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Legislación NacionalCONVENCIONES CONVENCIONES Ley 25.337 Apruébase una enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania. Sancionada: Octubre 5 de 2000. Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO XI, PARRAFO 3, SUBPARRAFO a) DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, adoptada en Bonn - REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA –el 22 de junio de 1979, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADO BAJO EL Nº 25.337— RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto. ENMIENDA Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979. Las siguientes Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire. Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención: se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo XI de la Convención las palabras "y adoptar disposiciones financieras". Bonn, 22 de junio de 1979. |
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