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Legislación NacionalLEY 25.356 ACUERDO RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA EJERCITO, SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000 BOLETIN OFICIAL, 11 DE DICIEMBRE DE 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA DE EJERCITO, suscripto en Asunción -REPUBLICA DEL PARAGUAY- el 1 de septiembre de 1995, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Artículo 2 ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIRMANTES PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Colombo ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA DE EJERCITO. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paragua y, inspirados en el espíritu de colaboración, considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de cooperación en el arma de ejército entre ambos países, han resuelto celebrar el siguiente: ACUERDO Artículo 1: Objeto del Acuerdo El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, de común acuerdo podrán concertar una cooperación militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento profesional en el Arma de Ejército, a ser canalizada a través de la Agregaduría de Ejército a la Embajada de la República Argentina en la República del Paraguay. Artículo 2: Relación de Dependencia Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación, mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados y subordinados a la Agregaduría Militar a la Embajada de la República Argentina en carácter de Técnicos Militares, en adelante "Los Técnicos". Artículo 3: Normas Aplicables Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones Diplomáticas. Artículo 4: Privilegios e Inmunidades Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les corresponden como funcionarios técnicos y administrativos de la Representación Diplomática, pero no gozarán de privilegios. Artículo 5: Régimen de Ingreso y Permanencia Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de Ley 470 de Migraciones. Artículo 6: Coordinación La coordinación general de las actividades de los Técnicos se realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Militar a la Embajada de la República Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Artículo 7: Uso de Uniformes e Insignias Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como aquellas insignias que les fueran conferidas "Honoris Causa" por el Gobierno del Paraguay. Artículo 8: Gastos y Costos El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios, beneficios sociales y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Argentina. Artículo 9: Operaciones Combinadas Cuando la cooperación se tratare de operaciones combinadas con el Ejército Nacional de la República del Paraguay e involucre el ingreso de tropas militares de la República Argentina al territorio de la República del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224, inciso 5). A los efectos de este Acuerdo no se considerarán tropas el envío de técnicos militares que no constituyan unidades de combate. Artículo 10: Medidas de Coordinación para las Operaciones Combinadas Las Operaciones Combinadas, a ejecutarse en territorio paraguayo, serán comandadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay o por el Oficial Superior que él designe. Artículo 11: Solución de Controversias Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos Gobiernos, a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por negociaciones directas. Artículo 12: Entrada en vigor El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las Partes y entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones luego de que cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo que establecen sus respectivas legislaciones internas sobre la materia. Artículo 13: Denuncia El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, con aviso previo de seis meses. FIRMANTES Hecho en la ciudad de Asunción, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Lic. María Ramírez Boettner Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Néstor Enrique Ahuad Embajador de la República Argentina |
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