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Legislación Nacional


LEY 25321

LEY 25321

DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1

ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años de

servicios y los aportes requeridos para acceder al

beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes

correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados

en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido

simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la

deuda exigible por esos lapsos

Artículo 2

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto

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