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Legislación Nacional
LEY 11221 CÓDIGO PENAL Correcciones promul. 21/9/1923; publ. 10/10/1923 Art. 1.- Declárase auténtica la edición oficial del Código Penal de la Nación, ley 11179 , con la siguiente planilla de correcciones que se agregará como fe de erratas a dicha edición: Art. 8 .- Suprimir las palabras que les correspondan. Art. 13 .- En lugar de por menos de tres años, debe decir por tres años o menos; y en lugar de podrá, debe decir podrán. Art. 19, inc. 4. - En lugar de padre anciano y desvalido, debe decir padres ancianos y desvalidos. Art. 26. - Suprimir las palabras por delito al que corresponda, intercalando, en reemplazo, la preposición a. Reemplazar en el mismo artículo, la palabra aplicables por impuesta. Art. 44 .- El segundo párrafo debe ir como última parte del artículo, modificándose así su actual colocación. Art. 48. - En lugar de corresponda, debe decir correspondan. Art. 51. - Después de sufrió, agregar por delito cometido. Art. 52. - En vez de relegación, debe decir reclusión. Art. 52, inc. 2. - Agregar, después de reclusión, las palabras por más de tres años. Art. 53. - Agregar al final: y otro tanto más, que nunca excederá de diez años. Art. 62, inc. 2. - En vez de meses debe decir años. Art. 62, inc. 6. - Suprimir quinientos a y agregar o menos después de pesos. Art. 62. - Suprimir el inc. 7. Art. 65, inc. 2. - En vez de quince, poner veinte. Art. 67. - Agregar al final: La prescripción se interrumpe si, antes de vencido el término, comete el reo otro delito. Art. 80. - Agregar, después de perpetua, las palabras o prisión perpetua. Art. 82. - Agregar la palabra artículo antes de anterior. Art. 104. - Agregarle la primera parte del 105 . Art. 105. - Es sólo la segunda parte. Art. 111, inc. 1. - Suprimir la preposición o intercalada entre las palabras público y actual. Art. 114. - En vez de la sanción, debe decir las sanciones. Art. 117. - Suprimir la preposición a intercalada entre las palabras contestar y la. Art. 163, inc. 1. - Agregar coma (,) después de trabajo y punto y coma (;) después de campo. Arts. 39 , 127 , 1a. parte, 170 , 172 y 173, inc. 1.- Las palabras delitos cometidos, personas, rescates, créditos y contratos que, respectivamente aparecen en dichos artículos, deben ir en singular. Art. 174, inc. 1 .- Donde dice procurar de otro debe decir procurar a otro. Art. 180, 2a. parte. - Agregar las palabras deudor o después de todo. Art. 181, inc. 3 .- En vez de trabare, debe decir turbare. Art. 187. - En vez de inmersión, debe decir sumersión. En este mismo artículo agregar coma (,) después de inundación. Art. 208, inc. 3. - En vez de capítulo, debe decir artículo. Art. 305. - En vez de que se opusieren, debe decir en cuanto se opusieran. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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