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Legislación Nacionalvar disURL = '1297838/1297940/ly_12921.htm' ;document.write("");]]> LEY 12921 LEGISLACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24241 Decretos leyes sobre legislación laboral y previsional. Ratificación Decretos leyes sobre legislación laboral y previsional. Ratificación sanc. 21/12/1946; promul. 31/12/1946; publ. 27/06/1947 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Continuarán en vigor con fuerza de ley, a partir de la fecha en que fueron publicados, los decretos leyes que a continuación se transcriben: Decreto 15074/1943 . Buenos Aires, 27 de noviembre de 1943. Creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 4/12/1943). Decreto 8873/1944 . Buenos Aires, 13 de abril de 1944. Autoriza al secretario de Trabajo y Previsión para delegar en el director general de Trabajo las funciones que acuerda la ley 11570 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 3/5/1944). Decreto 10586/1944 . Buenos Aires, 28 de abril de 1944. Declara exenta de impuesto toda petición relacionada con leyes de Trabajo y Previsión. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/5/1944). Decreto 21877/1944 . Buenos Aires, 16 de agosto de 1944. Penalidades para las personas o entidades que obstruyan la acción de la Secretaría de Trabajo y Previsión. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 24/8/1944). Decreto 35763/1944 . Buenos Aires, 30 de diciembre de 1944. Incorpora a la Secretaría de Trabajo y Previsión el Patronato Nacional de Menores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/1/1945). Decreto 11157/1945 . Buenos Aires, 29 de mayo de 1945. Creación de la Administración Nacional de la Vivienda. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 18/7/1945). Decreto 11616/1945 . Buenos Aires, 2 de junio de 1945. Aplicación de multas por infracción a las leyes obreras por el director general de Trabajo. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 8/6/1945). Decreto 15089/1945 . Buenos Aires, 12 de julio de 1945. Los derechos que acuerdan las leyes nacionales 11471 , 12512 y 4226 y decreto ley 25331/1944 , se tramitarán en lo sucesivo por ante la Secretaría de Trabajo y Previsión. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 17/7/1945). Decreto 15590/1945 . Buenos Aires, 14 de julio de 1945. Estableciendo quiénes podrán gestionar pensiones, etc. ante la Secretaría de Trabajo y Previsión. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/7/1945). Decreto 24499/1945 . Buenos Aires, 6 de octubre de 1945. Creando la Dirección de Mutualidades. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 16/10/1945). Decreto 13096/1946 . Buenos Aires, 13 de mayo de 1946. Modifica el decreto 11157/1945 (Administración Nacional de la Vivienda). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 21/5/1946). Decreto 13460/1946 . Buenos Aires, 14 de mayo de 1946. Organización del Patronato Nacional de Ciegos. El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.- El Patronato Nacional de Ciegos constituirá una "Dirección de Prevención de la Ceguera y Asistencia de no Videntes". Art. 2.- El Patronato Nacional de Ciegos, constituido en Dirección de Prevención de la Ceguera y Asistencia de no Videntes, es una institución de servicio público de carácter social, dependiente de la Dirección General de Asistencia Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Art. 3.- Funcionará de acuerdo a las disposiciones de este decreto ley para realizar, en todo el territorio de la Nación, los objetivos del Estado en materia de no videntes y prevención de la ceguera, que consisten en: Protección biológica, económica y social de los no videntes y prevención, asistencia médica y social de las afecciones oculares. Art. 4.- El gobierno del Patronato Nacional de Ciegos, constituido en Dirección de Prevención de la Ceguera y Asistencia de no Videntes, será ejercido por una presidencia, de carácter permanente y a título honorario, asistido por un Consejo Consultivo también honorario. Art. 5.- De la presidencia del Patronato Nacional de Ciegos dependerán tres direcciones: Una de Administración, otra de Prevención de la Ceguera y otra de Asistencia Social, cuyos titulares gozarán de la asignación mensual que rige el presupuesto respectivo. Art. 6.- El Consejo Consultivo estará integrado por ocho miembros, sin distinción de sexo, vinculados a esta obra de asistencia social o que se hubieran destacado por su dedicación a los no videntes. Serán designados a propuesta de la Presidencia del Patronato por el término de tres años, pudiendo ser reelegidos. Art. 7.