This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:05:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25303LEY 25303APROBACION DE UN TRATADO DE EXTRADICION CON COREABUENOS AIRES, 7 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 12 DE OCTUBRE DE 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el Tratado de Extradición entre la RepúblicaArgentina y la República de Corea, suscripto en Buenos Aires el 30de agosto de 1995, que consta de diecinueve (19) artículos, cuyasfotocopias autenticadas en idiomas español e inglés forman parte dela presente ley. Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA REPUBLICA DE COREAEl Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Repúblicade Corea, (en adelante denominadas "las Partes Contratantes").Deseando fortalecer la cooperación entre ambos países en laprevención y represión del delito mediante la celebración de untratado de extradición:Han acordado lo siguiente: Artículo 1: OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICIONARTICULO 1: Cada Parte Contratante se obliga a entregar a laOtra, mediante solicitud y conforme con las disposiciones delpresente Tratado, a toda persona buscada para ser procesada opara la imposición o ejecución de una condena en el territoriode la Parte requirente por un delito que merezca laextradición. Artículo 2: DELITOS QUE MERECEN EXTRADICIONARTICULO 2:1.- Para los fines del presente Tratado, un delito que merezca laextradición será aquel, que según las leyes de ambas PartesContratantes, sea punible con la privación de la libertad porun período máximo de al menos un año o con una pena más severa.2.- Cuando el pedido de extradición se refiera a una personacondenada a privación de la libertad por un tribunal de la Parterequirente por algún delito que merezca la extradición, ésta seráotorgada sólo si aún restara por cumplir un período de la sentenciade al menos 9 meses.3.- A los efectos del presente Artículo, para determinar si unaconducta constituye un delito según las leyes de ambas partesContratantes: (a) no se debe tomar en cuenta el hecho de que lasleyes de las Partes clasifiquen las acciones u omisiones queconstituyen el delito dentro de la misma categoría de delito o quedeterminen el delito con la misma terminología; (b) se tomará encuenta la totalidad de las acciones u omisiones imputadas a lapersona cuya extradición se solicita, no importando si las leyes delas Partes Contratantes difieren acerca de los elementos queconstituyen el delito.4.- Cuando se solicite la extradición de una persona por un delitoque infrinja una ley relacionada con impuestos, derechos de aduana,control de divisas u otras cuestiones financieras o fiscales, nopodrá denegarse la extradición sobre la base de que la legislaciónde la Parte requerida no prevé el mismo impuesto o derecho o de queno contiene la misma reglamentación en estas materias que lalegislación del Estado requirente.5.- Si el pedido de extradición incluyera varios delitosdiferentes, cada uno de los cuales es punible en virtud de lasleyes de ambas partes Contratantes pero algunos de ellos no cumplencon las otras condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 delpresente Artículo, la parte requerida podrá conceder la extradiciónpor estos últimos delitos siempre que la persona deba serextraditada por lo menos por un delito que merezca la extradición.6.- Deberá otorgarse la extradición, conforme a las disposicionesde este Tratado, sin considerar en qué momento fue cometido eldelito respecto del cual se la solicita, siempre que: (a) haya sidodelito para ambas partes Contratantes cuando tuvieron lugar lasacciones u omisiones que lo constituyen; y (b) fuere un delito paraambas Partes Contratantes al momento en que se efectuare el pedidode extradición.7.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de laParte requirente, se otorgará la extradición siempre que lalegislación de la Parte requerida estipule el castigo por un delitoque se comete fuera de su territorio bajo circunstancias similares.En caso de que la legislación de la Parte requerida no prevea nadaal respecto, la Parte requerida podrá facultativamente otorgar laextradición. Artículo 3: EXCEPCIONES A LA EXTRADICIONARTICULO 3:I.