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Legislación NacionalLEY 11129 OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Construcción de obras domiciliarias de salubridad. Cloacas y servicio de agua en inmuebles sanc. 24/6/1921; promul. 4/7/1921; publ. 14/9/1921 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Modifícanse los arts. 1 , 2 y 10 de la ley 1917 de 4 de diciembre de 1886, en la siguiente forma: Art. 1. El Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de las obras domiciliarias de salubridad de la Capital, en el área que abrazan las que se ejecutan en virtud de la ley de enero 11 de 1882 y de la ley 6385 de 22 de septiembre de 1909. Art. 2. Declárase obligatorio para todo inmueble comprendido en el territorio de la Capital Federal el establecimiento de cloacas y su uso, así como el servicio de agua para toda finca habitable. Art. 10. El Poder Ejecutivo podrá conceder hasta cinco años de plazo para el pago de las obras domiciliarias a los propietarios que habitan su finca, siempre que el valor de ésta no exceda de treinta mil pesos y que no tenga otro bien raíz. En las cuotas parciales que correspondan a cada propietario, se incluirán los intereses que el Gobierno abone por las sumas invertidas en las construcciones. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Villanueva Labougle Goyeneche Bonorino |
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