- A los fines establecidos en el art. 3, corresponde al Patronato Nacional de Ciegos: a) Cumplir con lo que disponen los arts. 1 , 2 y 4 de la ley 9339, sometiendo a la aprobación de la Dirección General de Asistencia Social los planes que proyecte a tales fines; b) Velar por el bienestar físico, social y económico del no vidente; c) Organizar la prevención de la ceguera en todas sus fases: Preventiva, médica y social; d) Proyectar y proponer las medidas administrativas o reformas de legislación para la tutela del no vidente y la prevención de la ceguera; e) Asesorar a los poderes públicos en dichas materias y proyectar el plan general para la construcción y organización de los institutos destinados a los mismos fines que fueren necesarios en la Capital, provincias o territorios nacionales; f) Ejercer la superintendencia sobre toda actividad tendiente a procurar asistencia social, internación, educación y reeducación a los no videntes o ambliopes; o destinada a prevenir o combatir la ceguera, sea ella desarrollada por personas físicas o de existencia ideal, con o sin personería jurídica; g) Intervenir y asesorar en todo lo referente a donaciones e instituciones testamentarias destinadas a prevenir o combatir la ceguera o asistir al no vidente en cualquier forma. Art. 8.- El patrimonio del Patronato Nacional de Ciegos se formará con los fondos que se obtengan mediante los recursos especificados en el art. 5 de la ley 9339. Los fondos que anualmente asigne el Presupuesto General de la Nación al Patronato Nacional de Ciegos, serán entregados al mismo, con intervención de la Dirección General de Asistencia Social, estando a cargo del Patronato su administración. Art. 9.- Patronato Nacional de Ciegos está autorizado para realizar adquisiciones, debiendo ajustarse las mismas al siguiente régimen: a) Cuando el importe de las adquisiciones no superara la suma de $ 100 moneda nacional, podrá hacerlo en forma directa; b) Cuando fuere superior a $ 100 moneda nacional e inferior a $ 300 moneda nacional, podrá hacerlo contando, por lo menos, con tres presupuestos; c) Cuando el importe superara a $ 300 moneda nacional y fuera inferior a $ 5000 moneda nacional, la adquisición deberá efectuarse mediante licitación privada, la que será autorizada y adjudicada por la Dirección General de Asistencia Social; d) Cuando el importe superara la suma de $ 5000, la licitación deberá ser pública, autorizándola la Dirección General de Asistencia Social y adjudicándola el Poder Ejecutivo. Art. 10.- El Patronato Nacional de Ciegos está autorizado para vender todos aquellos productos que elaboren los no videntes, tanto aquellos que fueran manufacturados en sus dependencias como los consignados a la institución a ese efecto. Cuando la venta no superara la suma de $ 5000 por partida y por comprador, podrá efectuarse en forma directa sin previa licitación, debiendo proceder al remate público, que será autorizado por la Dirección General de Asistencia Social y adjudicado por el Poder Ejecutivo, en los casos en que excediera de dicho importe. Cuando el comprador fuera otra repartición nacional, provincial o municipal, la venta podrá ser efectuada en forma directa, cualquiera fuera el importe de la misma. Art. 11.- Los establecimientos oficiales y las instituciones privadas que tengan por finalidad proteger y educar al no vidente o al ambliope o prevenir la ceguera, quedan sometidos a la superintendencia del Patronato Nacional de Ciegos. Art. 12.- Ninguna de las actividades mencionadas en el inc. f) del art. 7, destinadas a mover en cualquier forma la caridad pública en favor de los no videntes, podrá ser iniciada sin la previa autorización del Patronato Nacional de Ciegos, el que deberá asesorar a la Dirección General de Asistencia Social en lo referente a la inversión de fondos provenientes de beneficios, rifas o colectas, así como a los porcentajes que deben destinarse a los fines específicos de beneficencia, a gastos y a premios. Art. 13.- Ninguna persona física o de existencia ideal podrá usar, en el desarrollo de actividades públicas, ni aun con el pretexto de prevenir la ceguera, los vocablos: "Ciego", "no vidente", "prevención de la ceguera", sinónimos o similares, sin estar previamente autorizados por el Patronato Nacional de Ciegos. Art. 14.- Las reparticiones públicas no darán curso a ninguna petición de subsidio destinado a instituciones de asistencia a no videntes o ambliopes o a la prevención de la ceguera, sin el informe previo del Patronato Nacional de Ciegos. Art. 15.