- La extradición no será otorgada en ninguna de las siguientescircunstancias:a) cuando la Parte Requerida determine que el delito por el cualse pide la extradición es un delito político o conexo con un delitopolítico.La mención de delito político no incluirá los siguientes delitos:1) quitar la vida o intentar quitar la vida o atacar a un Jefe deEstado o Jefe de Gobierno o a un miembro de su familia.2) los actos de terrorismo.3) los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y laseguridad de la humanidad.4) un delito respecto del cual las Partes Contratantes tienen laobligación de establecer jurisdicción o entregar en razón de unacuerdo internacional multilateral del cual ambas son parte.b) cuando la persona cuya extradición se solicita está procesada oha sido juzgada y absuelta o condenada definitivamente en elterritorio de la Parte requerida en razón del delito por el cual sepide su extradición.c) cuando en virtud de la ley de cualquiera de las PartesContratantes la persona cuya extradición se solicita goza deinmunidad respecto de juicio o castigo por cualquier razón,incluida por la prescripción de la acción o de la pena.d) cuando la Parte requerida considere que existen fundamentossubstanciales para suponer que un pedido de extradición se haefectuado a los fines de procesar y de imponer una pena a unapersona en razón de que ésta pertenece a una determinada raza,religión, nacionalidad, ideología política o sexo, o que lasituación de esa persona pueda verse perjudicada por cualquiera dedichas razones.e) cuando el delito por el cual se solicita la extradiciónconstituye un delito según la ley militar, pero no conforma delitoen virtud de la ley penal ordinaria; y f) cuando la persona cuyaextradición se solicita ha sido sentenciada o podría ser juzgada osentenciada en la Parte requirente por una corte o tribunalextraordinario o ad hoc. A los fines del presente subpárrafo, unacorte o tribunal integrante del Poder Judicial constituido yestablecido constitucionalmente no será considerado corte otribunal extraordinario o ad hoc.II.- La extradición podrá ser denegada en cualquiera de lassiguientes circunstancias:a) cuando el delito por el cual se pide la extradición esconsiderado, según la legislación de la parte requerida, comoque se ha cometido en su totalidad o en parte dentro de suterritorio;b) cuando el delito por el cual se solicita la extradición lecorrespondiera la pena de muerte según la legislación de laParte requirente, salvo que esta parte se comprometa de manerasatisfactoria para la Parte requerida a que no se impondrá la penade muerte o, si hubiera sido impuesta, a que la misma no seefectivizará.c) cuando la persona cuya extradición se solicita ha sido absueltao condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delitopor el que se pide la extradición y, en caso de haber sidocondenado, la sentencia impuesta hubiera sido ejecutada en sutotalidad o ya no fuere ejecutoria.d) cuando la parte requerida, al tomar también en cuenta lanaturaleza del delito y los intereses de la Parte requirente,considere que dadas las circunstancias particulares de la personabuscada, la extradición de dicha persona sería incompatible con losprincipios humanitarios;e) cuando la persona cuya extradición se solicita no ha recibidoni recibiría en la Parte requirente las garantías mínimas en losjuicios penales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de laConvención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Artículo 4: APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA Y ENTREGA TEMPORARIAARTICULO 4:1.- La Parte requerida después de decidir respecto del pedidode extradición, podrá aplazar la entrega de la persona buscadapara iniciar acción legal contra dicha persona o si ésta yahubiera sido condenada, para ejecutar la sentencia impuesta porun delito que no fuera el delito por el cual se solicita laextradición. La Parte requerida deberá informar a la parterequirente respecto de este aplazamiento.2.- En la medida en que su legislación lo contemple, cuando unapersona ha sido declarada extraditable, la Parte requerida en lugarde aplazar la entrega podrá entregar temporariamente a la personabuscada a los fines de su enjuiciamiento ante la Parte requirentede conformidad con las condiciones a ser determinadas entre ambaspartes Contratantes. Una persona que es devuelta ante la parterequerida después de haber sido entregada temporariamnete podrá serdefinitivamente entregada para cumplir con cualquier condenaimpuesta conforme a las disposiciones del presente Tratado. Artículo 5: EXTRADICION DE NACIONALESARTICULO 5:1.- Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida,ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdocon su propia Ley. La cualidad de nacional se apreciará en elmomento de la comisión del delito por el cual se solicita laextradición y siempre que no hubiere sido adquirida conel fraudulento propósito de impedir aquélla.2.