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LEY 12265 CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Descansos Descanso dominical. Régimen. Modificación sanc. 30/9/1935; promul. 30/12/1936; publ. 27/1/1937 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Agrégase como ap. 2 del art. 4 de la ley 4661 el siguiente: Los trabajos en motores fijos o movibles y su conducción no serán considerados como servicio doméstico. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Patrón Costa Fresco Fernández Guerrico Bonorino
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