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Legislación NacionalLEY 25 LEY 25.375 BECAS Sancionada: Noviembre 29 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° — Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.375— RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. Decreto 1238/2000 Bs. As., 27/12/2000 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.375 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — |
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