- Si la Parte requerida no accediere a la extradición de unnacional por causa de su nacionalidad, deberá -a instancia de laParte requirente- someter el asunto a las autoridades competentes afin de que pueda procederse judicialmente contra aquél. A talefecto, los documentos, informaciones y pruebas relativas al delitopodrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en elArtículo 6, párrafo 1. Se informará a la Parte requirente delresultado que hubiere obtenido su solicitud. Artículo 6: VIAS DE COMUNICACION Y DOCUMENTOS REQUERIDOSARTICULO 6:1.- La solicitud de extradición se formulará por escrito y serátransmitida por la vía diplomática.2.- El pedido de extradición estará acompañado por:a) En todos los casos:i) una descripción lo más exacta posible de la personabuscada, junto con toda otra información que pudiera ser útil paraestablecer la identidad, nacionalidad y paradero de dicha persona;ii) el texto de las disposiciones pertinentes de la ley donde secontempla el delito y la pena que pudiera ser impuesta por eldelito.b) Cuando se acusara a la persona de un delito:i) una orden emitida por un tribunal u otra autoridad judicialcompetente para la detención de la persona o una copia autenticadade dicha orden;ii) una descripción de las acciones u omisiones que constituyen eldelito alegado, incluyendo la especificación de la hora y lugar enque se cometió.c) Cuando la persona hubiera sido condenada por un delito:i) una descripción de las acciones u omisiones que constituyen eldelito;ii) el original o una copia autenticada de la sentencia o decualquier otro documento que estableciera la condena y la sentenciaimpuesta, el hecho de que la sentencia es ejecutable, y el períodode la sentencia que resta cumplir.3.- Toda documentación presentada por la Parte requirente, deconformidad con las disposiciones del presente Tratado, deberánestar acompañadas de una traducción en el idioma de la Parterequerida. Artículo 7: AUTENTICACION DE LOS DOCUMENTOSARTICULO 7:Todo documento que conforme lo dispuesto en el Artículo 6acompañe un pedido de extradición será admitido como prueba, encualquier proceso de extradición en el territorio de laParte requerida si:a) se presume firmado o certificado por un Juez, u otro funcionariojudicial de la Parte requirente; yb) sellado con el sello oficial de un Ministro de Estado o deDepartamento o funcionario de la Parte requirente. Artículo 8: INFORMACION ADICIONALARTICULO 8:1.- Si la Parte requerida considerara que la informaciónsuministrada para avalar el pedido de extradición nofuera suficiente, esa Parte podrá solicitar información adicional aser presentada dentro del período de tiempo razonable que éstaespecifique.2.- Si la persona cuya extradición se solicita estuviera detenida yla información adicional presentada no fuera suficiente o no fuerarecibida dentro del plazo especificado por la Parte requerida, lapersona podrá ser liberada. Sin embargo, dicha liberación noimpedirá que la Parte requirente haga un nuevo pedido paraextraditar a esa persona con respecto al mismo delito o a cualquierotro delito.3.- Cuando la persona en cuestión es liberada conforme al párrafo2, la Parte requerida lo deberá notificar a la Parte requirente ala brevedad posible. Artículo 9: DETENCION PROVISORIAARTICULO 9:1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes podrásolicitar por vía diplomática o a través de laOrganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), ladetención provisoria de la persona buscada, a fin de realizar unapetición formal de extradición. La solicitud podrá ser transmitidapor correo, telégrafo o por cualquier otro medio que permita unregistro por escrito.2.- La solicitud deberá incluir la descripción de la personareclamada, una declaración de que la extradición se pedirá a travésde la vía diplomática, una declaración de la existencia de losdocumentos pertinentes mencionados en el párrafo 2 y 3 del Artículo6 del presente Tratado, autorizando la captura de la persona, unadeclaración de la pena que se podrá imponer o que se le hayaimpuesto por el delito cometido incluyendo el período de la condenaque le resta cumplir y una declaración breve de las acciones uomisiones que supuestamente constituyen el delito.3.- La Parte requerida decidirá respecto de la solicitud deconformidad con su legislación y comunicará su decisión a la Parterequirente sin demora.4.- La persona detenida conforme a dicha solicitud podrá recuperarsu libertad si la Parte requirente dentro de los sesenta días apartir de la fecha de la detención no presentara el pedido deextradición, acompañado por los documentos especificados en elpárrafo 2 y 3 del Artículo 6.5.- El hecho de haber puesto en libertad a una persona, según lodispuesto en el párrafo 4 de este Artículo, no impedirá que seinicie un procedimiento de extradición de la persona reclamada encaso de recibirse la solicitud posteriormente.6.