- No se otorgará personería jurídica a ninguna asociación que tenga entre sus fines la atención de los no videntes o la prevención de la ceguera, sin previo informe del Patronato Nacional de Ciegos. Art. 16.- Las asociaciones que desarrollan actividades en favor de los no videntes o relativas a prevención de la ceguera, que actualmente gozan de personería jurídica, están obligadas a presentar al Patronato Nacional de Ciegos, cuando éste lo requiera, copia autenticada de sus estatutos, balance y nómina de sus asociados y los datos y antecedentes que les solicite, a cuyo fin la Inspección General de Justicia informará sobre la existencia de dichas asociaciones. Art. 17.- Las asociaciones que, careciendo de personería jurídica, tengan por finalidades las especificadas en el inc. f) del art. 7, quedan sometidas al contralor directo y permanente del Patronato Nacional de Ciegos, sin cuya autorización no podrán funcionar en lo sucesivo. Art. 18.- Las peticiones y trámites de las instituciones ante el Patronato Nacional de Ciegos que en cualquier forma propongan el amparo y protección de los no videntes, estarán exentas del pago de papel sellado. De las resoluciones dictadas por el Patronato Nacional de Ciegos, en cumplimiento del presente decreto ley, podrá recurrirse, por vía jerárquica, ante el Poder Ejecutivo. Art. 19.- El Patronato Nacional de Ciegos prestará a los gobiernos de provincia el concurso que le sea requerido, tendiente a la debida consecución de los propósitos perseguidos por entidades oficiales y privadas que se propongan la protección de los no videntes o la prevención de la ceguera. Art. 20.- La Secretaría de Trabajo y Previsión reglamentará el presente decreto ley. Art. 21.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes. Art. 22.- Comuníquese, etc. Farrell - Russo - Ávalos - Sosa Molina - Marotta - Pistarini - Astigueta - Urdapille - Pantin - Cooke Buenos Aires, 22 de abril de 1944. Modifica el párr. 2 del art. 11 de la ley 9688. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 4/5/1944). Decreto 30545/1945 . Buenos Aires, 30 de diciembre de 1945. Seguros contra accidentes para alumnos de escuelas técnicas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/12/1945). Decreto 16674/1943 . Buenos Aires, 16 de diciembre de 1943. Pago de salarios de días feriados para el personal de la Administración nacional. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 15/1/1944). Decreto 10991/1944 . Buenos Aires, 29 de abril de 1944. Establece el pago de salarios correspondientes a los días declarados feriados obligatorios. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 5/5/1944). Decreto 17999/1944 . Buenos Aires, 10 de julio de 1944. Pago de los salarios correspondientes a los días de asueto del personal de la Administración nacional. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 19/7/1944). Buenos Aires, 25 de julio de 1944. Reglamentación del pago de salarios correspondientes a los días feriados obligatorios. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 28/8/1944). Buenos Aires, 11 de septiembre de 1944. Pago de salarios de días feriados para trabajadores a domicilio. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 20/9/1944). Decreto 25776/1944 . Buenos Aires, 21 de septiembre de 1944. Pago de salarios de días feriados obligatorios para el personal de la Administración nacional en las provincias. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/10/1944). Decreto 1740/1945 . Buenos Aires, 24 de enero de 1945. Vacaciones anuales pagas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 2/2/1945). Decreto 23852/1945 . Buenos Aires, 2 de octubre de 1945. Organización y funcionamiento de Asociaciones Profesionales Obreras. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 13/10/1945). Decreto 13839/1946 . Buenos Aires, 15 de mayo de 1946. Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 22/5/1946). Decreto 27797/1944 . Buenos Aires, 10 de octubre de 1944. Reglamentación del Trabajo de Telegrafistas y Radiotelegrafistas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 18/10/1944). Buenos Aires, 25 de abril de 1945. Régimen de Trabajo del Operador Cablerradiotelegráfico. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/4/1945). Decreto 9505/1945 . Buenos Aires, 28 de abril de 1945. Decláranse servicios privilegiados los prestados por el personal afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social que manipule habitualmente aparatos de Telegrafía, Cablegrafía y Radiotelegrafía. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 19/5/1945). Decreto 30279/1945 . Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945. Reglamenta el decreto ley 9505/1945 , declarando privilegiados los servicios prestados por Personal de Telegrafía, Cablegrafía y Radiotelegrafía. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 10/12/1945). Buenos Aires, 24 de mayo de 1946. Estatuto de Obreros Telegráficos. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 10/6/1946). Decreto 23407/1944 . Buenos Aires, 26 de agosto de 1944. Régimen de Horario y Duración del Trabajo para el Personal Bancario. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/9/1944). Decreto 29830/1944 . Buenos Aires, 4 de noviembre de 1944. Estabilidad, escalafón y salario mínimo para el personal de bancos particulares. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 4/12/1944). Decreto 12366/1945 . Buenos Aires, 6 de junio de 1945. Escalafón, estabilidad y salario familiar de empleados de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro para vivienda familiar. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/6/1945). Decreto 24458/1945 . Buenos Aires, 6 de octubre de 1945. Horario continuo para el personal de empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/10/1945). Decreto 15355/1946 . Buenos Aires, 28 de mayo de 1946. Estatuto de Empleados Bancarios. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 5/7/1946). Buenos Aires, 28 de mayo de 1946. Estatuto de Obreros del Petróleo. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 16/7/1946). Decreto 8539/1944 . Buenos Aires, 10 de abril de 1944. Modificando los arts. 29 , 32 , 50 y 57 de la ley 4349, de Jubilaciones y Pensiones Civiles. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 24/4/1944). Decreto 17923/1944 . Buenos Aires, 6 de junio de 1944. Reglamentación del otorgamiento y prórroga de pensiones graciables. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 1/8/1944). Decreto 22174/1944 . Buenos Aires, 18 de agosto de 1944. Modificación del art. 1 de la ley 12613 (Guerreros de la Independencia). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 5/9/1944). Decreto 26214/1944 . Buenos Aires, 2 de octubre de 1944. Descuentos a afiliados forzosos de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 20/10/1944). Decreto 32378/1944 . Buenos Aires, 30 de noviembre de 1944. Prorrogando por el término de cinco años las pensiones graciables cuyas leyes de concesión venzan durante el año 1944 y con posterioridad al 6 de julio de 1944. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/12/1944). Decreto 32932/1944 . Buenos Aires, 11 de diciembre de 1944. Afiliación forzosa a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de Miembros de Directorios, Consejos y Juntas de Administración y Reparticiones Autárquicas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/1/1945). Decreto 34206/1944 . Buenos Aires, 23 de diciembre de 1944. Personal del Banco de Crédito Industrial Argentino, comprendidos en el régimen de la Ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/1/1945). Decreto 34207/1944 . Buenos Aires, 26 de diciembre de 1944. Modificación del art. 3 del decreto 22105/1944 (Servicios Privilegiados al Frente de Grados). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/1/1945). Decreto 35762/1944 . Buenos Aires, 30 de diciembre de 1944. Decláranse computables, a los fines de la ley 4349 y complementarias, lo servicios prestados en la Universidad de Tucumán con anterioridad a la ley 11027 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 1/2/1945). Decreto 7487/1946 . Buenos Aires, 15 de marzo de 1946. Modifica los arts. 2 , 3 y 14 del decreto ley 17923/1944 (sobre otorgamiento de prórroga de pensiones graciables). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/3/1946). Decreto 8187/1946 . Buenos Aires, 23 de marzo de 1946. Prórroga por el término de cinco años, de acuerdo con el art. 13 , decreto ley 17923/1944, pensiones graciables cuyas leyes de concesión vencieron durante el año 1945. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 29/3/1946). Decreto 168/1944 . Buenos Aires, 7 de enero de 1944. Contribución obligatoria del personal ferroviario. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 21/1/1944 y nuev. el 15/9/1944). Decreto 9694/1944 . Buenos Aires, 17 de abril de 1944. Creación de la Dirección General de Asistencia Social para Ferroviarios. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 15/5/1944). Decreto 14534/1944 . Buenos Aires, 3 de junio de 1944. Modificando diversos artículos de la ley 10650 , de Jubilaciones Ferroviarias. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 13/6/1944). Decreto 14549/1944 . Buenos Aires, 3 de junio de 1944. Reglamentación de la liquidación y pago de las asignaciones familiares reconocidas al personal de las Empresas Ferroviarias. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 15/6/1944). Decreto 22541/1944 . Buenos Aires, 23 de agosto de 1944. Inclusión en el decreto 168 de los jubilados y pensionistas comprendidos en el régimen de la ley 10650 y sus complementarias. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 1/9/1944). Decreto 30730/1944 . Buenos Aires, 15 de noviembre de 1944. Declárase comprendido en la enumeración del art. 2 de la ley 10650 al personal de la Sociedad The Railway Building (Oficina Ajustes de Ferrocarriles). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/11/1944). Decreto 31307/1944 . Buenos Aires, 20 de noviembre de 1944. Declárase comprendida a la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios al régimen del art. 2 , inc. b), ley 10650. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 7/12/1944). Decreto 4114/1945 . Buenos Aires, 22 de febrero de 1945. Reintegro de retenciones de los ferrocarriles del Estado. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/3/1945). Decreto 18627/1945 . Buenos Aires, 11 de agosto de 1945. Modifica arts. 2 y 48 , ley 10650. Texto reformado por decretos 14534/1944 y 30730/1944 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 22/8/1944). Decreto 28011/1944 . Buenos Aires, 18 de octubre de 1944. Modifica disposiciones de la ley 12612 (Marina Mercante). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 3/11/1944). Decreto 2362/1945 . Buenos Aires, 3 de febrero de 1945. Decláranse exentos del gravamen previsto en el inc. g) del art. 10 de la ley 12612 los fletes de cargas transportadas por embarcaciones menores de seis toneladas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 19/2/1945). Decreto 6395/1946 . Buenos Aires, 1 de marzo de 1946. Decreto ley orgánico de la sección ley 12612 (Instituto Nacional de Previsión Social). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 2/4/1946). Decreto 15592/1945 . Buenos Aires, 14 de julio de 1945. Las autoridades marítimas y escribanías de Marina no escriturarán transferencia de la propiedad de embarcaciones de más de seis toneladas sin cumplimentar las prescripciones de la ley 12612 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/7/1945). Decreto 24772/1945 . Buenos Aires, 10 de octubre de 1945. El pago de contribución prevista por el inc. g) del art. 10 de la ley 12612, corresponde desde el 1 de enero de 1942. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 23/10/1945). Decreto 33914/1945 . Buenos Aires, 31 de diciembre de 1945. Los afiliados a la sección ley 12612 del Instituto Nacional de Previsión Social realizarán los aportes sobre aguinaldo a partir de la fecha, con efecto retroactivo al 1 de mayo de 1943. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/1/1946). Decreto 29176/1944 . Buenos Aires, 27 de octubre de 1944. Creación del Instituto Nacional de Previsión Social. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/11/1944). Decreto 15589/1945 . Buenos Aires, 14 de julio de 1945. Modifica art. 40 del decreto 29176/1944, de creación del Instituto Nacional de Previsión Social. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/7/1945). Buenos Aires, 2 de abril de 1946. Computabilidad de prestaciones establecidas en los regímenes de cada una de las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y Caja Municipal de Previsión Social. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 9/4/1946). Decreto 31665/1944 . Buenos Aires, 22 de noviembre de 1944. Instituye el régimen de Previsión para el Personal de Comercio, Actividades Afines y Civiles). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/12/1944). Decreto 11516/1945 . Buenos Aires, 24 de mayo de 1945. Agregado al inc. c), art. 3 del decreto 31665/1944. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 5/9/1945). Decreto 16490/1945 . Buenos Aires, 28 de junio de 1945. Régimen Jubilatorio del Personal de Molinos Harineros. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 2/8/1945). Decreto 26774/1944 . Buenos Aires, 30 de septiembre de 1944. Computación dentro del régimen de la ley 11110 , por servicios prestados por empresas que han pasado a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 11/10/1944). Decreto 491/1945 . Buenos Aires, 13 de enero de 1945. Sustitúyese el texto de los arts. 3 al 51 de la ley 11110. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 29/1/1945). Decreto 13082/1945 . Buenos Aires, 18 de junio de 1945. Reemplaza art. 19 , ley 11110. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/6/1945). Decreto 13462/1945 . Buenos Aires, 22 de junio de 1945. Modifica arts. 3 , 19 , 13 , 15 , 57 y 59 de la ley 11575. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 7/7/1945). Buenos Aires, 15 de mayo de 1946. Industria. Jubilaciones. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 1/6/1946). Decreto 14682/1946 . Buenos Aires, 22 de mayo de 1946. Ahorro postal. Texto ordenado. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 7/12/1946). Decreto 6289/1943 . Buenos Aires, 24 de agosto de 1943. Reglamentación de trabajos para menores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 31/8/1943). Decreto 7646/1943 . Buenos Aires, 13 de septiembre de 1943. Régimen de Jornada de Trabajo de Menores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 21/9/1943). Decreto 7662/1943 . Buenos Aires, 13 de septiembre de 1943. Limitación del salario mínimo para menores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 21/9/1943). Decretos 14538/1944 y 6648/1945 . Buenos Aires, 3 de junio de 1944. Organización, aprendizaje y trabajo de menores. Su modificación por el decreto 6648/1945 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/6/1944 y 5/4/1945, respectivamente). Buenos Aires, 17 de diciembre de 1945. Régimen de salarios para el trabajo de menores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 28/12/1945). Buenos Aires, 11 de enero de 1946. Modificación del decreto 6648/1945 . Aprendizaje y trabajo de menores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 21/1/1946). Decreto 11598/1943 . Buenos Aires, 13 de octubre de 1943. Gratuidad de la actuación en juicio para los empleados y obreros. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/10/1943). Decreto 16312/1944 . Buenos Aires, 30 de junio de 1944. Excepción a la retención de salarios y sueldos. Ley 11278, art. 4 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/7/1944). Decreto 17470/1944 . Buenos Aires, 7 de julio de 1944. Eliminación de contratistas vinculados a empresas ferroviarias e incorporación de personal. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/7/1944). Decreto 28169/1944 . Buenos Aires, 17 de octubre de 1944. Estatuto del Peón. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 18/10/1944). Decreto 29294/1944 . Buenos Aires, 2 de noviembre de 1944. Salario mínimos para el personal de sanatorios y hospitales particulares. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 15/11/1944). Decreto 32471/1944 . Buenos Aires, 1 de diciembre de 1944. Salarios mínimo para personal de hospitales y sanatorios, en los alrededores de la Capital Federal. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 16/12/1944). Decreto 7394/1945 . Buenos Aires, 9 de abril de 1945. Extensión del régimen de trabajo del personal de sanatorios y hospitales particulares. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 25/4/1945). Buenos Aires, 19 de septiembre de 1945. Régimen de trabajos para profesionales que prestan servicios permanentes en hospitales, etc. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 13/10/1945 y nuev. 14/11/1945). Decreto 23372/1945 . Buenos Aires, 28 de septiembre de 1945. Salario mínimo para los obreros de Industria de la Alimentación en la Capital Federal y pueblos circunvecinos. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 5/10/1945). Decreto 23914/1945 . Buenos Aires, 2 de octubre de 1945. Salario y condiciones generales de trabajo para los obreros molineros. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 13/10/1945). Decreto 34584/1945 . Buenos Aires, 31 de diciembre de 1945. Salario mínimo para obreros fideeros y afines. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 8/3/1946). Decreto 3750/1946 . Buenos Aires, 5 de febrero de 1946. Estatuto del Tambero. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 12/2/1946). Decreto 16130/1946 . Buenos Aires, 3 de junio de 1946. Régimen del Trabajo del Personal Aeronáutico. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/6/1946). Decreto 16162/1946 . Buenos Aires, 3 de junio de 1946. Régimen del Trabajo en la Industria Aceitera. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 28/6/1946). Decreto 14535/1944 . Buenos Aires, 3 de junio de 1944. Organización de la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas, creada por la ley 12581 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 1/7/1944). Decreto 28131/1944 . Buenos Aires, 17 de octubre de 1944. Contribución obligatoria del 2 1/2% prevista en el inc. d) del art. 7 del decreto ley 14535/1944 (periodistas). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 30/10/1944). Decreto 15090/1945 . Buenos Aires, 12 de junio de 1945. Modificación del inc. b) del art. 56 del decreto ley 14535/1944 (periodistas). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 17/7/1945). Decreto 28036/1945 . Buenos Aires, 9 de noviembre de 1945. Reglamentando el otorgamiento de créditos hipotecarios y personales dentro del régimen de la ley 12581 y decreto ley 14535 del año 1944 (jubilaciones de periodistas). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/11/1945). Decreto 30550/1945 . Buenos Aires, 1 de diciembre de 1945. Modificación del inc. a) del art. 2 del decreto ley 14535/1944 (periodistas). (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/12/1945). Decreto 14548/1944 . Buenos Aires, 3 de junio de 1944. Beneficios reconocidos por decreto 3771, a personal casado o soltero que tuviere hijos naturales reconocidos. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 14/6/1944). Decreto 35765/1944 . Buenos Aires, 30 de diciembre de 1944. Desde el 1/1/1944, el personal de la Policía de Prefectura Marítima (ley 3445 ), cárceles y Policía Aduanera, queda comprendido en los beneficios de la ley 12601 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 2/2/1945). Decreto 15591/1945 . Buenos Aires, 14 de julio de 1945. Decláranse computables a los efectos de las prestaciones que acuerda la ley 4349 y modificatorias, servicios prestados por ex legisladores y ex ministros nacionales en su carácter de tales. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/7/1945). Buenos Aires, 23 de abril de 1944. Salarios mínimos, condiciones y contratos de trabajo para los obreros de la Industria Azucarera. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 3/5/1947). Decreto 678/1945 . Buenos Aires, 12 de enero de 1945. Salarios mínimos para los obreros de la Industria Azucarera. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 16/1/1945). Decreto 4531/1945 . Buenos Aires, 27 de febrero de 1945. Salarios mínimos para obreros de la Industria Azucarera. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/6/1945). Decreto 16163/1946 . Buenos Aires, 3 de junio de 1946. Régimen de trabajo en la Industria del Azúcar. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 28/6/1946). Decreto 14103/1944 . Buenos Aires, 1 de junio de 1944. Aumentos de salarios a los obreros de la Industria Frigorífica. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/6/1944). Decreto 9024/1945 . Buenos Aires, 24 de abril de 1945. Intimación a los frigoríficos para reincorporar su personal en huelga. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 26/4/1945). Decreto 12963/1945 . Buenos Aires, 13 de junio de 1945. Subsidio extraordinario a los obreros desocupados de ciertas empresas frigoríficas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 18/6/1945). Decreto 24097/1945 . Buenos Aires, 5 de octubre de 1945. Modificación del art. 4 del decreto 9024/1945, que intima a los frigoríficos a reincorporar su personal en huelga. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 23/10/1945). Decreto 6363/1946 . Buenos Aires, 28 de febrero de 1946. Prórroga de los efectos de los decretos 11167/1945 y 12963/1945 . (Publicado en el "Boletín Oficial" el 25/3/1946). Buenos Aires, 2 de noviembre de 1944. Salarios mínimos y condiciones de trabajo para los obreros panaderos en la Capital Federal y sus alrededores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 15/11/1944). Decreto 5103/1945 . Buenos Aires, 2 de marzo de 1945. Reglamentación de las profesiones de Ciencias Económicas, Contadores y Actuarios. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 18/1/1946). Decreto 34331/1945 . Buenos Aires, 29 de diciembre de 1945. Honorarios para Profesionales de Ciencias Económicas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 4/1/1946). Decreto 18659/1945 . Buenos Aires, 13 de agosto de 1945. Carácter obligatorio de los salarios mínimos fijados en el Convenio Colectivo del 26/7/1945 para la Industria de la Construcción. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 4/9/1945). Decreto 24095/1945 . Buenos Aires, 5 de octubre de 1945. Las empresas periodísticas recibirán en devolución ejemplares no vendidos y reintegrarán el importe que hubieren pagado los distribuidores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 13/10/1945). Decreto 33302/1945 . Buenos Aires, 20 de diciembre de 1945. Instituto Nacional de las Remuneraciones, Salario Vital Mínimo, Salario Básico, Sueldo Anual Complementario, Aumento de Emergencia y Estabilidad de los Trabajadores. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 31/12/1945). Decreto 33339/1945 . Buenos Aires, 21 de diciembre de 1945. Declara obligatorio hasta el 31/12/1946, para la Industria del Caucho en la Capital Federal y un Radio de 100 Kilómetros, las disposiciones del Convenio del 20/10/1941. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 28/12/1945). Decreto 3122/1946 . Buenos Aires, 29 de enero de 1946. Apruébase el Convenio celebrado entre representantes de Compañías de Electricidad y Personal Obrero de las mismas. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 8/2/1946). Decreto 4148/1946 . Buenos Aires, 18 de febrero de 1946. Declárase obligatorio el laudo para hoteles y restaurantes, bares, etc. dictado por la Secretaría de Trabajo y Previsión el 4/9/1945. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 28/2/1946). Decreto 9658/1945 . Buenos Aires, 2 de mayo de 1945. Derógase el art. 77 de la ley 12636 y los arts. 2 y 3 del decreto 27833/1944. Incorporación de la División de Tierras al Ministerio de Agricultura al Consejo Agrario Nacional. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 7/5/1945). Decreto 12637/1945 . Buenos Aires, 8 de junio de 1945. Atribución de facultades a la intervención del Consejo Agrario Nacional. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 9/6/1945). Decreto 10837/1946 . Buenos Aires, 22 de abril de 1946. Autoriza la locación vitalicia de lotes fiscales. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 27/4/1946). Decreto 2823/1946 . Buenos Aires, 24 de enero de 1946. Ampliación de créditos de la ley 12815 . (Publicado en el Boletín Oficial" el 8/2/1946). Decreto 11937/1946. Buenos Aires, 29 de abril de 1946. Salarios de encargados de casas de renta. (Publicado en el "Boletín Oficial" el 6/5/1946). Art. 2.– Agréguese en el art. 1 del decreto 35765/1944, registrado bajo el n. XCIX de esta ley, a continuación de "ítem 1, 2, 3", las palabras: "e ítem personal docente", que comprenderá al personal docente de la Escuela de Penados de la Penitenciaría Nacional. Art. 3.– Prorróganse, a partir del día 1 de octubre de 1946, los efectos del decreto 4148/1946 , registrado bajo el n. CXVIII, del art. 1 de esta ley, que declaró de cumplimiento obligatorio en la Capital Federal, el laudo del Gremio de Gastronómicos, subscripto el 4 de septiembre de 1945. La abolición de la propina establecida en el art. 2 de dicho laudo, se hará extensiva a todo el territorio de la República, debiendo al efecto, las autoridades competentes en las provincias, dentro del plazo de noventa días de promulgada esta ley, establecer las remuneraciones que las sustituyan. Art. 4.– Continuarán en vigor con fuerza de ley, a partir del 1 de enero de 1947, las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de trabajo para la industria del caucho, celebrado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión el 20 de octubre de 1945, y declarado obligatorio por decreto 33339/1945 (CXVI) el 21 de diciembre de 1945. Art. 5.– Ratifícanse todas las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo modificando la estructura de la Secretaría de Trabajo y Previsión, y se le faculta para dictar un reglamento que organice y delimite sus funciones, de acuerdo a las disposiciones constitucionales sobre autonomías provinciales, hasta tanto se sancione la ley orgánica respectiva. Art. 6.– Los beneficios establecidos en los precedentes decretos, no se aplicarán cuando, por decretos, leyes o convenios de partes de fecha anterior, se hubieran establecido beneficios superiores a aquéllos. Art. 7.– Modifícase el art. 77 , inc. 1, del decreto 33302/1945, reemplazando las palabras "Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina" por las siguientes: "Las organizaciones sindicales que acrediten su existencia con anterioridad a la sanción de la presente ley". Art. 8.– Sustitúyese el primer párrafo del art. 59 del decreto 22212/1945 por el siguiente: "Los cargos de profesionales del arte de curar en los establecimientos oficiales o subvencionados que figuren nombrados ad honorem'', o con un sueldo menor al fijado en el artículo siguiente, serán remunerados con el mínimo determinado por dicho artículo". Art. 9.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Quijano - Guardo - Reales - Zavalla - Carbó |
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