This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:55:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.302APROBACION DE UN TRATADO DE EXTRADICION CON PARAGUAY.BUENOS AIRES, 7 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 12 DE OCTUBRE DE 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el Tratado de Extradición entre laRepública Argentina y la República del Paraguay, suscripto enBuenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de veinticuatro(24) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de lapresente ley. Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICADEL PARAGUAY.La República Argentina y la República del Paraguay,con el deseo de intensificar la cooperación en la lucha contra eldelito, a la vez que garantizar la mejor administración dejusticia, facilitando los procedimientos en esta materia, Acuerdanlo siguiente: Artículo 1: OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICIONARTICULO 1Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente,según las reglas y condiciones establecidas en los artículossiguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales deuna de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para laejecución de una pena o medida de seguridad que consista enprivación de libertad. Artículo 2: DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIONARTICULO 21. - Se dará lugar al pedido de extradición cuando el sujeto hayasido condenado por sentencia firme a un año de prisión como mínimo,y en el caso de tratarse de una persona sospechada o procesadapor la comisión de un delito cuando éste sea pasible de una penaintermedia mínima de dos años de prisión, conforme a lalegislación del Estado requirente. Se considera pena intermediala semisuma de los extremos de cada una de las penas privadasde la libertad.2. - Si la extradición se solicitare para la ejecución de unasentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida deseguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses.3. - Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y noconcurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición porestos últimos.4. - También darán lugar a extradición, conforme al presenteTratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en losque ambos países sean Parte.5. - En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, laextradición se concederá con arreglo a las disposiciones de esteTratado, si los hechos reúnen los requisitos establecidos en elpresente artículo.6. - La extradición no podrá denegarse por el motivo de que lalegislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo deimpuestos o de tasas, o no contenga el mismo tipo de reglamentaciónen estas materias que la legislación de la Parte requirente. Artículo 3: EXCEPCIONESARTICULO 31. - No se concederá la extradición por delitos consideradospolíticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La meraalegación de un fin o motivo político en la comisión de un delitono lo calificará por sí como un delito de carácter político.A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarándelitos políticos:a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno,o de un miembro de su familia.b) Los actos de terrorismo.c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y laseguridad de la humanidad.2. - Tampoco se concederá la extradición si hubiere fundadasrazones para considerar que se ha presentado una solicitud deextradición por un delito de derecho común con el propósito deenjuiciar o castigar a una persona debido a su raza, religión,nacionalidad u opinión política, o para creer que la situación dedicha persona pueda ser perjudicada por cualquiera de esas razones.3. - No se concederá la extradición si el delito por el cual sereclama constituye un delito exclusivamente del derecho militar,no siendo el mismo punible según el derecho penal ordinario de lasPartes Contratantes. Artículo 4: EXTRADICION DE NACIONALESARTICULO 41. - Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, éstapodrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propialey. Al respecto, se tendrá en cuenta la nacionalidad que tenía lapersona antes de la comisión del delito que motiva la solicitud deextradición.2. - Si la Parte requerida no accediere a la extradición de unnacional por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de laParte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes afin de que pueda procederse judicialmente contra aquél. A talefecto, los documentos, informaciones y objetos relativos aldelito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista enel artículo 10.En este caso la Parte requirente que instare el juzgamiento nopodrá juzgar, por segunda vez, a la persona reclamada por el mismohecho.Se informará a la Parte requirente del resultado que hubiereobtenido su solicitud. Artículo 5: EXTRADICION DE ASILADOSARTICULO 5Nada de lo dispuesto en el presente Tratado podrá ser interpretadocomo limitación del asilo, cuando éste proceda. En consecuencia,la Parte requerida también podrá