- La autoridad competente de la parte requerida podrá concederpreventivamente, según su legislación interna, la libertad aldetenido, adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. Artículo 10: EXTRADICION SIMPLIFICADAARTICULO 10:Cuando la persona buscada comunica a un tribunal o a otraautoridad competente de la Parte requerida que da su consentimientopara que se lleve a cabo una orden de extradición, la Parterequerida deberá, en la medida en que su legislación lo permita,tomar todas las medidas necesarias para agilizar la extradición,previa información a la persona buscada sobre los derechos a unproceso de extradición y de la protección que éste le brinda. Artículo 11: SOLICITUDES POR MAS DE UN ESTADOARTICULO 11:Si una Parte recibiera pedidos de la otra parte yde un tercer Estado para extraditar a una misma persona ya fuerepor el mismo delito o por delitos distintos, dicha parte según supropio criterio, determinará a cuál de dichos Estados seextraditará la persona. La Parte requerida decidirá,teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente lagravedad relativa y el lugar de la comisión de los delitos, lasfechas respectivas de las solicitudes, la existencia de tratadossobre extradición, la nacionalidad, el lugar de residencia habitualde la persona buscada, y la posibilidad de extradición posterior aotro Estado. Artículo 12: DECISION SOBRE LA SOLICITUDARTICULO 12:1.- La Parte requerida tramitará la solicitud de extradiciónconforme a los procedimientos dispuestos por su propialegislación debiendo comunicar a la brevedad su decisión ala Parte requirente.2.- Se deberá dar las razones por toda denegación total oparcial de la solicitud. Artículo 13: ENTREGA DE LA PERSONAARTICULO 13:1.- Si se hace lugar a la solicitud, se deberá informar ala Parte requirente el lugar y fecha de la entrega y elperíodo de tiempo por el cual la persona reclamadaestuvo detenida con el propósito de ser entregada.2.- La persona deberá ser trasladada del territorio de la Parterequerida dentro del período de tiempo que prevea la legislación dela Parte requerida y, si la persona no fuera trasladada dentro deese período, la Parte requerida podrá poner en libertad a dichapersona y asimismo podrá denegar su extradición por el mismo delito.3.- Si circunstancias que estuvieran fuera de su control impidierana una Parte entregar o trasladar a la persona a ser extraditada,ésta lo notificará a la otra Parte Contratante. Las PartesContratantes decidirán conjuntamente una nueva fecha de entrega yse aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo. Artículo 14: ENTREGA DE BIENESARTICULO 14:1.- En la medida en que la ley de la Parte requerida lopermita, y sin perjuicio de los derechos de terceros que serespetarán debidamente, todos los bienes que se encuentrenen la Parte requerida que proceden del delito o que pudieranrequerirse como prueba, si así lo solicitara la Parte requirente,serán entregados en caso de que se otorgue la extradición.2.- Los bienes mencionados en el párrafo 1 del presente Articulo,si así lo solicitara la Parte requirente, serán entregados a laparte requirente aun cuando la extradición, habiendo sido acordada,no pudiera llevarse a cabo a causa de la muerte o evasión de lapersona buscada.3.- Cuando así lo prevea la legislación de la Parte requerida o losderechos de terceros, los bienes así entregados se restituirán a laParte requerida sin gasto alguno una vez finalizados losprocedimientos, si esa Parte así lo solicitara.4.- Cuando dichos bienes estén sujetos a embargo o decomiso en elterritorio de la Parte requerida, ésta podrá retenerlos oentregarlos temporariamente. Artículo 15: PRINCIPIO DE ESPECIALIDADARTICULO 15:1.- Una persona que ha sido entregada en virtud del presenteTratado no será procesada, sentenciada, detenida, entregadanuevamente a un tercer Estado, ni sujeta a ninguna otrarestricción de la libertad personal en el territorio de laParte requirente por ningún delito cometido antes de laentrega que no sea:(a) Un delito por el cual se otorgó la extradición;(b) Cualquier otro delito con respecto al cual laParte requerida haya dado su consentimiento. El consentimiento seotorgará cuando el delito por el que se pide dicho consentimientosea extraditable de conformidad con el presente Tratado.2.- Un pedido del consentimiento de la Parte requerida en virtuddel presente Artículo estará acompañado por los documentosmencionados en el párrafo 2 y 3 del Artículo 6, y una constancialegal de toda declaración efectuada, con respecto al delito, por lapersona extraditada.3.