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LEY 10256 (*) NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA Ley de Ciudadanía. Modificación sanc. 18/9/1917; promul. 30/9/1917; publ. 27/2/1918 (*) Derogada por ley 21610, art. 4 . El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. A continuación del art. 6 , tít. III de la Ley 346 de Ciudadanía, se agregará: Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del título de ciudadanía. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luna Demaría Ocampo Donorino |