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LEY 12647 ACCIDENTES DE TRABAJO Régimen ley 9688. Modificación Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Modificación sanc. 19/9/1940; promul. 27/9/1940; publ. 9/10/1940 Art. 1. Agrégase a la Ley 9688 de Accidentes de Trabajo, como art. 13 bis , el siguiente: Art. 13 bis. La indemnización acordada por esta ley, no excluye ni suspende ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios. Art. 2. Comuníquese, etc. |