la documentación del CID.

d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros,

especialmente con los Delegados Regionales.

e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para

el cumplimiento de sus funciones.

f) Recaudar las cuotas de los miembros.

g) Elaborar el presupuesto del CID.

h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.

i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar

las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.

j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de

trabajo.

k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.

l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.

m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el

funcionamiento del CID.

n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden

expresamente.

CAPITULO V

COMISIONES DE TRABAJO (artículos 24 al 26)

Artículo 24: CONSTITUCION.

ARTICULO 24.

El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución

de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para

el mejor desarrollo de los fines del CID.

Artículo 25: OBJETO.

ARTICULO 25.

Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:

a)el estudio de temas específicos, y

b) La preparación y ejecución de programas de actividades.

Artículo 26: COMPOSICION

ARTICULO 26.

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados

de al menos tres miembros del CID.

2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos

independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el

visto bueno del Presidente del CID.

3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un

Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el

orden en los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se

nombrará a un Secretario.

TITULO TERCERO

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO (artículos 27 al 28)

Artículo 27: PRESUPUESTO.

ARTICULO 27.

1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por

la Asamblea General en sesión ordinaria.

2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a

la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del

Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la

memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser

aprobados por la Asamblea.

Artículo 28: RECURSOS.

ARTICULO 28.

1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y

la consecución de sus fines, se nutrirán:

a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus

miembros.

b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y

jurídicas sean públicas o privadas.

c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o

de cualquier otro modo pueda producirse.

2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la

independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

TITULO CUARTO

DE LA SEDE (artículo 29)

Artículo 29: LOCALIZACION.

ARTICULO 29.

1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y

deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por

acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del

Consejo a cualquier país de los estados miembros.

2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.

3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del

inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la

infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por

cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a

través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.

4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá una

duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se

elegirá en Asamblea General la nueva sede.

5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca

el Presidente.

TITULO QUINTO

MODIFICACION DE ESTATUTOS (artículo 30)

Artículo 30: ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA.

ARTICULO 30.

La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría

de tres cuartas partes de los votos posibles.

TITULO SEXTO

DISOLUCION (artículos 31 al 35)

Artículo 31: CAUSAS.

ARTICULO 31.

El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una

imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue

creado.

El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las

tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se

nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será

establecido por el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES (artículos 32 al 35)

Artículo 32

ARTICULO 32.

Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de

que tres estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito

del instrumento correspondiente.

Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha,

entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.

Artículo 33

ARTICULO 33.

Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos.

El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los

miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o

denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los

presentes estatutos.

Artículo 34

ARTICULO 34.

Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo

de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al

gobierno depositario.

Artículo 35

ARTICULO 35.

Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán

considerados igualmente auténticos.

FIRMANTES

SE FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA

PAIS MIEMBRO PLENIPOTENCIARIOS FECHA DE INGRESO

ARGENTINA LIVIO E. FORNERIS -VIII-94

CHILE JULIO RIUTORT BARRENECHEA -VIII-94

EL SALVADOR JOSE ANTONIO GUANDIQUE ESCOBAR -VIII-94

ESPAÑA JOSE LUIS BLANCO VELASCO -VIII-94

MEXICO RAUL GONZALEZ RODRIGUEZ -VIII-94

PARAGUAY LUIS M. ZUBIZARRETA ZAPUTOCICH -VIII-94

URUGUAY JUAN CARLOS PAULLIER MUÑOZ -VIII-94

ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA

EN GESTION DE PLENOS PODERES

BOLIVIA FERNANDO MENACHO

COLOMBIA BORIS DE GREIFF BERNAL

COSTA RICA HILDA GONZALEZ

ECUADOR RAMIRO CORNEJO

GUATEMALA FRANCISCO LEE

REP.DOMINICANA JOSE NAPOLEON DOMINGUEZ

CUBA MANUEL MORALES

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