|
|
|
LEY 25321 LEY 25321 DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000 BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos Artículo 2 ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto |