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Legislación Nacional


Decreto 581/2003

SERVICIO EXTERIOR

Ratifícase la designación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay dispuesta por el Decreto Nº 389/2002, del funcionario nombrado de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957.

Bs.As., 11/8/2003

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el señor D.Hernán María PATIÑO MAYER fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con artículo 5º de la Ley Nº 20.957 y designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por Decretos Nº 388 y 389, ambos de fecha 27 de febrero de 2002, respectivamente.

Que, atento el cambio de autoridades nacionales producido en la República el 25 de mayo de 2003, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado nuevamente el Acuerdo correspondiente para la designación del Señor D.Hernán María PATIÑO MAYER, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 20.957.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido en forma favorable en un caso similar a la medida propuesta.

Que, a tales fines esa Jurisdicción cuenta con la vacante correspondiente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por nombrado a partir del 26 de mayo de 2003 en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Hernán María PATIÑO MAYER (L.E.Nº 8.270.427), de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

ARTICULO 2º — Ratifícase a partir del 26 de mayo de 2003 la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Hernán María PATIÑO MAYER (L.E.Nº 8.270.427).

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.

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