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LEY 12296 CÓDIGO CIVIL Inembargabilidad de ropas y objetos de uso indispensable (*) sanc. 5/6/1936; promul. 10/6/1936; publ. 15/6/1936 (*) Véanse los artículos 219 y 220 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el decreto ley 6754/1943 y los decretos 9473/1943 y 484/1987 , sobre inembargabilidad de sueldos de empleados públicos. Asimismo la ley 9511 sobre embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones. Art. 1.- Agrégase como segundo apartado del artículo 3878 del Código Civil, el siguiente: (Los textos han sido incorporados en el Código). Art. 2.- Modifícase el último párrafo del artículo 3883 del mismo Código en la siguiente forma: (El texto ha sido incorporado en el Código). Art. 3.- Comuníquese, etc.
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