This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 21:33:50 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 25.356

 

ACUERDO RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA EJERCITO, SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 11 DE DICIEMBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

Artículo 1

 

ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A

COOPERACION EN EL ARMA DE EJERCITO, suscripto en Asunción -REPUBLICA

DEL PARAGUAY- el 1 de septiembre de 1995, que consta de TRECE (13)

artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente

ley.

 

Artículo 2

 

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FIRMANTES

 

PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Colombo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA DE

EJERCITO.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República del Paragua y, inspirados en el espíritu de colaboración,

considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de

cooperación en el arma de ejército entre ambos países, han resuelto

celebrar el siguiente:

ACUERDO

 

Artículo 1: Objeto del Acuerdo

 

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República del Paraguay, de común acuerdo podrán concertar una

cooperación militar con fines tecnológicos, culturales y

de perfeccionamiento profesional en el Arma de Ejército, a ser

canalizada a través de la Agregaduría de Ejército a la Embajada de

la República Argentina en la República del Paraguay.

 

Artículo 2: Relación de Dependencia

 

Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación,

mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados

y subordinados a la Agregaduría Militar a la Embajada de la República

Argentina en carácter de Técnicos Militares, en adelante "Los

Técnicos".

 

Artículo 3: Normas Aplicables

 

Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden

a los funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones

Diplomáticas.

 

Artículo 4: Privilegios e Inmunidades

 

Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más

de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden

a los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por

menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les

corresponden como funcionarios técnicos y administrativos de la

Representación Diplomática, pero no gozarán de privilegios.

 

Artículo 5: Régimen de Ingreso y Permanencia

 

Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio

paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando

exentos de Ley 470 de Migraciones.

 

Artículo 6: Coordinación

 

La coordinación general de las actividades de los Técnicos se

realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de

Defensa Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría

Militar a la Embajada de la República Argentina por intermedio

del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.

 

Artículo 7: Uso de Uniformes e Insignias

 

Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como

aquellas insignias que les fueran conferidas "Honoris Causa" por el

Gobierno del Paraguay.

 

Artículo 8: Gastos y Costos

 

El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios,

beneficios sociales y/o laborales que correspondan a los Técnicos de

la cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la

República Argentina.

 

Artículo 9: Operaciones Combinadas

 

Cuando la cooperación se tratare de operaciones combinadas

con el Ejército Nacional de la República del Paraguay e involucre el

ingreso de tropas militares de la República Argentina al territorio

de la República del Paraguay, la coordinación de la misma deberá

efectuarse con la debida antelación con el fin de dar cumplimiento

al precepto que establece la Constitución Nacional de la República

del Paraguay en su Artículo 224, inciso 5). A los efectos de este

Acuerdo no se considerarán tropas el envío de técnicos militares

que no constituyan unidades de combate.

 

Artículo 10: Medidas de Coordinación para las Operaciones Combinadas

 

Las Operaciones Combinadas, a ejecutarse en territorio paraguayo,

serán comandadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

del Paraguay o por el Oficial Superior que él designe.

 

Artículo 11: Solución de Controversias

 

Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la

cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos

Gobiernos, a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por

negociaciones directas.

 

Artículo 12: Entrada en vigor

 

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables

por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las

Partes y entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones

luego de que cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo

que establecen sus respectivas legislaciones internas sobre la

materia.

 

Artículo 13: Denuncia

 

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de

las Partes en cualquier momento, con aviso previo de seis meses.

 

FIRMANTES

 

Hecho en la ciudad de Asunción, al primer día del mes de septiembre

de mil novecientos noventa y cinco.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Lic. María Ramírez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Néstor Enrique Ahuad

Embajador de la República Argentina
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com