This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 19:00:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.359CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA SUSCRIPTO CON CUBA.BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRELA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA, suscripto en BuenosAires el 25 de noviembre de 1998, que consta de ONCE (11)artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presenteley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.FIRMANTESPASCUAL-LOSADA-Marafioti-ColomboCONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAREPUBLICA DE CUBA.La República Argentina y la República de cuba, en adelantedenominadas "Las Partes";Conscientes de que la educación y el conocimiento son fundamentalesen los procesos de integración;Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes deidentidad de los pueblos de ambos países;Animadas por la convicción de que la educación debe dar respuestaa los desafíos planteados por las transformaciones productivas, losavances científicos, tecnológicos y el desarrollo de la justiciasocial para consolidar la democracia en el continente; yConsiderando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marcoadecuado para el fortalecimiento, la cooperación, el intercambio y elcrecimiento mutuo en el campo de la educación;Convienen:Artículo 11. Las Partes promoverán la cooperación en el campo de la educación.2. A ese fin, facilitarán el intercambio permanente de información,publicaciones y documentación actualizada sobre las característicasde los respectivos sistemas educativos.Artículo 21. Las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada deelaborar y coordinar la aplicación de un Acuerdo sobreReconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos de EducaciónGeneral Básica y Educación Polimodal o sus denominacionesequivalentes.2. Asimismo fomentarán el estudio de mecanismos para elreconocimiento de estudios y títulos de Educación Superior.Artículo 3Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de comúnacuerdo resulten conducentes para el cumplimiento de lo establecidoen el presente Convenio, entre ellas:- intercambio y cooperación en experiencias educativas innovadoras,así como en la organización y ejecución de actividades conjuntas;- planificación y desarrollo conjunto de programas relacionados conlas áreas de extensión universitaria y de formación y capacitacióndocente;- establecimiento de un programa de intercambio de profesoresuniversitarios, profesionales e intelectuales, quienes visitarán elotro Estado con el objeto de dictar cursos y conferencias;- diseño de programas de intercambio de estudiantes avanzadosde las carreras de grado;- suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivosorganismos e instituciones nacionales, relacionados con todos losniveles de la educación;- intercambio de especialistas y experiencias que vinculen lossistemas educativos en el área de la educación tecnológica, laformación profesional, el mundo del trabajo y la producción.Artículo 4Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para elfinanciamiento de proyectos de asesoría, de investigación y dedesarrollo de educación, a través de los programas nacionales de laeducación general, técnica y profesional.Artículo 51. Las Partes procurarán otorgar, sobre la base de la reciprocidad,becas de postgrado a profesionales o especialistas seleccionadospor la otra Parte para realizar estudios de perfeccionamiento.2. La cantidad de becas y sus características se informarán por lavía diplomática.Artículo 6Cada parte propiciará, en sus centros de enseñanza de los distintosniveles, la realización de cursos de especialización, carreras depostgrado o cátedras específicas para la mayor difusión de lacultura, la historia, la geografía, la literatura, las artes, lasciencias, el folklore y la economía de la otra Parte.Artículo 7Cada Parte facilitará, de conformidad con su ordenamiento jurídicointerno, el ingreso y egreso de su territorio, de materialdidáctico y de todos aquellos objetos que, procedentes delterritorio de la otra Parte, contribuyan al eficaz desarrollo delas actividades emprendidas en virtud del presente Convenio.Artículo 8Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para elfinanciamiento de proyectos de investigación y movilidad académicade estudiantes a través de la vinculación de las instituciones deeducación superior a las redes existentes y propiciarán laconformación de otras nuevas.Artículo 9Las Partes promoverán la creación de un Banco de Datos ComúnInformatizado que contenga calendarios de actividades educativas,concursos, premios y becas, y nóminas de recursos humanos einfraestructura disponibles en ambos Estados, así como toda otrainformación que las Partes estimen prioritaria para el cumplimientodel presente Convenio.Artículo 101. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes crean unaComisión Mixta que estará integrada por los representantes de losorganismos competentes que las Partes, en igual número designen.La misma será presidida por las autoridades de los respectivosMinisterios de Educación, en coordinación con las áreas competentesde ambas Cancillerías.2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:a) diseño de los Programas Ejecutivos.b) evaluación periódica de dichos Programas.3. La Comisión Mixta se reunirá cada tres años y alternativamenteen el territorio de cada Parte.Artículo 111. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de lafecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.2. El mismo permanecerá en vigor indefinidamente, sin perjuicio delo cual, las Partes podrán denunciarlo en cualquier momento. Ladenuncia deberá efectuarse por escrito y surtirá efecto a los seismeses de la fecha de la nota de denuncia recibida por la otra Parte.3. Los Programas y actividades en curso de ejecución al momento decomunicarse la denuncia serán completados hasta su totalterminación.FIRMANTESHecho en Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1998,en dos originales igualmente auténticos.Por el Gobierno de la República ArgentinaSusana Beatriz DecibePor el Gobierno de la República de CubaLuis Gómez Gutiérrez --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:06:06 Post date GMT: 0020-00-09 20:06:06 Post modified date: 0020-00-09 20:06:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:06:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com