- El párrafo 1 del presente Artículo no se aplicará si la personahubiera tenido la oportunidad de abandonar el territorio de laParte requirente y no lo hubiera hecho dentro de los cuarenta ycinco días de la absolución definitiva con respecto al delito porel cual dicha persona fue extraditada o si la persona hubieraregresado voluntariamente al territorio de la Parte requirentedespués de haberlo abandonado. Artículo 16: REEXTRADICION A UN TERCER ESTADOARTICULO 16:Cuando una persona ha sido entregada a la Parte requirente porla Parte requerida, la Parte requirente no entregará esapersona a un tercer Estado, por un delito cometido antes dela entrega, salvo que:a) La Parte requerida dé su consentimiento para una nuevaextradición, en cuyo caso el pedido de dicho consentimiento deberáestar acompañado por la documentación a la que se hace referenciaen el Artículo 6, ob) Si habiendo tenido la persona la oportunidad paraabandonar voluntariamente el territorio de la Parte requirenteno lo hubiera hecho dentro de los cuarenta y cinco días, o si lapersona hubiera regresado a ese Estado después de haberloabandonado. Artículo 17: TRANSITO1.- Cuando una persona sea entregada a una ParteContratante desde un tercer Estado a través del territorio de laotra Parte Contratante, la Parte Contratante a la cual se entregarála persona, solicitará por vía diplomática a la otra ParteContratante, permita el tránsito de dicha persona a través de suterritorio.2.- Una vez recibida dicha solicitud, la cual contendrá informaciónpertinente, la Parte requerida la tramitará conforme a su propialegislación.La Parte requerida dará curso expeditivo al pedido salvo que susintereses especiales se vieran por ello perjudicados.3.- Conforme a lo estipulado en el Artículo 5, el tránsito de unnacional de una Parte Contratante a la que se le solicita otorgarlopodrá ser denegado.4.- El permiso para el tránsito de una persona entregada deberáincluir una autorización para los funcionarios que acompañan a esapersona, correspondiendo a las autoridades del Estado de tránsitola custodia del reclamado.5.- Cuando una persona fuera custodiada de conformidad con elpárrafo 4 del presente Artículo, la Parte Contratante en cuyoterritorio la persona se halla detenida podrá ordenar que lapersona sea liberada si el traslado no se persiguiera dentro de unplazo razonable.6.- El párrafo 1 del presente Artículo no se aplicará cuando seutilice transporte aéreo y no esté programada ninguna escala en elterritorio de la Parte Contratante de tránsito. En caso de que unaterrizaje no programado tuviera lugar en el territorio de unaParte Contratante, ésta podrá requerir a la otra parte Contratantepresentar una solicitud para el tránsito según se estipula en elpárrafo 1 del presente Artículo, la que podrá ser comunicada através de Interpol y confirmada posteriormente por vía diplomática.La Parte de tránsito detendrá a la persona a ser transportada,hasta que se reanude su traslado, siempre que la solicitud searecibida dentro de las 96 horras de efectuado el aterrizaje noprogramado. Artículo 18: GASTOS1.- Los gastos ocasionados por la extradición en elterritorio de la Parte requerida estarán a cargo de ésta, salvo losgastos de interpretación y traducción que resultaren necesariospara el trámite de la extradición.2.- La Parte requirente deberá sufragar los gastos incurridos en eltraslado de la persona desde el territorio de la Parte requerida,incluidos los gastos de tránsito. Artículo 19: ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIAARTICULO 19:1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta días después dela fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificadomutuamente por escrito por la vía diplomática el cumplimiento desus respectivos requisitos para la entrada en vigor del presenteTratado.2.- El presente Tratado se aplicará a los pedidos efectuados conposterioridad a su entrada en vigor, aun cuando las acciones uomisiones pertinentes hubieran ocurrido con anterioridad a esafecha.3.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar elpresente Tratado mediante notificación por escrito por la víadiplomática a la otra Parte. Dicha denuncia será efectiva seismeses después de la fecha en que la otra Parte Contratante recibióla notificación. FIRMANTESHECHO en Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 1995, endos originales en los idiomas español, coreano e inglés, siendoambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en lainterpretación, el texto inglés prevalecerá.POR LA REPUBLICA ARGENTINAPOR LA REPUBLICA DE COREA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:06:08 Post date GMT: 0020-00-09 20:06:08 Post modified date: 0020-00-09 20:06:08 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:06:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com