rehusar la concesión de laextradición de un asilado de acuerdo a su propia ley.En caso de no accederse a la extradición, por este motivo, será deaplicación lo previsto en el párrafo 2 del artículo anterior. Artículo 6: MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICIONARTICULO 61. - No se concederá la extradición:a) Cuando de conformidad a la ley de la Parte requirente éstano tuviere competencia para conocer del delito que motiva lasolicitud de extradición.b) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera serjuzgada por un tribunal de excepción o "ad-hoc" en la Parterequirente.c) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubieraextinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito porel cual se solicita la extradición.d) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parterequerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.2. - No se concederá la extradición cuando los hechos que laoriginan estuviesen castigados con la pena de muerte o con penaprivativa de libertad a perpetuidad.Sin embargo, la extradición puede ser concedida, si la Parterequirente diese seguridades suficientes de que la personareclamada no será ejecutada y de que la pena máxima a cumplir serála inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidado de que no será sujeta al cumplimiento de penas atentatorias a suintegridad corporal. Artículo 7: RECHAZO FACULTATIVO DE LA EXTRADICIONARTICULO 7La extradición podrá ser denegada:a) Cuando fueren competentes los Tribunales de la Parte requerida,conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva lasolicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a laextradición si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese noiniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando.b) Cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio de laParte requirente y la ley de la Parte requerida no autorizare lapersecución de un delito de la misma especie cometido fuera de suterritorio.c) Cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en elmomento de presentarse la solicitud de extradición, tuviereresidencia permanente en la Parte requerida y ésta considerase quela extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuiciode que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la Ley dela Parte requerida. Artículo 8: PRINCIPIO DE ESPECIALIDADARTICULO 8Ninguna persona extraditada conforme a este Tratado, será detenida,procesada o condenada en el territorio del Estado requirente por undelito cometido antes de la fecha de la solicitud de extradición,distinto de aquél por el cual fue otorgada la misma, excepto porlas siguientes circunstancias:a) cuando dicha persona ha abandonado el territorio del Estadorequirente después de la extradición y regresado voluntariamente almismo;b) cuando dicha persona no ha abandonado el territorio del Estadorequirente dentro de los treinta días después de haber estado enlibertad de hacerlo;c) cuando la Parte requerida lo autorice. En este caso se presentaráuna solicitud de autorización acompañada por los documentosmencionados en el artículo 10 y, un registro o acta decualquier declaración formulada por la persona extraditada conrespecto al delito en cuestión. La autorización podrá darse cuandoel delito por el cual es solicitada sea extraditable de conformidadcon las disposiciones de este Tratado. Artículo 9: NUEVA CALIFICACIONARTICULO 9Cuando la calificación del hecho imputado se modificare duranteel procedimiento, la persona entregada no será perseguida osentenciada sino en la medida en que los elementos constitutivos deldelito que corresponda a la nueva calificación, hubieran permitidola extradición. Artículo 10: SOLICITUD DE EXTRADICIONARTICULO 101. - La solicitud de extradición se formulará por escrito y serátransmitida por la vía diplomática.2. - A la solicitud de extradición deberá acompañarse:a) Copia o transcripción de la sentencia condenatoria, o del auto deprocesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación dela Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar yfecha en que ocurrieron y, en caso de sentencia condenatoria,certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente,indicándose el tiempo que faltare por cumplirb) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad yresidencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografíay huellas dactilares.c) Copia o transcripción de los textos legales que tipifican ysancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridadaplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirentepara conocer del mismo, así como también los referentes a laprescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad.d) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas deseguridad a que se refiere el artículo 6, párrafo 2, cuando fuerenecesario. Artículo 11: INFORMACION ADICIONALARTICULO 111. - Si los datos o documentos enviados con la solicitud deextradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requeridalo comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, la quedeberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieranobservado dentro del plazo que fije la Parte requerida que nunca serásuperior a 45 días.2. - Si por circunstancias especiales la Parte requirente nopudiere cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parterequerida que éste sea prorrogado por un plazo no superior a 20días. Artículo 12: EXTRADICION ABREVIADAARTICULO 12La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir conlas formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada,con asistencia letrada, prestare ante autoridad judicial competentesu expresa conformidad, después de haber sido informada acercade sus derechos en procedimiento de extradición y de la protección,que éste le brinda. Artículo 13: DECISION Y ENTREGAARTICULO 131. - La Parte requerida comunicará a la Parte requirente, por la víadel artículo 10, su decisión respecto de la extradición.2. - Toda negativa, total o parcial, será fundada.3. - Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdopara llevar a efecto la entrega de la persona reclamada, quedeberá producirse dentro de un plazo de 30 días contados desde lacomunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.4. - Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dichoplazo, será puesta en libertad y la Parte requirente no podráreproducir la solicitud por el mismo hecho.5. - Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también seentregarán a la Parte requirente los documentos, dinero y efectosque deban ser puestos igualmente a su disposición. Artículo 14: APLAZAMIENTO DE LA EXTRADICIONARTICULO 141. - Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendoprocesada, o está cumpliendo una condena en la Parte requerida porun delito que no es aquél por el cual se solicita la extradición,la Parte requerida podrá aplazar la entrega de la misma hasta queesté en condiciones de hacerse efectiva según la legislación dedicha Parte. La extradición podrá ser diferida hasta después delevantada la restricción de la libertad de la persona, o deextinguida la condena quedando suspendida mientras tanto laprescripción de la acción y de la pena. En tal caso, la Parterequerida lo comunicará en debida forma a la Parte requirente.2. - Cuando la salud u otras circunstancias personales delreclamado sean de tales características que la entrega pudiereponer en peligro su vida o fuere incompatible con consideracioneshumanitarias, la Parte requerida podrá aplazar la entrega hasta quedesaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada.En este caso, también la Parte requerida lo comunicara en debidaforma a la Parte requirente. Artículo 15: DEFECTOS FORMALESARTICULO 15Negada la extradición por razones que no sean meros defectosformales, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parterequerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho. Artículo 16: EXTRADICION EN TRANSITOARTICULO 161 - La extradición en tránsito por el territorio de una de lasPartes se otorgará, siempre que no se opongan motivos de ordenpúblico, previa presentación por la vía del artículo 10 de unasolicitud, acompañada de una copia de la comunicación mediante lacual se informa de la concesión de la extradición, juntamente conuna copia de la solicitud original de extradición. Las Partes podránrehusar el tránsito de sus nacionales.Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodiadel reclamado.La Parte requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastosque éste realice con tal motivo.2. - No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuandose utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previstoalgún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. Artículo 17: REEXTRADICIONARTICULO 17La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin laautorización de la Parte que hubiere concedido la extradición,salvo en el caso previsto en el artículo 8.A tal efecto, deberá efectuarse una nueva solicitud de extradicióncon todos los requisitos establecidos en este Tratado. Artículo 18: CONCURSOS DE SOLICITUDESARTICULO 18Cuando la extradición fuere pedida por más de un Estado conreferencia al mismo delito, la Parte requerida dará preferenciaa la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.Si en las solicitudes concurre esta circunstancia por delitosdiferentes, se dará preferencia al Estado que reclame a la personapor el delito que sea sancionado con pena más grave según laLey de la Parte requerida. Si se tratare de hechos diferentesque la Parte requerida considera de igual gravedad, la preferenciaserá determinada por la prioridad del pedido. Artículo 19: DETENCION PREVENTIVAARTICULO 191. - En caso de urgencia, la Parte requirente podrá solicitar através de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL- o por la vía prevista en el artículo 10, la detenciónpreventiva de la persona requerida, hasta tanto se presenteel pedido de extradición. La solicitud de detención preventiva podráser transmitida en forma postal, telegráfica o por cualquierotro medio que deje un registro por escrito.2. - La solicitud deberá contener una descripción de la personabuscada, una declaración en el sentido de que la extradición habráde solicitarse por la vía diplomática, y una constancia de laexistencia de los documentos señalados en el artículo 10autorizando la detención de la persona.Deberá manifestarse, asimismo, cuál es la pena prevista para eldelito por el cual se solicita la extradición y, si recayócondena, cuál fue la pena impuesta, incluyendo el plazo que quedapor cumplirse.3. - Al recibir una solicitud de detención preventiva, la Parterequerida adoptará las medidas necesarias para asegurar ladetención de la persona reclamada, y notificará a la Parterequirente, sin demora, del resultado de su solicitud y del plazodentro del cual deberá presentar la solicitud de extradición.4. - Una persona que haya sido detenida debido a una solicitud dedetención preventiva, deberá ser puesta en libertad al término de45 días desde la fecha de la detención de dicha persona, si no sehubiese recibido una solicitud de extradición por la víadiplomática en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parterequerida, acompañada de los documentos especificados en elartículo 10, o no se hubiera solicitado la prórroga del artículo 11.5. - Si la persona reclamada fuera puesta en libertad porcumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, la Parterequirente no podrá solicitar nuevamente la detención de lapersona reclamada, sin presentar la solicitud formal deextradición. Artículo 20: ENTREGA DE BIENESARTICULO 201. - A petición de la Parte requirente, la Parte requeridaasegurará y entregará, en la medida en que lo permitiese sulegislación, los documentos, bienes y otros objetos:a) que pudiesen servir de piezas de convicción, ob) que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en elmomento de la detención en poder de la persona reclamada ofueren descubiertos con posterioridad.2. - La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuaráincluso en el caso de que la extradición ya concedida no pudiesetener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la personareclamada.3. - La Parte requerida podrá conservarlos temporalmente oentregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fuerennecesarios para la sustanciación de un proceso penal en trámite.4. - En todo caso quedarán a salvo los derechos que la Parterequerida o terceros hubieran adquirido sobre los citados objetos.Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos loantes posible y sin gastos a la Parte requerida. Artículo 21: GASTOSARTICULO 21Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de laParte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos detransporte internacional de la persona reclamada, que serán acargo de la Parte requirente. Artículo 22: REPRESENTANTE OFICIALARTICULO 22La Parte requirente podrá designar un representante oficial conlegitimación para intervenir ante la autoridad judicial en elprocedimiento de extradición. Dicho representante será citado enforma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre laextradición. Artículo 23: EXENCION DE LA LEGALIZACIONARTICULO 231. - No se requerirá legalización de las firmas de las autoridadesy funcionarios de las Partes contratantes que obren en losdocumentos emitidos en aplicación de este Tratado.2. - Cuando se acompañaren copias de documentos deberán presentarsecertificadas por autoridad competente. Artículo 24: DISPOSICIONES FINALESARTICULO 241. - El presente Tratado está sujeto a ratificación.El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en laciudad de Buenos Aires.2. - El Tratado entrará en vigor treinta días después de la fechadel canje de los instrumentos de ratificación y seguirá en vigormientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectoscesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia.3. - El presente Tratado reemplazará, entre las Partes, el Título I"De la Jurisdicción", el Título III "Del Régimen de Extradición",el Título IV "Del Procedimiento de Extradición" y el Título V "Dela Prisión Preventiva" del Tratado de Derecho Penal Internacional,suscripto en Montevideo el 23 de enero de 1889.4. - Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigorde este Tratado se regirán por sus cláusulas; cualquiera que sea lafecha de comisión del delito.5. - Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor deeste Tratado continuarán tramitándose conforme a las disposicionesdel Tratado de Derecho Penal Internacional, suscripto enMontevideo, el 23 de enero de 1889. FIRMANTESHECHO en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mesde octubre del año 1996, en dos ejemplares originales, siendo ambostextos igualmente auténticos.POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAPOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:06:05 Post date GMT: 0020-00-09 20:06:05 Post modified date: 0020-00-09 20:06:05 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:06:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com