This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:02:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25320LEY 25320REGIMEN DE INMUNIDADES PARA LEGISLADORES,FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOSBUENOS AIRES, 8 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 13 DE SETIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1ARTICULO 1 - Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la quese impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario omagistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, eltribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicialhasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se consideramedida restrictiva de la libertad pero en el caso de que ellegislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla eltribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político.En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad dearresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador,funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juiciopolítico no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello elproceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. Eltribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero,remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando alpedido las copias de las actuaciones labradas expresando lasrazones que justifiquen la medida.No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistradoa quien se le imputare la comisión de un delito por el que se estáinstruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sidoindagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos eindicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No sepodrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de lasoficinas de los legisladores ni la intercepción de sucorrespondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización dela respectiva Cámara.Artículo 2ARTICULO 2 - La solicitud de desafuero deberá ser girada de manerainmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámaracorrespondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días deingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.Artículo 3ARTICULO 3 - Si un legislador hubiera sido detenido en virtud delo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Nacional, eltribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpolegislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios delos votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días,si procede el desafuero. En este caso se actuará conforme alartículo 70 de la Constitución Nacional. Para el caso de denegar laCámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad dellegislador.Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.69, Constituci¢n Nacional Art.70Artículo 4ARTICULO 4 - Si fuera denegado el desafuero, la suspensión oremoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puedeproceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según suestado.En cualquier caso regirá la suspensión del curso de la prescripciónprevista en el artículo 67 del Código Penal.Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.67Artículo 5ARTICULO 5 - En el caso del artículo 68 de la ConstituciónNacional, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido dedesafuero.Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.68Artículo 6ARTICULO 6 - Deróganse los artículos 189, 190 y 191 del CódigoProcesal Penal de la Nación (Ley 23.984).Deroga a: Ley 23.984 Art.189, Ley 23.984 Art.190 al 191Artículo 7ARTICULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Flores Allende-Pontaquarto --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:06:16 Post date GMT: 0020-00-09 20:06:16 Post modified date: 0020-00-09 20:06:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:06:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com