This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:35:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25314LEY 25314INCORPORACION DE LA DECISION 1/98 DEL CONSEJO MERCADO COMUN - EMBLEMA DEL MERCOSURBUENOS AIRES, 7 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1ARTICULO 1 - Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional,la Decisión N 1/98 del Consejo del mercado Común, que señala losalcances del uso del nombre Mercado Común del Sur, la siglaMERCOSUR y el emblema o logotipo del MERCOSUR; y que se acompaña ala presente como Anexo. Artículo 2ARTICULO 2 - El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR yel emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/ologotipo, en los idiomas español y portugués, son de uso de:a) EL MERCOSUR;b) Los Estados Parte del MERCOSUR;c) Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR queresultan del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto y las demásnormas del proceso de integración regional; y los integrantesde tales órganos;d) Las reuniones de Ministros, las reuniones especializadas ylos demás órganos auxiliares de la estructura institucional, suscoordinadores y los representantes gubernamentales, cuandodesempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6 de laConvención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artículo1 y forma parte de la presente ley. Artículo 3ARTICULO 3 - Las autoridades de la República sólo podrán autorizara personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo paraactividades sin fines de lucro, que involucren a todos los EstadosParte y sean compatibles con los propósitos y principios delMERCOSUR, cuando ello fuera autorizado de modo genérico oparticular por el órgano competente del MERCOSUR. Artículo 4ARTICULO 4 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,el nombre y/o sigla podrán ser usados en los siguientes casos:a) integrando el título de una obra literaria, científica oartística;b) integrando el nombre de una publicación periódica literaria,científica o artística;c) integrando el nombre de un programa de radiodifusión,televisión u otros medios de comunicación;d) en eventos de tipo cultural, literario, científico,artístico o deportivo;e) en eventos de carácter comercial tales como ferias yexposiciones de realización eventual o periódica, siempre queinvolucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con lospropósitos y principios del MERCOSUR. Artículo 5ARTICULO 5 - Las asociaciones civiles sin fines de lucro que esténintegradas por personas físicas o jurídicas de todos los EstadosParte, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos yprincipios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstosformen parte integrante de una expresión más amplia.En estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tenerresidencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda,en alguno de los Estados Parte. Artículo 6ARTICULO 6 - El nombre y/o la sigla en ningún caso podránutilizarse para designar órganos, actividades o instituciones quepuedan llegar a identificarse o confundirse con los órganos delMERCOSUR, o con la actividad propia de estos órganos. Enconsecuencia no podrá autorizarse el uso, referido al MERCOSUR, denombres tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité,Grupo de Trabajo o Foro. Artículo 7ARTICULO 7 - El uso del nombre, la sigla y/o emblema/logotipo nohabilitará su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobrelos mismos.El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningúncaso, registrarse como marca. Artículo 8ARTICULO 8 - Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo seutilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse lossiguientes requisitos:a) ser usados en forma visible y destacada;b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error oprovoque descrédito;c) ser utilizados exclusivamente con referencia aactividades compatibles con los propósitos yprincipios del MERCOSUR. Artículo 9ARTICULO 9 - Las personas físicas o jurídicas que en virtud de laaplicación de la presente ley utilicen o pretendan utilizar elnombre, la sigla y/o el emblema/logotipo fuera de la RepúblicaArgentina están obligados a satisfacer los requisitos que puedanser solicitados por las autoridades competentes de los EstadosParte. Artículo 10ARTICULO 10. - El derecho al uso del nombre, la sigla y/o elemblema/logotipo, que resulte de la aplicación de la presente ley,caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuestoen los artículos anteriores. Artículo 11ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto MERCOSUR/CMC/DEC. N 1/98REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA YEMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSURVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la Resolución N 25/97 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO: Que el Consejo del Mercado Común en su XI ReuniónOrdinaria celebrada en Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de1996, tomó conocimiento y aprobó la propuesta vencedora en elconcurso realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;Que el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria,consideró necesario reglamentar el uso del nombre Mercado Común delSur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR; Que,asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó alos Estados Partes la adopción de las medidas necesarias para ladebida protección del nombre Mercado Común del Sur, la siglaMERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR.Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueroncomunicados conforme al artículo 6 ter de la Convención de Paríspara la Protección de la Propiedad Industrial, lo que ha sidonotificado a los Países Miembros de esa Convención por laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha12 de enero de 1998; Que el uso del nombre Mercado Común del Sur yla sigla MERCOSUR por una parte, y del emblema/ logotipo delMERCOSUR por la otra, son susceptibles de tratamiento diferente, yque el em blema/logotipo debe ser de utilización más restringidalimitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los EstadosPartes;EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Artículo 1Articulo. 1 - El nombre Mercado Común del Sur, lasigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelantenombre, sigla y/o emblema/ logotipo, en los idiomas español yportugués, son de uso de:a) el MERCOSUR;b) los Estados Partes del MERCOSUR;c) los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art.1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes;d) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas ylos demás órganos auxiliares de la estructura institucional, susCoordinadores y los representantes gubernamentales, cuandodesempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6to. de laConvención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,constan en el Anexo del presente Reglamento que forma parte delmismo. Estas características serán complementadas en función delmanual de aplicación que oportunamente se apruebe. Artículo 2Art. 2 - En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, arequerimiento de uno de los Estados Partes, podrá autorizar apersonas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo paraactividades sin fines de lucro, que involucren a todos los EstadosPartes y sean compatibles con los propósitos y principios delMERCOSUR. Artículo 3Art. 3 - El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientescasos:a) integrando el título de una obra literaria, científica oartística;b) integrando el nombre de una publicación periódicaliteraria, científica o artística;c) integrando el nombre de un programa de radiodifusión,televisión u otros medios de comunicación;d) en eventos de tipo cultural, literario, científico,artístico o deportivo;e) en eventos de carácter comercial tales como ferias yexposiciones de realización eventual o periódica,siempre que involucren a todos los Estados Partes y seancompatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. Artículo 4Art. 4 - Las asociaciones civiles sin fines de lucro que esténintegradas por personas físicas o jurídicas de todos los EstadosPartes, que desarrollen actividades compatibles con los propósitosy principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuandoéstos formen parte integrante de una expresión más amplia.Las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitualo sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de losEstados Partes. Artículo 5Art. 5 - El nombre y/o sigla en ningún caso podrán utilizarse paradesignar órganos o instituciones que puedan llegar a identificarseconfundirse con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal,Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro. Artículo 6Art. 6 - El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo nohabilitará su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobrelos mismos.El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningúncaso, registrarse como marca. Artículo 7Art. 7 - Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo seutilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse lossiguientes requisitos:a) ser usados en forma visible y destacada;b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error oprovoque descrédito;c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividadescompatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. Artículo 8Art. 8 - Las personas físicas y jurídicas que en virtud de laaplicación del presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/oel emblema/logotipo están obligados a satisfacer los requisitos quepuedan ser solicitados por las autoridades competentes de losEstados Partes. Artículo 9Art. 9 - El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de la aplicación del presente Reglamento,caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuestoen los artículos anteriores.Para los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos debuena fe anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esteReglamento, cada Estado Parte, considerando sus respectivosordenamientos jurídicos internos, arbitrará las medidas quecorrespondan para adecuar, en lo pertinente, dichos registros,autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento. Artículo 10Art. 10 - El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSURadoptarán las medidas necesarias para la aplicación y control delcumplimiento del presente Reglamento. A tales fines, cada Estadoparte designará a las autoridades competentes las que mantendránconsultas para armonizar los criterios de aplicación y control. Artículo 11Art. 11 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar lapresente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antesdel día 18/I/99. Artículo 12Art. 12 - La presente Decisión se aprueba en idiomas español yportugués.XIV CMC Buenos Aires, 23/VII/98EMBLEMA O LOGOTIPO APROBADO --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:06:13 Post date GMT: 0020-00-09 20:06:13 Post modified date: 0020-00-09 20:06:13 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:06:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com