This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 11:09:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.333CREACION Y APROBACION DE ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTEBUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 15 DE NOVIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO - Apruébanse los ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANA DELDE PORTE, adoptados en Montevideo REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el4 de agosto de 1994, que constan de TREINTA Y CINTO (35) artículos,cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.Artículo 2ARTICULO 2 -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-PontaquartoESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTEPREAMBULOCon el antecedente de la Declaración de México suscrita por losrepresentantes de los Organismos deportivos Gubernamentales deArgentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, ElSalvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay yVenezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;Considerando que el deporte representa una actividad social ycultural de importancia para los países y que se constituye comomedio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las nacionesiberoamericanas;Considerando que los principios de la cooperación internacional yde la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómenosocial a un fenómeno cultural de masas más importante deeste siglo, que puede ser practicado por los individuos sindistinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con elrespeto universal a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales del hombre;Considerando al deporte como actividad que coadyuvasignificativamente en la educación, cultura y salud de los pueblosde Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenidolos siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano delDeporte.TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 4)Artículo 1: CREACIONARTICULO 1.Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID)como organización Intergubernamental que tiene como objeto propiciarel desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través dela cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común enmateria deportiva.Artículo 2: PERSONALIDAD JURIDICAARTICULO 2.EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad paracelebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyese intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensade sus intereses.Artículo 3: OBJETIVOSARTICULO 3.a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos,de conocimientos y documentación.b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en elcampo de la capacitación técnica y del mejoramiento del niveldeportivo.c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte paratodos, la cultura física y la recreación.d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcosjurídicos e institucionales del deporte.e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivasinternacionales.f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar laCarta Iberoamericana del Deporte.g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.Artículo 4: IDIOMAARTICULO 4.Los idiomas oficiales del CID son el Español y el Portugués.TITULO PRIMERO (artículo 5)Artículo 5: LOS MIEMBROSARTICULO 5.Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, losestados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a susEstatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en losartículos 32 y 33.TITULO SEGUNDOESTRUCTURA ORGANICA (artículos 6 al 26)Artículo 6: ORGANOSARTICULO 6.Son órganos del CID:La Asamblea General;El Presidente;El Vicepresidente;Los Delegados Regionales;El Secretario Ejecutivo, yLas Comisiones de Trabajo.CAPITULO IDE LA ASAMBLEA GENERAL (artículos 7 al 10)Artículo 7: COMPOSICION.ARTICULO 7.a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID,estará integrada por todos su miembros.b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la AsambleaGeneral estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de losque uno de ellos ostentará el derecho al voto.Artículo 8: FACULTADES.ARTICULO 8.La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al SecretarioEjecutivo.b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términosde este Estatuto.c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando sucomposición.f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana delDeporte.h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotasque hayan de abonar los miembros del CID.Artículo 9: ASAMBLEA ORDINARIA.ARTICULO 9.La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, ensesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Lassesiones extraor dinarias podrán convocarse a petición de lapresidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembrosefectivos de la organización.Artículo 10: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.ARTICULO 10.Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propiosreglamentos.CAPITULO IIDEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE (artículos 11 al 14)Artículo 11: ELECCION.ARTICULO 11.a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por laAsamblea General.b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo conuna antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha previstapara la asamblea.c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrápertenecer o no a su región.d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido enprimera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes delos votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno delos votos posibles, participando en ella los dos candidatos conmayor número de votos.e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidospor una sola vez.f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente seránhonoríficos.Artículo 12: FUNCIONES.ARTICULO 12.1. Son funciones del Presidente:a) Ejercer la representación del CID.b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normasprocedentes y los acuerdos de Asamblea.c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de lasComisiones de Trabajo.d) Convocar y presidir las asambleas del CID.e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursosdel CID.f) Emitir las declaraciones públicas del CID.g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos delCID.h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la queconsidere pertinente en el Secretario Ejecutivo.2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en elSecretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otrode los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y condeterminación de su duración y contenido.Artículo 13: MANDATO.ARTICULO 13.La duración del mandato del Presidente será de dos años, y seiniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en queresulte elegido.Artículo 14: VICEPRESIDENTE.ARTICULO 14.a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar alPresidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegaciónlas funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar deentre los Delgados Regionales al Vicepresidente que lo será deforma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevaselecciones.CAPITULO IIIDE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES (artículos 15 al 19)Artículo 15: REGIONES.ARTICULO 15.Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:Rengión 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, PuertoRico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica yPanamá.Rengión 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador,Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.Rengión 3: Que comprende España y Portugal.Artículo 16: NUMERO DE DELEGADOS POR REGION.ARTICULO 16.Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una,la región tres tendrá un delegado.Artículo 17ARTICULO 17.Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.Artículo 18: ELECCION Y SEDE.ARTICULO 18.1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros quecomponen cada Región.2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcionesu país.Artículo 19: FUNCIONES Y MANDATO.ARTICULO 19.1. Son funciones de los Delegados Regionales:a) Representar a la Región ante el CID;b) Coordinar las actividades que se encomiendena la Región;c) Canalizar la comunicación y cooperación con lapresidencia y el Secretario Ejecutivo;d) Fomentar la realización de proyectos regionales;e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de laAsamblea.2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dosaños pudiendo ser reelecto por una sola vez.CAPITULO IVSECRETARIO EJECUTIVO (artículos 20 al 23)Artículo 20: STATUS.ARTICULO 20.La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. Laduración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo serreelegido.Artículo 21: ELECCION.ARTICULO 21.El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre loscandidatos que presenten los estados miembros del CID.Su elección se realizará a título personal sin que para su eleccióno permanencia resulte condición su pertenencia a un organismodeportivo gubernamental.Artículo 22: RELACION CONTRACTUAL.ARTICULO 22.1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración delSecretario así como la cobertura de los gastos de operación de laoficina.Artículo 23: FUNCIONES.ARTICULO 23.El Secretario desempeñará las siguientes funciones:a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reunionesde la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos atratar.b) Llevar el libro registro de miembros.c) Custodiar la documentación del CID.d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros,especialmente con los Delegados Regionales.e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne parael cumplimiento de sus funciones.f) Recaudar las cuotas de los miembros.g) Elaborar el presupuesto del CID.h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionarlas actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones detrabajo.k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.m) Celebrar los contratos que resulten precisos para elfuncionamiento del CID.n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomiendenexpresamente.CAPITULO VCOMISIONES DE TRABAJO (artículos 24 al 26)Artículo 24: CONSTITUCION.ARTICULO 24.El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constituciónde cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes parael mejor desarrollo de los fines del CID.Artículo 25: OBJETO.ARTICULO 25.Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:a)el estudio de temas específicos, yb) La preparación y ejecución de programas de actividades.Artículo 26: COMPOSICIONARTICULO 26.1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegadosde al menos tres miembros del CID.2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertosindependientes designados por el Presidente de la Comisión, con elvisto bueno del Presidente del CID.3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a unPresidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar elorden en los debates y, presidir las reuniones. Igualmente senombrará a un Secretario.TITULO TERCERODEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO (artículos 27 al 28)Artículo 27: PRESUPUESTO.ARTICULO 27.1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado porla Asamblea General en sesión ordinaria.2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá ala aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión delPresidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y lamemoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de seraprobados por la Asamblea.Artículo 28: RECURSOS.ARTICULO 28.1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento yla consecución de sus fines, se nutrirán:a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen susmiembros.b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas yjurídicas sean públicas o privadas.c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas ode cualquier otro modo pueda producirse.2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben laindependencia del CID o sean incompatibles con sus fines.TITULO CUARTODE LA SEDE (artículo 29)Artículo 29: LOCALIZACION.ARTICULO 29.1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General ydeberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, poracuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede delConsejo a cualquier país de los estados miembros.2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento delinmueble, en que ésta se encuentre así como los de lainfraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán porcuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina através de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá unaduración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad seelegirá en Asamblea General la nueva sede.5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezcael Presidente.TITULO QUINTOMODIFICACION DE ESTATUTOS (artículo 30)Artículo 30: ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA.ARTICULO 30.La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoríade tres cuartas partes de los votos posibles.TITULO SEXTODISOLUCION (artículos 31 al 35)Artículo 31: CAUSAS.ARTICULO 31.El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista unaimposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fuecreado.El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de lastres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo senombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento seráestablecido por el Reglamento correspondiente.CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALES (artículos 32 al 35)Artículo 32ARTICULO 32.Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después deque tres estados hayan ratificado o adherido mediante el depósitodel instrumento correspondiente.Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha,entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.Artículo 33ARTICULO 33.Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos.El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos losmiembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones odenuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de lospresentes estatutos.Artículo 34ARTICULO 34.Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabode un plazo de un año después de notificarlo por escrito algobierno depositario.Artículo 35ARTICULO 35.Los textos en español y portugués de los presentes estatutos seránconsiderados igualmente auténticos.FIRMANTESSE FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTALDEL URUGUAY, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MILNOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICAPAIS MIEMBRO PLENIPOTENCIARIOS FECHA DE INGRESOARGENTINA LIVIO E. FORNERIS -VIII-94CHILE JULIO RIUTORT BARRENECHEA -VIII-94EL SALVADOR JOSE ANTONIO GUANDIQUE ESCOBAR -VIII-94ESPAÑA JOSE LUIS BLANCO VELASCO -VIII-94MEXICO RAUL GONZALEZ RODRIGUEZ -VIII-94PARAGUAY LUIS M. ZUBIZARRETA ZAPUTOCICH -VIII-94URUGUAY JUAN CARLOS PAULLIER MUÑOZ -VIII-94ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICAEN GESTION DE PLENOS PODERESBOLIVIA FERNANDO MENACHOCOLOMBIA BORIS DE GREIFF BERNALCOSTA RICA HILDA GONZALEZECUADOR RAMIRO CORNEJOGUATEMALA FRANCISCO LEEREP.DOMINICANA JOSE NAPOLEON DOMINGUEZCUBA MANUEL MORALES --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:05:57 Post date GMT: 0020-00-09 20:05:57 Post modified date: 0020-00-09 20:05:57 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:05:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com