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Legislación Nacional




LEY 10256 (*)

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Ley de Ciudadanía. Modificación

sanc. 18/9/1917; promul. 30/9/1917; publ. 27/2/1918

(*) Derogada por ley 21610, art. 4 .

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1A continuación del art. 6 , tít. III de la Ley 346 de Ciudadanía, se agregará:

“Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del título de ciudadanía”.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luna – Demaría – Ocampo – Donorino

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